Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previa habilitación del tiempo necesario, como se evidencia en auto de fecha 23-11-2011, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y D.R., SECRETARIO ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadano A.J., titular de la cédula de identidad V.- 24.216.615 y de sus apoderados judiciales abogados M.V. NARVÀEZ BAUTISTA, MARTÌN A.M. y J.P.S.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 162.562, 32.478 y 21.612 respectivamente y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales, S.A. y J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte ejecutante: Un (01) Local Comercial distinguido con el Nª 6-1, ubicado en la parte anexa del Edificio Victoria, situado en la Avenida Los Bucares, Urbanización El Cementerio, Parroquia S.R., del Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue A.J. contra KHALED EL MORDIAA, sustanciado en el expediente No. AP31-V-2011-000184, comisión recibida por este Juzgado mediante p.d.D. de fecha 15 de noviembre de 2011.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal deja constancia que el local comercial tenia sus puertas abiertas al público, siendo atendidos por el ciudadano KHALED EL MORDIAA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.317.732, parte ejecutada en el presente expediente, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó que se comunicaría vía telefónica con su Abogada, asimismo informó al Juzgado Ejecutor que le extrañaba la medida de Secuestro, ya que cancelaba en el tribunal de consignaciones al verdadero dueño del local.- Seguidamente y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede el lapso de una hora de espera para que el apoderado judicial de la parte demandada se haga presente en el lugar y ejerza las acciones y defensas que a bien tenga realizar. Presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de utilizar cualesquiera de los medios de resolución de conflicto previstos en la Constitución y las leyes; Siendo las 11:45 a.m., comparece ante este tribunal el ciudadano A.G.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.153.705; quien manifestó que asistiría al ciudadano KHALED EL MORDIAA, parte ejecutada en el presente expediente, como Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.592, quien fue notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída en su integridad. En este estado, la juez insta nuevamente a las partes a continuar sosteniendo conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes, para lo cual se le concedió un lapso prudencial. Acto seguido, concluido el lapso concedido a las partes para conversar, los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se sirva continuar con la ejecución de la medida toda vez, que el propietario del local no concederá plazo alguno para la desocupación del inmueble. Es todo”. Acto continuo, el ciudadano KHALED EL MORDIAA, parte ejecutada en el presente expediente, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.317.732, debidamente asistido expone: “Yo como parte demandada me reservo el derecho de accionar en contra de la parte actora por daños y perjuicios ocasionados a mi persona y a mi peculio, visto que no se me ha garantizado el derecho a la defensa, ya que nunca fui notificado ni citado en esta causa. Es Todo” - Vistas las manifestaciones de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante y del ejecutado; este Tribunal cumpliendo con su función de Administrador de Justicia y como garante de los derechos fundamentales de las partes, tales como el derecho a la defensa y al debido proceso, entre otros, consagrados en nuestra Carta Magna, este Juzgado Ejecutor de Medidas una vez que se constituyó en el inmueble objeto de la medida notificó de su misión al ejecutado y al abogado que le asiste. Se deja constancia que este Tribunal ha resguardado y garantizado los derechos fundamentales así como los derechos y garantías constitucionales, a todos y cada una de las personas que intervinieron en la práctica de la medida y a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión este Juzgado ordena continuar con la ejecución de la medida de Secuestro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Acto seguido, el notificado manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida son de su propiedad, que procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección: Un (01) local comercial ubicado en el Centro Comercial Telares Los Andes, cuya identificación exacta se reservó a suministrar, y otra parte de los bienes a la Avenida Principal del Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital, Bienes que retiró de seguidas, utilizando para su embalaje el personal que labora en el referido local comercial y que se encuentra bajo una relación de subordinación para con el ejecutado; así como con el auxilio del personal contratado por la Depositaria Judicial designada, en los camiones identificados de la manera siguiente: Placas 863-ACF y 554-MAT, conducidos por los ciudadanos L.E.M. y G.M., titulares de las Cédulas de identidad Nos° 12.562.629 y 6.226.796, respectivamente.