Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoResolución De Contrato

En el día de hoy, Jueves veintisiete de Septiembre del año Dos mil siete (2007), siendo la ocho y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, con la abogada G.D.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.759, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como lo señala la comisión, quien habilitó y juró la urgencia con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce de Agosto del año dos mil siete, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO, sigue el ciudadano J.M.G., en contra del ciudadano R.J.B., sobre un apartamento identificado con el numero 01, ubicado en el bloque 23, piso 19, UD 04, sector León Payara, Urbanización Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como R.J.B., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.457.127, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.433, quien manifestó ser el demandado, y habitar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al demandado, para que llegue a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. El Tribunal insta al accionado, y a la apoderada judicial actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto. Seguidamente el ciudadano R.J.B. quien actúa en su propio nombre y representación expone: “En mi condición de comodatario, en este acto, por cuanto existe juicio previo instaurado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente N° 058507, instaurado por el accionante, asistido por la doctora G.D.C., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.759, quien de manera fraudulenta delante del Tribunal constituido ha manifestado desconocer dicho juicio, siendo como lo es asistente en el mismo conjuntamente con su esposo D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.594; quienes igualmente tienen conocimiento de la existencia de dos (02) contratos previos, igualmente fraudulentos, de comodato realizado por el ciudadano J.M.G., quien esta acostumbrado a actuar en amplia violación de la ley de arrendamientos inmobiliarios. Asimismo, dejo constancia de la falta absoluta de citación para este juicio del cual hoy, se pretende ejecutar medida de secuestro, violando los mas elementales derechos de defensa y de debido proceso, señalados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin garantizar en forma alguna los derechos humanos que corresponden a mi grupo familiar; en forma por demás humillante, ante los residentes de esta comunidad. Es por ello que en este acto, consigno copia debidamente certificada de citado juicio llevado bajo la numeración antes indicada, y pido al Tribunal, comprobado como ha sido la multiplicidad de juicios y la forma fraudulenta en que han sido llevados tanto por el accionante como por sus apoderados judiciales, falsificando firmas y ocultando la verdadera relación comodataria bajo la cual me encuentro junto a mi familia principal, integrada por mi esposa y mis tres hijos ( dos niñas y un adolescente); y por cuanto al expediente cuya copia certificada consigno, en el Tribunal de la causa Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente número 058507. Amén de no habérseme citado validamente para el juicio mediante el cual se acordó inaudita parte, en este mismo acto hago formal oposición a la medida de secuestro cuya ejecución pretende llevarse a cabo en este momento en el inmueble. Y respetuosamente pido a la ciudadana Juez ejecutora de medidas levante la medida acordada y oficie al Tribunal, donde cursa el juicio que decretó la medida sin citación personal previa, lo cual constituye de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, formalidad esencial para la validez del juicio. Me reservo el derecho de accionar contra la parte demandante por los daños ocasionados y asimismo, por el daño moral a la que su actuación fraudulenta ha expuesto el honor de mi familia y a su abogada asistente por la forma fraudulenta con que ha venido actuando hasta el presente, lo cual corroboro delante de este Tribunal constituido. Igualmente, consigno en este acto copia simple de comodato originalmente suscrito entre el accionante y mi persona ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, inserto bajo el número 67, tomo 93, en fecha 14 de Agosto de 2.002; y comodato suscrito posteriormente ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador en fecha 23 de Septiembre de 2.003, inserto bajo el número 40, tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría. Copia fotostática del cheque de gerencia número 00082875, emitido por el Banco Provincial, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.280.000,oo), bajo mis ordenes a nombre de J.M.G.. Dejo expresa constancia que el ciudadano J.M.G., propietario del apartamento que ocupo junto a mi familia principal, acostumbra no entregar recibos de pago en virtud de la relación bajo la cual ocupamos su apartamento. Es Todo”. