Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

En el día de hoy quince (15) de junio del año dos mil diez (2010), siendo la dos de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA N.V., SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la ejecutante ABOGADO E.J.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.752, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa STANZIONE S.A; en la siguiente dirección señalada por la apoderada de la parte actora: Banco Banesco Agencia Los Caobos, ubicada en la planta baja del edificio Administradora Unión, situado en la Avenida Este 2, Municipio Libertador; a objeto de práctica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la EMPRESA MUNDIAL DE SUMINISTROS JAL C.A., contra STANZIONE S.A., expedienjte N° AP31-M-2007-000077; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 11 de junio de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana B.B., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.975.549, Sub-Gerente del banco Banesco Agencia Los Caobos.- En este estado la apoderada de la parte demandada ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo para ser Embargada Ejecutivamente la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.28.500,00), disponible en la cuenta corriente N° 0134-0054-790541050353, perteneciente a la EMPRESA MUNDIAL DE SUMINISTROS JAL C.A., en la presente Institución Bancaria.- Es todo”.- Acto seguido la Gerente notificada, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta corriente N° 0134-0054-790541050353, pertenece a la EMPRESA MUNDIAL DE SUMINISTROS JAL C.A., y tiene disponible al día de hoy la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.133,95 Bs.) señalada para su embargo al día de hoy.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.133,95 Bs.), disponible en la Cuenta de Corriente N° 0134-0054-790541050353, perteneciente a sociedad mercantil EMPRESA MUNDIAL DE SUMINISTROS JAL C.A., en esta Institución Banco Banesco; y se instruye a la notificada a los fines de que proceda al bloqueo inmediato de la cantidad embargada y emita cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Comitente JUZGADO DÉCIMO TRECERO DE MUNICIPIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cantidad embargada que asciende a la suma de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.133,95 Bs.).- De seguidas la notificada hace entrega al Tribunal de Cheque de Gerencia N° 36613887, de esta misma fecha, a nombre del Tribunal Comitente, por la cantidad embargada CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.133,95 Bs.), No Endosable; el cual se da por recibido para remitirlo al Tribunal Comitente, y se agrega copia fotostática del mismo, para que forme parte integrante de la presente acta.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada de copia simple de la comisión y de la presente acta, copias que recibe conforme.- En este estado la apoderada de la parte demandada ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el comitente, me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la EMPRESA MUNDIAL DE SUMINISTROS JAL C.A., para su embargo en otra oportunidad la cual solicitaré previamente por escrito a este Juzgado. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandada ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se ordena mantener la comisión en el archivo. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:40 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA NOTIFICADA

EL APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE

LA SECRETARIA ACC,

ABG. N.V.

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