Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoNulidad De Asamblea

En el día de hoy, Martes veinte de Marzo del año Dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada NILKA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 47.450, con la finalidad de llevar a cabo la practica de la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce de Marzo del año dos mil siete, con motivo del juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, que incoara INVERSIONES ISLA SIES C.A, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO ÚNICO C.A y otros, ubicada en la siguiente dirección: Centro Comercial Concresa, piso 1, oficina 319, Prados del Este, Municipio Baruta. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta de la Sociedad Mercantil GRUPO ÚNICO C.A, donde funciona la sede administrativa, preguntando si está presente la ciudadana L.M.C.C.. Acto seguido este Juzgado para dar cumplimiento a la comisión, notifica de su misión a la ciudadana L.M.C.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.164.706. Una vez garantizado el derecho a la defensa contemplado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para garantizar la tutela judicial efectiva. Este Juzgado Ejecutor le notifica a la ciudadana L.M.C.C., del cese de sus funciones de vigilancia que tenia para auditar, supervisar e informar al Tribunal sobre la administración y las actividades comerciales de la Junta Directiva Grupo Único C.A, en virtud de haber sido revocada la medida cautelar antes indicada decretada en fecha 19 de Octubre de 2.006, quedando a salvo los derechos de terceros. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta de la mañana, este Juzgado regresa a su sede, entregándosele a la notificada copia del acta y del mandamiento de ejecución, para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Parte Accionante

Abg. NILKA CEDEÑO

La Notificada

LEIDA MARINA CASTILO CASTILLO

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 034-07

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