Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, Martes nueve de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados I.J.M.E. y H.L.A., titulares de la cédula de identidad números 5.420.340 y 6.912.095, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 127.973 y 41.899 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana ICSARID E.D.L.A.H.M., contra de la ciudadana M.J.D.L.C., sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta denominada Guaireña sobre ella existente, distinguida con la parcela número 31 de la zona C, de la Urbanización Macaracuay. Este Juzgado deja constancia de que una vez constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como M.J.D.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.594.713, quien manifestó ser la accionada y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente este Juzgado deja constancia que el Juzgado comitente cumplió con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de La Procuraduría General de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL J.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana M.B.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano J.F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.897.453, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Acto seguido comparece la ciudadana PAULA f. NUNES DE AGUIAR titular de la cédula de identidad número 14.452.895, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 117.907, Abogada asistente de la ciudadana M.J.D.L.C.. Seguidamente este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con los apoderados judiciales actores, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de los apoderados judiciales actores. El Tribunal insta a la notificada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de los accionantes, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los apoderados judiciales actores, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de secuestro, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la demandada, quien expone: “Me opongo a la medida de secuestro que se está practicando, por considerarse que el contrato es a tiempo indeterminado no siendo así como dice la parte actora, que ha engañado con artimañas a los tribunales tanto comitente como comisionado, me reservo los derechos legales pertinentes ante el juez de la causa en el lapso establecido en la ley por los daños morales y materiales que ha causado con este desalojo resguardando así la integridad y seguridad de las personas de la tercera edad que aquí se encuentran, de igual manera mis bienes van a ser trasladados bajo mi propia guarda, custodia y administración a Alta Vista, calle Italia, Edificio La Bolsa, Catia. Es todo” Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, desestima la oposición formulada, por carecer de fundamentación jurídica, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente, se deja constancia, que estuvieron presentes por solicitud de este Ejecutor el abogado G.J.I., titular de la cédula de identidad número 13.035.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 131.460, en representación del Instituto Nacional de Servicios Sociales (I.N.A.S.S.) y los ciudadanos J.E.G.G. y F.E.A.G., titulares de las cédula de identidad números 55.163 y 906.383 respectivamente, en su carácter de inspectores de dicho Instituto, quienes exponen: “Efectivamente se ha actuado ajustado a derecho tanto en lo que respecta a la medida como al resguardo de la integridad física y moral, lo cual constituye el objeto de la ley que rige al Instituto Nacional de los Servicios Sociales. Es Todo”. Acto seguido, el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta denominada Guaireña sobre ella existente, distinguida con la parcela numero 31 de la zona C, de la Urbanización Macaracuay, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: PLANTA BAJA: 1) Comedor de formica ovalada en madera y 6 sillas e igualmente en maderas (Bs. 300,oo), 2) Televisor 21 pulgadas color negro marca sony serial numero 8175932, modelo numero KV-19TR20 (Bs. 150,oo), 3) DVD marca PHILIPS, color gris, serial numero NW280635029851 (Bs. 70,oo) 4) Equipo de sonido, marca SHARP, con sus dos cornetas, serial numero 90672224 (Bs. 200,oo) 5) Lavadora Luferca, color beige (Bs. 300,oo) 6) Lavadora GE, color blanco serial no ilegible (Bs. 300,oo) 7) Secadora GE, color blanco serial numero FR180946G (Bs. 300,oo) 8) Nevera dos puertas Marca Siera, color beige, serial numero 019244 (Bs. 400,oo) 9) Sofá Mueble de madera con dos cojines rosados de tela gamuzada (Bs. 200,oo) 10) Nevera de dos puertas sin marca visible (Bs. 300,oo) 11) Microondas marca Goldstar, color blanco serial numero 806KM00737 (Bs. 100,oo) 12) Fax marca Sharp, serial 37137424, color beige (Bs. 70,oo) 13) Cocina GE, color plata y negro, cuatro hornillas (Bs. 200,oo) 14) Licuadora marca Oster, cromada cuatro velocidades con su vaso de vidrio (Bs. 80,oo), PLANTA ALTA: 15) Televisor 13 pulgadas, marca Philips serial numero 14PT313155R (Bs. 100,oo) 16) Archivo Metálico de cuatro gaveta color gris (Bs. 30,oo) 17) Poltrona Individual de Madera, con asiento y espaldar en tela (Bs. 