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “Insisto en la practica de la medida por cuanto es fundamental dentro de la relación arrendaticia el pago de los cánones de arrendamiento; el demandado insiste en que se encuentra en calidad de comodatario, cuando existe un contrato de arrendamiento autenticado posterior al comodato que suscribió en su oportunidad y por no haber recibido ni un pago desde que se celebro el contrato de arrendamiento insisto en la practica de la medida en el día de hoy. Es Todo”. Vistas y oídas las exposiciones anteriores este Juzgado observa al respecto, que por cuanto la oposición formulada por el demandado, no cumple con lo señalado en el ordinal segundo del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, ya que el demandado en su oposición no consigna recibos de pagos señalados en la comisión como insolutos, para que pueda interrumpirse la prescripción, y con respecto a la citación planteada por el demandado, se le hace saber al mismo que la medida cautelar es independiente del cumplimiento de la citación del demandado es decir, el decreto y práctica de la medida cautelar de secuestro se puede realizar con independencia de los actos procesales del juicio principal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil las medidas preventivas las decretará el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama. En virtud del anterior análisis, este juzgado ejecutor desecha la oposición formulada y ordena continuar con la práctica de la medida comisionada hasta su culminación definitiva. Se ordena agregar a los autos lo consignado por el demandado, para que forme parte integrante del expediente. Así se Decide. Acto seguido el demandado expone: “Solicito la presencia de un Fiscal del Ministerio Público. Es todo” En este estado este Juzgado exhorta al demandado a que ubique al Fiscal del Ministerio Publico, ya que en otras oportunidades a solicitud de alguna de las partes en diferentes ejecuciones el Ministerio Público nos ha señalado que ellos tienen atribuida la función de garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos constitucionales relativos al debido proceso, la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, tal como lo indicaron en oficio enviado a este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2007, signado con las siglas DGAJ-DCCA-7-2007-054137. Siendo las diez y media de la mañana este Juzgado Ejecutor ordena continuar con la medida de secuestro y designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.614.946, como perito avaluador al ciudadano W.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, y como cerrajero al ciudadano V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.170.595, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Juzgado para la práctica de la medida, se hizo acompañar por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, por el abogado M.Á.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.997, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida de Secuestro, ya que en el inmueble habitan dos adolescentes y un niño, a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Acto seguido toma la palabra el demandado quien expone: “ En virtud de que no hubo ningún arreglo posible, solicito llevar todos mis bienes bajo mi propia guarda, custodia, administración, inventario, a la calle Cajigal, Callejón el Loro N° 17-A El Valle. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de SECUESTRO, inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un sofá de tres puestos forrados en tela estampada de flores. Bs. 100.000,oo. 2) Dos butacas forradas en tela estampada de flores. Bs. 100.000,oo. 3) Una mesa de comedor de madera, color caoba con seis sillas. Bs. 250.000,oo. 4) Un ventilador de pies, color negro, marca Taurus. Bs. 100.000,oo. 5) Un equipo de sonido tipo 3 en 1 con CD, marca Sony, modelo N° GRX80, con dos cornetas de la misma marca. Bs. 120.000,oo. 6) Una mesa para equipo de sonido de madera color caoba de cuatros compartimientos y una puerta vatiente. Bs. 50.000,oo. 7) Un televisor de 21 pulgadas, marca Riviera. Bs. 250.000,oo. 8) Un DVD, marca Riviera. Bs. 60.000,oo. 9) Una mesa de madera color caoba de 2 compartimientos. Bs. 250.000,oo. 10) Una nevera de color blanca de 8 pies, marca General Electric. Bs. 250.000,oo. 11) Una licuadora de color plateado, marca osterizer, con vaso de plástico. Bs. 30.000,oo. 12) Una cocina a gas de 5 hornillas con horno de color negra, marca Mabe. Bs. 350.000,oo. 13) Una