Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoAmparo

En el día de hoy diecinueve (19) de diciembre del año dos mil siete (2007), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ciudadano B.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.149.678, de su apoderado judicial abogado A.A.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.069; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Consultoría Jurídica del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), situada en el piso 4 del edificio BANDES, ubicado en la Avenida Universidad, Esquina de Traposos a Colón, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida INNOMINADA decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL con motivo de la ACCIÓN DE A.C. interpuesta por el ciudadano B.L.O. contra el desacato del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) a cumplir la P.A. N° 294-02 dictada en fecha 18 de diciembre de 2002 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador; en el expediente N° 23.710; comisión ésta recibida por este Juzgado mediante p.d.D. de fecha 14 de noviembre de 2007.- Seguidamente en el lugar supra identificado el Tribunal notificó de su misión a los Abogados C.A.L.D. y J.G., titulares de las cédulas de identidad Nos.12.384.444 y 6.968.463, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.216 y 39.115, respectivamente; en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) y Coordinador de la Consultoría Jurídica del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).- Y de seguidas en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a los notificados, que el Tribunal Comitente en acatamiento al auto dictado por el mismo en fecha 26 de octubre de 2007, en la acción de a.c. interpuesta por el abogado A.A.F.C., Inpreabogado N° 17.069, actuando como apoderado judicial del ciudadano B.L.O., titular de la cédula de identidad N° 3.149.678, contra el desacato del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) a cumplir la P.A. N° 294-02 dictada en fecha 18 de diciembre de 2002 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, comisiona para ejecutar la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de julio de 2005, la cual dispuso lo siguiente: “…4.- Con lugar la acción de a.c. interpuesta. En consecuencia SE ORDENA al BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano B.L.O.. Se advierte que el presente mandamiento de a.c. deberá ser acatado, so pena de incurrir en desacato en la autoridad judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales”.- En este estado el apoderado judicial de la parte querellada, antes identificado, expone: “Siendo la oportunidad procesal correspondiente, dejamos expresa constancia a través de la presente acta que el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) acatará cabalmente la p.a. que fue dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador en fecha 18 de diciembre de 2002 y la decisión que fue publicada en fecha 13 de julio de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, por medio de las cuales se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano B.L.O.; ahora bien, visto que el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) es un Instituto Autónomo creado por el Decreto número 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 10 de abril de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.228 de fecha 27 de junio de 2001, y que en el artículo 1º del citado del Decreto-Ley expresamente se establece que “…El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela gozará de las mismas prerrogativas, privilegios y excepciones que la Ley le concede a la República”, resulta necesario y oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial número 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, donde establece lo siguiente: “Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”, de la norma transcrita se desprende el reconocimiento que hace la Ley con carácter general y uniforme para todos los Institutos Autónomos -sin distinguir entre institutos nacionales, estadales o municipales- de los privilegios y prerrogativas acordados por Ley nacional a la República, los Estados, los Distritos Metropolitanos o los Municipios; en este contexto, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, publicada en la Gaceta Oficial número 1.660 Extraordinario de fecha 21 de junio de 1974, prevé que “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva. En consecuencia, los Jueces que conozcan de ejecuciones contra el Fisco, luego que resuelvan definitivamente que deben llevarse adelante dichas ejecuciones, suspenderán en tal estado los juicios, sin decretar embargo, y notificarán al Ejecutivo Nacional, para que se fijen, por quien corresponda, los términos en que ha de cumplirse lo sentenciado”; por otra parte, es propicio referir que en relación con las normas antes citadas, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial número 5.554, Extraordinario del 13 de noviembre de 2001, dispone en sus artículos 63 y 73, lo siguiente: “Artículo 63: Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”, y “Artículo 73: Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva”, en virtud de ello, y por haberle otorgado las leyes antes citadas en forma expresa a los institutos autónomos los privilegios y prerrogativas acordados a la República, -tal como se señaló anteriormente- entre los cuales se encuentra la inembargabilidad de sus bienes y la imposibilidad de dictar en su contra medidas preventivas o ejecutivas, y mucho menos materializarlas forzosamente, y al ser el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) un Instituto Autónomo creado en v.d.D. número 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, sus bienes, rentas, derechos o acciones, no están sujetos a secuestro, embargo, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o ejecutiva, por