Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoPensión De Alimentos

En el día de hoy tres (03) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual tiene su sede en el edificio J.V., Piso 12, situado en la Avenida Este 2 con Sur 25, Quebrada Honda, Municipio Libertador del Distrito Capital, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE G.F., SECRETARIA TITULAR; en la siguiente dirección señalada en la comisión: sede de la empresa ALLIED BRITISH CHEMICALS S.A., ubicada en la calle Maraima, Avenida Principal de Boleíta Norte, Parcelamiento Industrial Tocome, edificio Jezsuryn, Piso 1, Local 11-A, Boleíta Norte, Caracas; a objeto de practicar la medida de EMBARGO decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CALI – COLOMBIA, proveniente del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Carta Rogatoria sin número ni fecha emanada del referido Juzgado de Cali, recibida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela con motivo del P.E.D.A. instaurado por M.H.E.C. contra R.A.H.R.; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 28 de febrero de 2008.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la Coordinadora Administrativa de la empresa ALLIED BRITISH CHEMICALS S.A. ciudadana D.Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.095.927, quien notificado en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó que efectivamente el ciudadano R.A.H.R., labora en la empresa y ejerce el cargo de administrador.- Siendo las 11:35 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano R.A.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.559.073, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el ejecutado. Informando al Tribunal que ha realizado el pago correspondiente a la pensión alimenticia a que se contrae la presente comisión, pero que desde noviembre le ha sido engorroso el deposito, toda vez que los trámites a través de las casas de cambios son más exigentes y las cartas de residencia del menor provenientes de Colombia no han reunido los requisitos establecidos por las casas de cambio.- En este estado siendo las 12:18 p.m., se hace presente en el acto la ciudadana A.F.D.M., de nacionalidad Guatemalteca, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.892.898, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Vicepresidente de la empresa ALLIED BRITISH CHEMICALS S.A., y que el ciudadano R.A.H.R., labora en dicha empresa y ejerce el cargo de Administrador de la empresa ALLIED BRITISH CHEMICALS S.A., devengando un salario mensual de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (3.750,00 Bsf.).- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, y a los fines de cumplir con los diversos Convenios firmados y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela y con los compromisos adquiridos por la misma, y con el objeto de proteger y garantizar los derechos fundamentales del Niño y del Adolescente, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO el treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo que percibe el ciudadano R.A.H.R., como empleado de la empresa ALLIED BRITISH CHEMICALS S.A., y sean puestos a disposición del Tribunal de la Causa Juzgado Séptimo de Familia de Cali – Colombia, las sumas de dinero que se retengan por concepto de dicho embargo a través del Banco Agrario de Colombia, Oficina Principal de la Ciudad de Cali, Cuenta N° 760012033007, tal como lo ordena el Tribunal de la Causa en la Carta Rogatoria sin número ni fecha, recibida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se instruye a los notificados poner a disposición del Tribunal de la Causa JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CALI - COLOMBIA, las sumas de dinero que se retengan por concepto de dicho embargo a través del Banco Agrario de Colombia, Oficina Principal de la Ciudad de Cali, Cuenta N° 760012033007, una vez se vayan causando los pagos respectivos, para lo cual realizará todas las gestiones necesarias antes las autoridades y organismos de la República Bolivariana de Venezuela respectivos, a los fines de que le sean depositados al Tribunal de la causa los montos embargados en el banco supra identificado.- En este estado la notificada ciudadana A.F.D.M., antes identificada, en su carácter de Vicepresidente de la empresa ALLIED BRITISH CHEMICALS S.A., expone: “Informo al Tribunal que estamos en la total disposición de cumplir con la orden del Tribunal Juzgado Séptimo de Familia de Cali – Colombia, en relación al embargo del 35% del sueldo del ciudadano R.A.H.R., siendo importante señalar que dado a que la República Bolivariana de Venezuela tiene actualmente control cambiario, y por cuanto el depósito debe ser realizado a un banco que se encuentra en la República de Colombia la cual posee moneda distinta a la nuestra, debemos realizar los trámites y gestiones necesarios para obtener la divisa respectiva por ante comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no siendo imputable a la empresa a la cual represento el retraso en el depósito, debido a la obtención de dicha moneda. Es todo”.- El Tribunal ordena expedir por Secretaría y hacer entrega en este acto a los notificados de copia certificada de la comisión y de la presente acta, copias que manifiestan recibir conforme.- El Tribunal ordena la devolución de la comisión original con sus resultas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que éste, finiquite el trámite correspondiente en el territorio venezolano y su envío al exterior por vía consular.- igualmente se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión, para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:15 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LAS NOTIFICADAS

EL DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABG. GENAIRE G.F.

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