lavadora de color blanco, marca General Electric. Bs. 300.000,oo. 14) Un ventilador de pies, de color blanco, marca FM, modelo N° AB-0523, Bs. 30.000,oo. 15)Un escritorio de madera color verde. Bs. 20.000,oo. 16) Una cama de madera color caoba, con su colchón. Bs. 350.000,oo. 17) Una cama individual de madera, color marrón con su colchón Bs. 250.000,oo. 18) Una mesa de centro de madera color caoba con vidrio en su tope. Bs. 60.000,oo. 19) Un televisor marca Sony de 20 pulgadas. Bs. 200.000,oo. 20) Una mesa de noche de madera color caoba con una puerta y una gaveta. Bs.100.000,oo. 21) Una mesa pequeña de madera y formica color marrón con dos puertas corredizas. Bs.150.000,oo. 22) Un escaparate de madera y formica color marrón con dos puertas corredizas. Bs. 150.000,oo. 23) Una cuna con base de metal color plateada forrada en tela color azul. Bs. 200.000,oo. 24) Dos escaparates de madera y formica color marrón con dos puertas batientes. Bs. 250.000,oo. 25) Un televisor de 21 pulgadas, marca Samsung, serial N° D6993WAP1022589N. Bs. 400.000,oo. 26) Un DVD, marca Philips, serial N° DVP3040K/55. Bs. 100.000,oo. 27) Una mesa de madera color caoba de dos compartimientos. Bs. 40.000,oo. 28) Una cama individual de metal, color verde con su colchón Bs. 150.000,oo. 29) Una silla secretarial forrada en tela color gris, con pasamano. Bs. 45.000,oo. 30) Una mesa para computador de formica color marrón. Bs. 80.000,oo. 31) Una maquina de cocer marca Singer, con su mueble de madera color caoba con dos gavetas. Bs. 300.000,oo. 32) Una cómoda de madera color caoba de 6 gavetas, Bs. 100.000,oo. 33) Una mesa de planchar de metal de color gris. Bs. 30.000,oo. 34) Un reloj de pared de madera color marrón marca Elite. Bs. 30.000,oo. 35) Una impresora marca Hewltt Pachard, modelo N° DESKEJET420. Bs. 180.000,oo. 36) Un modulo de color beige marca Alton. Bs. 160.000,oo. 37) Un teclado marca BTC, serial N° E5XKB5121WTH0110, Bs. 40.000,oo. 38) Dos cornetas pequeñas multimedia de color beige. Bs. 30.000,oo. 39) Una fotocopiadora impresora marca HP, modelo N° C3180. Bs. 450.000,oo. 40) Un CPU, Klon genérico, de color gris y negro Bs. 200.000,oo. 41) Un reloj radio marca General Electric Bs. 30.000,oo. 42) Veinte bolsas y cuarenta y siete cajas con objetos personales. Es Todo”. Seguidamente El Tribunal le concede la palabra al Consejero de Protección del Municipio Libertador, quien expone: “Actuando de conformidad a los artículos 7 y 8 de la Lopna, que prevé los principios del interés superior del niño y la prioridad absoluta, se constata que en el inmueble donde se ejecuta la medida de Secuestro, residen dos adolescentes y un niño, durante el procedimiento se garantizó que no se vulneraran sus derechos y garantías, entre ellos: derecho a su integridad personal, derecho de ser cuidados por sus padres y en una familia, derecho a un nivel de vida adecuado, previstos en los artículos 25, 26, 30 y 32, ejusdem. En tal sentido se procede a responsabilizar a sus padres, plenamente identificada en autos, a fin de velar por el cuidado, educación, alimentación del niño, niña y adolescente, actuando de conformidad con el artículo 160, literal “A”, en concordancia con el artículo 126 literal “D” de la Lopna. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa del demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un apartamento identificado con el numero 01, ubicado en el bloque 23, piso 19, UD 04, sector León Payara, Urbanización Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, a la abogada G.D.C., quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme y en buen estado a nombre de su representado ciudadano J.M.G.. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la abogada G.D.C.. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del accionado fueron transportados por el ciudadano C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.217.190, con sus ayudantes, en un camión Marca Dodge 750, placa 184GBS, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por el demandado. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Acto seguido el demandado expone: “Solicito al Tribunal ejecutor copia certificada de la presente acta. Es todo”. Este juzgado vista la petición anterior, expedirá copia certificada, instando al demandado, a que retire las mismas en el Tribunal Ejecutor. Finalmente siendo la una y treinta de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderada Judicial Actora

Abg. G.D.C..

Depositario Judicial

J.A.M.

Perito Avaluador

W.F.

El Cerrajero

V.R.

Conductor del Camión

C.A.R.

El Demandado

R.J.B.

Consejero de Protección

Abg. M.Á.L.

El Secretario

Abg. N.V..

Comisión N° 119-07

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