Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008) siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado M.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.177; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 18.733.044, en su condición de perito avaluadora; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte ejecutante: Apartamento N° 4-A del edificio Mariu, situado en la Avenida Rotaria, Urbanización La Paz, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO, medidas decretadas y ordenadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue INVERSIONES MARIU C.A. contra F.O., en el expediente No. 06-3782, comisión recibida por este Juzgado mediante p.d.D. de fecha 16 de mayo de 2008.- Seguidamente en el piso 4 del referido edificio, el Tribunal deja constancia que el apartamento N° 4-A, tiene la reja y la puerta de madera abiertas, de seguidas se procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, que se negó a identificarse al Tribunal, y notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser familiar de la demandada ciudadana F.O., quien no se encuentra en este momento en el inmueble por estar en su lugar de trabajo; acto continuo permitió de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- La notificada procedió a comunicarse vía telefónica con la demandada para informarle la presencia del Tribunal y de la medida a practicar, informando que la demandada se haría presente en el inmueble, para lo cual el Tribunal concede el lapso de una (01) hora de espera para que la demandada ciudadana F.O., se haga presente en el acto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Siendo las 9:40 a.m., se hace presente en el acto, el ciudadano E.A.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.877.190, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.862, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser abogado de la parte demandada.- Se deja constancia que siendo las 9:55 a.m., se hace presente en el acto una persona de sexo femenino, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble; asimismo manifestó que no tenía conocimiento del juicio, que nunca había sido citada y notificada por ningún medio, y que está cancelando los cánones de arrendamiento en el Tribunal de Consignaciones, que la persona encargada de pagar en el Tribunal es la persona de sexo femenino que permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble. La notificada, manifestó que no se identificaría por cuanto esta medida es ilegal.- Se deja constancia que el abogado E.A.B.V., antes identificado, manifestó a viva voz lo siguiente: “Estas medidas y juicios, son cuadradas por los Tribunales, que son medidas ilegales, estos juicios son producto de una movida en los Tribunales, esto es un juicio pagado, esto lo vamos a llevar a la Fiscalía y al CICPC”.- La persona de sexo femenino, quien dijo ser la demandada, manifestó a viva voz y con gritos lo siguiente: “NO SALDRÉ DEL INMUEBLE, TENDRÁN QUE MATARME, PUES NO VOY A DORMIR BAJO UN PUENTE, ESTE PAÍS NO SIRVE”.- El Tribunal instó a la persona de sexo femenino quien dijo ser la demandada, sin presentar identificación alguna, cesara su actitud agresiva, altanera y ofensiva.- Igualmente el tribunal instó al abogado E.A.B.V., cesara con sus manifestaciones ofensivas y acusaciones sin fundamento realizadas contra el Tribunal.- Se deja constancia que luego de la solicitud del Tribunal, la persona que manifestó ser la demandada y el abogado antes identificado, cesaron su actitud agresiva y ofensiva.- En este estado siendo las 10:37 a.m., la persona de sexo femenino, que manifestó ser familiar de la demandada y permitió voluntariamente el acceso del tribunal, presentó cédula de identidad N° 6.432.175, donde se identifica a la ciudadana A.M.B.Z., de nacionalidad venezolana, mayor de edad; la referida ciudadana manifestó que ella era la encargada de pagar los cánones de arrendamiento en el Tribunal de Consignaciones, y que en este momento solo posee algunos recibos del año 2006, pues los restante están en la oficina d otra persona.- Siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que el abogado E.A.B.V., se retiró del acto, manifestando que acudiría a la Defensoría del Pueblo a los fines de solicitar ante ese Organismo, se hiciere presente un representante del mismo en la ejecución de la medida.- Siendo las 11:34 a.m., la persona de sexo femenino que había manifestado ser la demandada, presentó cédula de identidad N° 4.509.539, donde se identifica a la ciudadana F.M.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien de seguidas expone: “Me siento maltratada vejada y expuesta al escarnio público ante mis vecinos, pues yo tengo una moral intachable, siento que me han violado todos mis derechos con la actitud de la dueña del inmueble, no fui notificada ni verbal, ni escrito ni con señales de humo. Creo que merecía por parte de la dueña sentarnos a negociar donde ella me ofreciera la compra del inmueble. Quedé impactada por el acto. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Rechazo, contradigo y niego lo expuesto por la ejecutada, en virtud de que sus alegatos son impertinentes, ya que nos encontramos en presencia de un acto de ejecución de sentencia, donde estuvo presente su abogado asistente el Dr. A.B., y el acto fue realizado por la Juez comisionada, quien en todo momento le garantizaron el ejercicio de sus derechos. Es todo”.- Vista las manifestaciones de la parte demandada como del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas, ordena continuar con la práctica de la ENTREGA MATERIAL decretada por el Tribunal Comitente, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Acto con continuo la demandada, antes identificada, manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: Primera Calle con Segunda Transversal de R.L., Casa N° 25-25A, Municipio Sucre del Estado Miranda; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camión 750, Placa 224-AHK, conducido por el ciudadano D.Z., titular de la cédula de identidad N° 10.819.265.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES MARIU C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado M.G.H., antes identificado, del siguiente inmueble: Apartamento N° 4-A del edificio Mariu, situado en la Avenida Rotaria, Urbanización La Paz, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- Acto continuo, se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo y solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al tribunal comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se deja constancia que este Juzgado Ejecutor de Medidas ha garantizado los derechos fundamentales y constitucionales, tales como el derecho a la defensa y al debido proceso, entre otros, tanto a la parte demandada como a todas y cada una de las personas intervinientes en el acto.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- En este estado la ciudadana A.M.B.Z., antes identificada, expone: “Deseo manifestar que en ningún momento he querido faltar el respeto a la autoridad que representa este Tribunal, considero real las precauciones que debí tomar por tanta inseguridad que hay en el país, uno nunca sabe si es un Tribunal legal como éste o un Tribunal ficticio. Y me declaro apegada a la Ley, me retiro voluntariamente de las responsabilidades que FRANCIA me otorgó y me manifiesto igualmente humillada por una acción judicial como ésta. Es todo”.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:25 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABOG. Z.B.D.

LA NOTIFICADA

LA DEMANDADA

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA PERITO AVALUADORA

EL CONDUCTOR

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR