Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy ocho (08) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO J.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.821; en la siguiente dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Banco Mercantil Agencia Principal, Coordinación de Servicios, situada en la Planta Baja del edificio Sede Central Torre Mercantil, ubicado en la Avenida A.B., Municipio Libertador del Distrito; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue Sociedad Mercantil INPECA C.A. contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTING DISPLAY A.Y.G.A.S. C.A.; en el expediente N° AP31-M-2009-001108; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 05 de febrero de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.376.179, en su carácter de Coordinador de Servicios del Banco Mercantil.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser Embargada Preventivamente la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOOS BOLÍVARES (Bs. 56.800,00) disponible en la cuenta de Corriente N° 01050077061077297211, de la cual es titular la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTING DISPLAY A.Y.G.A.S C.A., en la presente Institución Bancaria. Es todo”.- Acto seguido al notificado, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta N° 01050031171031601287, es del tipo Cuenta Corriente, pertenece a la sociedad mercantil CONSTRUCTING DISPLAY A.Y.G.A.S C.A., y tiene disponible al día de hoy la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28.876,04). Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28.876,04), disponible en la Cuenta Corriente N° 01050031171031601287, perteneciente a la sociedad mercantil CONSTRUCTING DISPLAY A.Y.G.A.S C.A., en esta Institución Bancaria Banco Mercantil, y se pone en posesión de la misma, designada depositaria de la cantidad embargada de conformidad con los privilegios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial en la persona del Coordinador de Servicios notificado ciudadano R.A.B., antes identificado quien aceptó conforme en nombre de la Institución Bancaria y procedió al bloqueo inmediato de la suma de dinero embargada.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Comitente, me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada para su embargo y solicito al tribunal ejecutor de medidas se sirva mantener la comisión en el archivo. Es todo”.- Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena mantener la comisión en el archivo.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado copia simple de la presente acta, copias que recibe conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. Z.B.D.

EL NOTIFICADO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA EJECUTANTE

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR