Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, Martes veinte de Mayo del año Dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado J.L. BORGES MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 59.950, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano P.P.H., con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce de noviembre año dos mil siete, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano P.P.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.957.980, en contra del ciudadano E.A.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.286.916. Seguidamente este Juzgado se constituye en la sede de la ENTIDAD FINANCIERA DEL BANCO BANESCO, Avenida Este 2, Edificio Administradota Unión, Planta Baja, Caracas, teléfono (0212) 5711380, encontrándonos dentro de la sede de la Institución Bancaria antes identificada, notifica de su misión a la ciudadana B.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.975.549, en su carácter de Sub-Gerente. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida, que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada, a fin de que se comunique con personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, para la práctica de la medida lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al endosatario en procuración del accionante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Embargo Preventivo, sobre la cuenta de ahorros número 01340359763592141051, perteneciente al ciudadano E.A.V., titular de la cédula de identidad número 16.286.916, hasta alcanzar la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.389,31). Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “En la cuenta señalada existe saldo que cubre el monto indicado por el abogado de la parte actora. Es Todo”. Oída la exposición de la notificada, y la declaración del abogado J.B.M. este Juzgado observa que lo que procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o tercero interesados, por lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Embarga Preventivamente la cuenta de ahorros número 01340359763592141051 perteneciente al ciudadano E.A.V., hasta alcanzar la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.389,31), respetando los derechos contemplados en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras en el artículo 309. Se designa depositaria Judicial a la Institución Bancaria, en la persona de la notificada ciudadana B.B., a quien este Juzgado designa y juramenta, y quien acepta conforme a nombre de su representada, tal y como lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 70 in fine ejusdem en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, entregándose copia del acta a la notificada.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Endosatario en Procuración

Abg. JOSÉ BORGES MARTÍNEZ

La Notificada

B.B.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 158-07.

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