Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

En el día de hoy, martes nueve (9) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se constituye en la sede de este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., la ciudadana A.C.H.G., titular de la cédula de identidad número 10.803.680, y su abogado A.A.P., titular de la cédula de identidad número 2.148.211, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.286, y la abogada YAKLIN SABOUH SAAD, titular de la cédula de identidad número 14.407.557, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 96.788, en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE DESARROLLO MICROFINACIERO (FONDEMI), parte ejecutada. Las partes de común acuerdo exponen: “Manifestamos al Despacho que hemos llegado al acuerdo siguiente: La trabajadora manifiesta su renuncia al Instituto. Y asimismo, FONDEMI, a los fines de resarcir las obligaciones económicas que tiene con la trabajadora, incluidos los conceptos derivados de la presente ejecución, se compromete a entregar a la trabajadora, en un lapso de 15 días continuos contados a partir de hoy, un cheque por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo), en el entendido que una vez entregada dicha cantidad finalizará todo vinculo entre la trabajadora y FONDEMI. Es Todo.”. Este Órgano Jurisdiccional, oídas las exposiciones anteriores, y luego de haber exhortados a las partes a que llegaran a una conciliación tal como lo prevé el artículo 258 de nuestra Carta Magna, concede el lapso solicitado, de quince días, a fin de que lleguen al acuerdo solicitado promovido por este Tribunal Ejecutor. Se ordena librar oficio a la Fiscal 88 del Ministerio Público con competencia de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada S.J.M.R., a los fines de remitirle copia de la presente actuación. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), este Juzgado finaliza la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Querellante

A.C.H.G.

Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante

Abg. A.A.P.

Apoderada Judicial de la Ejecutada

Abg. YAKLIN SABOUH SAAD

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 039-11.

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