Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy veinticuatro (24) de marzo del año dos mil ocho (2008) siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados MARIGREYS BLANCO y J.B.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.030 y 23.090, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos D.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 6.969.366, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; de funcionarios de la Policía Metropolitana comandados por el Sub-Inspector A.C., cédula de identidad N° 12.847.741, adscrito a la Comisaría Diego de Lozada, Zona I; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte ejecutante: Inmueble ubicado en la jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, en el lugar conocido como Barrio Sucre, Calle Real de la Cañada, Zona 16, N° 22-12; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO, medidas decretadas y ordenadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue N.D.G.G. contra R.P.B.E., en el expediente No. 06-3544, comisión recibida por este Juzgado mediante p.d.D. en fecha 10 de marzo de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado los apoderados de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por los apoderados de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal deja constancia que se encontraban tres personas, una de sexo masculino y dos de sexo femenino una de las cuales manifestó tener 17 años de edad. Acto continuo el Tribunal notificó de su misión a la persona de sexo masculino, quien se identificó con cédula de identidad N° 16.669.965, de nombre P.L.B.P., venezolano, mayor de edad, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hijo del demandado ciudadano R.P.B.E., informando que el referido ciudadano no vivía en el inmueble.- Se deja constancia que el notificado procedió a tomar una actitud agresiva, ofensiva y violenta en contra del Tribunal, los auxiliares de justicia y de los funcionarios de la Policía Metropolitana, vociferando a viva voz y con tono muy alto “que no saldría del inmueble, que lo tendrían que meter preso o sacarlo muerto; que es reservista de la fuerza armada”. El Tribunal insta al notificado cese su actitud agresiva y violenta, quien hizo caso omiso a tal solicitud.- Igualmente se deja constancia que en el inmueble el Tribunal notificó de su misión a la persona de sexo femenino, que dijo ser y llamarse C.S.S.V., ser mayor de edad, cédula de identidad N° 12.983.873, quien manifestó ser cónyuge del notificado y nuera del demandado; y con actitud agresiva, violenta y ofensiva hacia el Tribunal y los funcionarios policiales, procedió a vociferar con gritos y tono de voz muy alto que no tenían orden ni derecho alguno de sacarlos del inmueble, pues en el mismo vivían varios menores de edad, que no saldrían de ninguna manera del inmueble.- A quien el Tribunal instó cesara la actitud violenta y agresiva.- Siendo las 10:10 a.m., se hace presente en el acto una persona de sexo masculino, con actitud violenta y agresiva y entre gritos manifestó ser el demandado, ser reservista del ejército, procediendo de seguidas a vestirse con un uniforme de color verde, que según su manifestación pertenece a la reserva del ejército, quien se identificó con cédula de identidad N° 6.095.651, R.P.B.E., venezolano, mayor de edad; manifestando igualmente de seguidas que fue estafado por la parte ejecutante, ya que la casa le fue dada para que la arreglara, hicieron documento de arrendamiento y recibos falsos. Se deja constancia que el demandado procedió a proferir improperios y palabras obscenas al Tribunal y demás funcionarios intervinientes en el acto.- Por lo que el Tribunal insta al referido ciudadano cese tal actitud y respete la majestad del Juez y a la autoridad, quien hizo caso omiso al tal solicitud, y continuo profiriendo improperios y palabras obscenas.- Se deja constancia que por ordenes del Tribunal los funcionarios policiales procedieron de seguidas a dialogar con el demandado y los notificados a los fines de que cesaran la actitud agresiva, violenta y ofensiva que han mantenido hasta el momento.- Siendo las 11:00 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana YOLIMAR ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad N° 10.502.768, en su carácter de Funcionaria del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador.- En este estado siendo las 11:15 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana I.E.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.156.082, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge del demandado, y que se había comunicado con la Defensoría del Pueblo, Fiscalía y medios de comunicación a los fines de que se hicieran presente en el acto y velaran por sus derechos.- Acto continuo el demandado manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Bloque 5, Apartamento 108, Letra E, piso 10, de la Urbanización 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano L.E.M., Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material y Jurídica a la parte actora ciudadana N.D.G.G., en la persona de sus apoderados judiciales abogados MARIGREYS BLANCO y J.B.R., antes identificados, del siguiente inmueble ubicado en la jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, en el lugar conocido como Barrio Sucre, Calle Real de la Cañada, Zona 16, N° 22-12, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas con las llaves de sus puertas principales.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo y solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al tribunal comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por los apoderados de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se deja constancia que este Juzgado Ejecutor de Medidas ha garantizado los derechos fundamentales y constitucionales, tales como el derecho a la defensa y al debido proceso, entre otros, tanto al demandado como a todas y cada una de las personas intervinientes en el acto.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA …/…

…/…JUEZ,

ABOG. Z.B.D.

LOS NOTIFICADOS

EL DEMANDADO

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE

ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CERRAJERO

LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL

NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

EL CONDUCTOR

EL FUNCIONARIO POLICIAL

LA SECRETARIA

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