Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

En el día de hoy dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR, en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadana M.D.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.416.766; de sus apoderados judiciales abogados W.A.T. y BETZANDRA J.G.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.023 y 119.669, respectivamente; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte ejecutante: Espacio físico dedicado a cafetín estudiantil, ubicado en el piso 2 del edificio Cantabria, situado en la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la RESTITUCIÓN decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO sigue M.P. contra INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ”, Expediente N° 2006-12.900; comisión ésta recibida por este Juzgado mediante p.d.D. de fecha 08 de febrero de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la medida se está protegido únicamente por rejas, las cuales se encuentran cerradas con cadena y candado, a través de las cuales se puede visualizar que el inmueble se encuentra totalmente vacío.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Consignamos en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al cumplimiento del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a saber: Copia simple del auto de fecha 13 de agosto de 2007, donde el Tribunal de la Causa ordena la Restitución del Inmueble, previa la constancia en autos de la práctica de la notificación de la presente causa al Procurador General de la República, estableciendo un lapso de 15 días continuos contados a partir de la notificación para proceder a la ejecución de la referida medida; Diligencia de fecha 24 de octubre de 2007, librada por el alguacil del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde deja constancia que en fecha 23 de octubre de 2007, se procedió a la notificación del Procurador General de la República; y Copia simple de oficio dirigida al Procurador General de la República, donde consta acuse de recibo de fecha 23 de octubre de 2007. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta los folios consignados por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, para que formen parte integrante de la misma.- Siendo las 9:00 a.m., se hace presente en el acto la abogada C.V.H.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.319.358, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.377, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser asesor jurídico del INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ”, informando al Tribunal que para proceder a la apertura de las rejas, se debía esperar realizar los trámites administrativos, ausentándose de seguidas del lugar. Siendo las 9:15 a.m., se hace presente nuevamente en el lugar la abogada C.V.H.U., en compañía de una persona de sexo masculino que tenía en su poder las llaves de las rejas del espacio físico dedicado a cafetín estudiantil, procediendo de seguidas voluntariamente a abrir las rejas del mismo. Asimismo, la notificada manifestó al Tribunal que físicamente es imposible cumplir al 100% con la orden del Tribunal, toda vez que el área destinada para ubicar las mesas y depósitos del cafetín, ha sido ocupada por el departamento de Educación Física, por cuanto a los estudiantes no se les puede cercenar su derecho a la educación, sustentado por un mandato superior emanado del Ministerio de Educación Superior y por medio del cual se le autoriza abrir esta nueva mención. Se deja constancia que en reiteradas ocasiones el Tribunal instó a la notificada a hacer uso de su derecho a la palabra, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, manifestando la misma su negativa a exponer en la presente acta.- Abiertas como han sido las puertas del inmueble, el Tribunal deja expresa constancia que recorridas como fueron todas sus áreas, no se encontró persona alguna, joyas, dinero en efectivo, títulos valores, armas de fuego ni bienes muebles.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, exponen: “Respecto de los equipos y mobiliarios que se encontraban dentro del inmueble objeto del litigio para el momento del despojo, manifiesta la consultor jurídica del Instituto, que los mismos se encuentran en el sótano 2 de este Instituto, los cuales serán entregados el día miércoles 20 de febrero de 2008. Es todo”.- En este estado se deja constancia que la abogada C.V.H.U., antes identificada, en su carácter de representante legal del INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ”, manifestó al Tribunal su voluntad de hacer uso del derecho de palabra, el cual le es concedido por este Tribunal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien de seguidas expone: “Yo C.V.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.319.358 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 47.377, actuando en este acto como representante legal del INSTITUTO PEDAGÓGICO DE M.S.M., me opongo totalmente a la medida de Restitución emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Universidades y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por ser estos bienes públicos. Asimismo, quiero dejar constancia que la persona del Dr. M.R.B., no corresponde como la persona jurídica que representa a la Universidad, dado a que este es un Instituto adscrito a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Dado que a los fines de la práctica de la presente medida se procedió a hacer la consignación pertinente ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, de los siguientes documentos: 1) Copia simple del auto de fecha 13 de agosto de 2007, donde el Tribunal de la Causa ordena la Restitución del Inmueble, previa la constancia en autos de la práctica de la notificación de la presente causa al Procurador General de la República, estableciendo un lapso de 15 días continuos contados a partir de la notificación para proceder a la ejecución de la referida medida; 2) Diligencia de fecha 24 de octubre de 2007, librada por el alguacil del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área , donde deja constancia que en fecha 23 de octubre de 2007, se procedió a la notificación del Procurador General de la República; 3) Copia simple de oficio dirigida al Procurador General de la República, donde consta acuse de recibo de fecha 23 de octubre de 2007. Todo lo cual determina de manera inequívoca que la presente restitución se está practicando en resguardo del debido proceso y en apego a las disposiciones legales de carácter especial que deben cumplirse en el presente proceso, por cual insisto en la práctica de la presente medida, y en consecuencia solicito al Tribunal que desestime la presente oposición ejecutada por la representante legal de este Instituto, por ser la misma ejercida de manera extemporánea y sustentada de manera errada en disposiciones legales que regulan la materia. Es todo”.- Vista la oposición formulada por la representante legal de la demandada INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ” así como, la manifestación y solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal observa: PRIMERO: Que de acuerdo a la documentación consignada por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes citada en relación a la notificación de la Procuraduría General de la República, se evidencia que el Tribunal de la Causa, ha cumplido cabalmente con la notificación a la Procuraduría General de la República, prevista en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Como se dejó constancia anteriormente el inmueble objeto de la medida, que corresponde a un área para cafetín estudiantil que además cabe destacar está adecuadamente acondicionada con lavaplatos y demás áreas para operar como cafetín, se encontraba cerrado y totalmente vacío de bienes y personas. Es por todo ello, que este Tribunal considera que con la ejecución de la presente medida de Restitución no se interrumpió la actividad o servicio de educación prestado por el Instituto supra identificado. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordena continuar con la práctica de la presente medida de Restitución, por cuanto no existen supuestos legales que suspendan su ejecución.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESTITUYE a la ciudadana M.D.R.P., titular de la cédula de identidad N° 5.416.766, de la posesión del inmueble constituido por Espacio físico dedicado a cafetín estudiantil, ubicado en el piso 2 del edificio Cantabria, situado en la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda; quien de seguidas debidamente asistida por sus apoderados judiciales, antes identificados, expone: “Recibo conforme libre de bienes y personas el espacio destinado a cafetín a excepción del área para ubicar las mesas y depósito de la mercancía con la que laboraba, en virtud de que la misma no está disponible por cuanto se encuentra ocupada por el departamento de Educación Física, según manifestación de la asesor jurídico de la demandada. Es todo”.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- En este estado se procede a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABOG. Z.B.D.

LA REPRESENTANTE DE LA

PARTE DEMANDADA

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y

SUS APODERADOS JUDICIALES

LA SECRETARIA

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