150,oo) 18) Sofá de Madera de dos puestos color marrón claro (Bs. 200,oo) 19) Escritorio de Madera con cuatro gaveta y tres sillas de madera con espaldar alto (Bs. 300,oo) 20) Multimueble de madera oscura de dos Metros aproximadamente (Bs. 250, oo) Cuarto numero uno: 21) Cama con base de madera individual con colchón (Bs. 30,oo) 22) Cama individual colchón base de metal reclinable (Bs. 30,oo) 23) Silla tipo poltrona en madera tallada, forrado en tela roja (Bs. 80,oo) 24) Peinadora tres gaveta laqueada en blanco con espejo (Bs. 80,oo) Cuarto numero dos: 25) Cama individual base madera y colchón (Bs. 30,oo) 26) Muebles de plástico cuatro gavetas (Bs. 60.oo) 27) Mueble gris de cuatro repisas y compartimientos (Bs. 30,oo) 28) Escaparate tres compartimientos en madera clara espejo en el centro, tres gavetas dos puestos laterales (Bs. 120,oo) 29) Cuatro barandas metálicas para las camas (Bs. 40,oo) 30) Base de ruedas adaptable para poseta (Bs. 10,oo) Cuarto numero dos segunda planta: 31) Cama individual base de madera color oscuro cabecera tallada un colchón (Bs. 100,oo) 32) Cama individual base de madera (Bs. 80,oo) 33) Mesa de noche blanca. (Bs. 10,oo) 34) Mesa esquinera metálica roja con tope (Bs. 10,oo) 35) Tv. Marca PHILIPS con control remoto serial numero 20594313, 19 pulgadas (Bs. 50,oo) 36) Tres cuadros con montura dorada mide 40 x 60 aproximadamente (Bs. 120,oo) 37) Cuadro de angelitos 20 x 40, (Bs. 10,oo) Cuarto numero cinco planta alta: 38) Cama individual box y colchón (Bs. 40,oo) 39) Cama con base de madera y colchón (Bs. 30,oo) 40) Sofá cama Matrimonial forrado en tela color negro (Bs. 30,oo) 41) Tv 20” serial LA92391510 marca Panasonic (Bs. 40,oo) 42) Silla Plástica (Bs. 5,oo) 43) Mesa base metálica con peldaños en madera (Bs. 5,oo) 44) Bombona de oxigeno / gas medicinal grande color verde (Bs. 20,oo) 45) Ventilador marca Oster, color gris oscuro. (Bs. 80,oo) 46) Mesa de noche con dos gaveta, madera oscura (Bs. 80,oo) 47) Mueble tipo Shiffonier con su silla (Bs. 150,oo). 48) Veinte cajas con artículos personales. Es todo”. Se anexan en siete folios útiles actas de los familiares de los adultos mayores que habitan el inmueble en donde retiran a sus representados, bajo su responsabilidad. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa quinta denominada Guaireña sobre ella existente, distinguida con la parcela numero 31 de la zona C, según el plano general de la Urbanización, el cual fue agregado al cuaderno de comprobantes del documento o parcelamiento de la Urbanización Macaracuay, protocolizada el día 24 de abril de 1.962, en la oficina subalterna de Registro del Distrito Sucre (Hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, con el número 11, folio 69, del protocolo primero, tal y como lo indica el cuerpo de la comisión, con una extensión superficial de terreno de quinientos dieciséis metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (516,75 Mts 2) y enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste: En veintiséis metros con cincuenta y ocho centímetros (26,58 Mts), con frente a la parcela número 32; de la Zona C, Noroeste: En veintisiete metros con cinco centímetros (27,5 Mts), con medidas de cuatro metros con nueve centímetros (4,9 Mts), siete metros con diez y seis (7,16 Mts), siete metros con ochenta y nueve centímetros (7,89 Mts), y siete metros con noventa y un centímetros (7,91 Mts), respectivamente, con frente a la Avenida Principal de la Urbanización; Sureste: En diez y nueve metros con cuarenta y ocho centímetros (19,48 Mts), con frente a zona verde de la Urbanización; y Suroeste: En dieciocho metros con setenta y siete centímetros (18,77 Mts), con frente a la parcela número 30 de la zona C de la Urbanización, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes de la ciudadana ICSARID H.M., quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de parte accionante. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la ciudadana ICSARID E.D.L.A.H.M.. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la notificada fueron transportados por los ciudadanos W.R.R.A., D.M.R. y C.A.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 81.990.995, 6.915.706 y 12.069.981, con sus respectivos ayudantes, en los vehículos Marca Ford F-600, Color Azul, Placa número 885ACK, Serial número AJF60891321, vehículo Marca Ford F-350, Color Blanco, Placa número 730AAF, Serial número AJF37U54393, y vehículo Marca Chevrolet chasis cabina, Color Rojo, Placa número 52AAAB, Serial número 8ZCJC34R9TV302333, respectivamente, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por la notificada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Parte Accionante

ICSARID H.M.

Apoderados Judiciales Actores

Abg. I.M.E.

Abg. H.L.A.

Depositario Judicial

WILFREDD DEL J.F.

Perito Avaluador

M.B.E.

Técnico Cerrajero

J.F.M.

Conductores de los Camiones

W.R.R.A.

D.M.R.

C.A.A.S.

La Accionada

M.J.D.L.C.

Funcionarios del I.N.A.S.S.

Abg. G.J.I.

Inspector J.E.G.G.

Inspector F.E.A.G.

Abogado asistente de la Accionada

Abg. P.N.D.A.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 115-08

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