lo que nos permitimos indicar, con el debido respeto y la venia de estilo, que resulta forzoso e improcedente para éste y cualquier otro Juzgado intentar ejecutar forzosamente cualquier decisión en contra de nuestra representada, toda vez que expresamente nos acogemos a los privilegios, prerrogativas y excepciones que la ley expresamente nos concede, y en consecuencia procederemos a cumplir con lo dispuesto en la p.a. y la sentencia antes referidas de la siguiente manera: Primero: Procederemos a solicitarle, por medio de oficio, a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) se sirva informarle a la Consultoría Jurídica de este Instituto Autónomo si dentro de la actual estructura organizativa existe el cargo que ocupaba el ciudadano B.L.O. en el desaparecido o extinto Fondo de Inversiones de Venezuela, y en caso de existir, se sirva informar si dicho puesto se encuentra disponible o vacante. Esta información será tramitada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha. Ahora bien, en caso que dicho puesto no exista dentro de la nueva estructura del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), o no se encuentre disponible o vacante, se le solicitará a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos se sirva requerirle, por medio de oficio debidamente motivado, a Oficina de Personal del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo se sirva habilitar y/o autorizar la creación del referido puesto de trabajo, o en su defecto, uno de similar o mayor jerarquía pero siempre que el mismo sea compatible con la estructura organizativa de este Instituto Autónomo, todo ello a los efectos de poder reincorporar material y físicamente al señor Labrador. Segundo: En relación al cálculo y pago de los salarios dejados de percibir, procederemos a solicitarle, por medio de oficio, a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos de este Instituto se sirva efectuar los cálculos respectivos desde la fecha en que ocurrió el despido del ciudadano B.L.O. hasta el día de hoy, e indicarle a la Consultoría Jurídica el resultado de los mismos, para proceder, por medio oficio debidamente motivado, a solicitarle a la Oficina de Contabilidad de este Instituto Autónomo se sirva verificar la disponibilidad presupuestaria y así generar la provisión respectiva y la partida correspondiente en el presupuesto que este Instituto tiene programado presentar para el período 2009-2010, para que una vez que el mismo sea debidamente autorizado y se encuentre disponible, proceder a pagar los mismos en dicho período; es propicio indicar, que en caso que la partida que se prevea para pagar los salarios caídos o dejados de percibir por el señor Labrador excedan del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto de este Instituto Autónomo para el período 2009-2010, solo se procederá al pago de los mismos la cantidad que no supere el porcentaje antes indicado, y el resto, se incluirá, por medio de una partida especial que se creará para tales fines, en el presupuesto correspondiente para el período 2010-2011, todo ello en base a lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial número 5.806, extraordinario del 10 de abril de 2006, el cual es aplicable por analogía y en base a los privilegios y prerrogativas antes indicadas. Finalmente dejamos constancia que el presente procedimiento obedece a lo preceptuado en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial número 5.554, Extraordinario del 13 de noviembre de 2001, a los cuales estamos obligados a ceñirnos y expresamente disponen “Artículo 85: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo” y “Artículo 86: La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. 2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público prestado en forma directa por la República, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal.” Tercero: Le solicitamos formalmente al Tribunal se sirva requerirle al ciudadano B.L.O. indique en la presente acta la dirección exacta y los números telefónicos precisos por medio de los cuales se le contactará una vez que se tenga respuesta oportuna sobre la disponibilidad del cargo a ocupar, ello a los fines que proceda a materializase su reincorporación física al puesto de trabajo, en el entendido que debe cumplir de manera inmediata el llamado escrito y telefónico que le hará el Banco de Desarrollo Económico y Social del Venezuela (Bandes) en su debida oportunidad, toda vez que el señor Labrador Olivares no podrá permanecer en las instalaciones del Banco sin que previamente se encuentre habilitado su puesto de trabajo. Es Todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Vista la exposición que antecede y como ciertamente el ente sobre el cual se ejecuta este amparo goza de los privilegios procesales estoy conforme con la forma de ejecución del mismo, y solicito respetuosamente del querellado que haga las gestiones posibles para el cumplimiento total del mismo en los término antes expuestos. En cuanto a la notificación del ciudadano B.L. para lo efectos del cargo disponible se informa que debe ser enviada cualquier comunicación a la siguiente dirección: Calle Terepaima, Quinta S.R.d.C., Urbanización El Marquéz, Teléfono 0212- 6351475, 0212-4141465, 0414-2489805, 0414-2587048, correo electrónico: blabrador_58@hotmail.com. Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva devolver la presente comisión al Tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se ordena hacer entrega en este acto a los notificados, copia de la comisión y de la presente acta, copia que reciben conformes.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

EL COORDINADOR DE LA CONSULTORÍA

JURÍDICA DE BANDES

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE QUERELLADA

LA PARTE EJECUTANTE Y SU

APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA

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