- En este estado, el ciudadano KHALED EL MORDIAA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.317.732, debidamente asistido expone: “Por cuanto aún quedan bienes en el inmueble, los que se identifican a continuación: 1.- Máquina industrial con estructura de metal de ocho (08) bandejas de estampados sin serial ni modelo visible (máquina pulpo); 2.- Dos (02) mesones con fórmica color blanco con un escalón de tres metros por sesenta centímetros (3mts x 60cm) aproximadamente; 3.- Un (01) mesón de fórmica color blanco de cuatro entrepaños de aproximadamente tres metros por sesenta centímetros (3mts x 60cm); 4.- Ocho (08) estantes de metal, en mal estado de cuatro entrepaños cada uno; 5.- un (01) Mesón de fórmica y estructura de metal de (10mts x 02 mts) aproximadamente; 6.- Cuatro (04) hornos de estructura de metal para el bolbo de (70x60 cm) aproximadamente, 7.- Dos (02) estantes de aluminio y metal de cuatro entrepaños cada uno de (2mts x 50 cm) aproximadamente; 8.- Un (01)mueble en fórmica de color blanco de 12 cubículos y 03 gavetas de (6mts x 1,50 mts) aproximadamente, 9.- Un aire acondicionado MARCA: Frigilux, color blanco SERIAL: 1011484309007131054; 10.- Un (01) aire acondicionado MARCA: Innovair, color blanco sin seriales visibles; 11.- Un (01) escritorio en madera color caoba con gavetero central de (2,30 mts x 1 m), aproximadamente, los cuales requieren ser desarmados, y dado a lo avanzado de la hora, no es posible conseguir el transporte y personal necesario para continuar su retiro y traslado a la dirección antes señalada, solicito a la parte actora me conceda plazo de cinco (05) días hábiles, para continuar con el retiro y traslado de los bienes que son de mi propiedad. Es todo”.- En este estado los apoderados de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Vistas las manifestaciones de la parte ejecutada, solicitando que se le conceda plazo de cinco (05) días hábiles, para continuar con el retiro y traslado de los bienes muebles de su propiedad, acepto se le conceda dicho plazo, en virtud de que no ha sido posible disponer de transporte y personal para ello dado lo avanzado de la hora, todo ello con la condición que posteriormente ni en el momento del efectivo retiro de los bienes, sea realizado de forma pacífica, sin violencia, agresiones verbales ni físicas, entre la parte ejecutada ciudadano KHALED EL MORDIAA y nuestro representado ciudadano A.J. parte actora ejecutante en el presente procedimiento, comprometiéndose a ello con la suscripción de la presente Acta, igualmente en caso que los bienes no sean retirados por la parte ejecutada en el plazo acordado, esta representación judicial procederá a trasladarlos a la Depositaría Judicial. Es todo”. Acto continuo, el ciudadano KHALED EL MORDIAA, parte ejecutada en el presente expediente, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.317.732, debidamente asistido expone: “Acepto los términos planteados por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, y me comprometo en realizar el retiro oportuno de los bienes descritos dentro del plazo que se me ha otorgado, en forma pacífica y sin agresiones. Es todo”. En este estado ambas partes le informan al tribunal ejecutor que los Abogados MARTÌN A.M. y A.M., serán los encargados en sus nombres de realizar todos los trámites y traslado necesario para cumplir con el retiro de los bienes que han quedado en el inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente inmueble: Un (01) Local Comercial distinguido con el Nª 6-1, ubicado en la parte anexa del Edificio Victoria, situado en la Avenida Los Bucares, Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalìa, del Municipio Libertador del Distrito Capital; y lo coloca en posesión de la parte actora ejecutante ciudadano A.J., titular de la cédula de identidad V.- 24.216.615, antes identificado, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo” quien reciben conformes libre de bienes y personas el inmueble supra identificado, con excepción de los bienes descritos y que serán retirados en el plazo concedido por la parte actora ejecutante, según acuerdo alcanzado por las partes.- Acto seguido se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma, Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 7:40 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. Z.B.D.

EL DEMANDADO y su ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE ACTORA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR