Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoEjecucion De Fianza

Seguidamente siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy veintiséis (26) de julio del año dos mil seis (2006), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA T.T., inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 22.610; de los Auxiliares de Justicia designados por este Tribunal, ciudadanos C.G.B., venezolano, mayor de edad de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 12.910.456, REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MONAY C.A., y SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 10.828.864, en su condición de PERITO AVALUADORA; previamente juramentados por este Tribunal en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; en la siguiente dirección señalada por la apoderada de la parte actora: Avenida Casanova con Avenida Las Acacias, Torre Banhorient, piso 7, oficina 7-C, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE FIANZA sigue PROCESADORA CARNICA INDUSTRIAL C.A. contra VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES C.A.; expediente N° 29.151; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 19 de julio de 2006.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana L.D.C.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.196.932, quien en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser Recepcionista de la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES C.A., el cual funciona en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, procediendo de seguidas a comunicarse con el Presidente y/o Gerente de la empresa, a los fines de que sea atendido el Tribunal.- Acto seguido se hace presente en el lugar el ciudadano J.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.800.338, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Gerente de Producción de INTERFIANZAS C.A., la cual funciona en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal al igual que la empresa demandada VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES C.A.. Permitiendo y conduciendo al Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble hasta su oficina.- Siendo las 11:15 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano JOENNY LEONER AMESTY CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.217.763, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Presidente de CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES C.A. (COFIMERCA), y que en el lugar funcionan dos empresas INTERFIANZAS C.A. Y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES C.A. (VEFIANCA), que ésta última es la empresa fundadora, y que todos los bienes que se encuentran en el inmueble son propiedad de la empresa que preside CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES C.A. (COFIMERCA), que la empresa demandada opera solo renovando contratos y no posee bienes en esta empresa y en este lugar.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; concediéndoseles un lapso prudencial.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo para ser embargado preventivamente hasta cubrir el monto decretado por el Comitente de DOSCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.202.500.000,00), los bienes muebles suficientemente determinados y avaluados por la perito designada, en el inventario, y que se encuentran en la oficina o sede donde se encuentra constituido el Tribunal, bienes estos señalados previamente por mi, los cuales alcanzan un monto total de ONCE MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.11.170.000,00).- Es todo”.- El Tribunal deja constancia que la perito avaluadora consignó constante de tres (03) folios útiles inventario de los bienes muebles señalados por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, contentivo de veinte (20) items, los cuales alcanzan un monto total de ONCE MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.11.170.000,00); inventario éste que se acuerda agregar a la presente acta el cual forma parte integrante de la misma.- En este estado el ciudadano JOENNY LEONER AMESTY CORREDOR, antes identificado, presentó ad efectum videndi y consignó copia simple del contrato de arrendamiento suscrito por CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES C.A. (COFIMERCA) (como subarrendador) y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES C.A. (VEFIANCA) (como subarrendataria), del siguiente inmueble constituido por dos (02) cubículos con una superficie de 6,93 y 18,25 metros cuadrados, respectivamente, identificados con las letras B-1 y B-2, respectivamente, contenidos y forman parte del inmueble destinado a oficina identificado con el número y letra 7-C de la planta siete (7) del edificio denominado TORRE BANHORIENT, ubicado en la Avenida Casanova con la Avenida Las Acacias, Sector Plaza Venezuela (Sabana Grande), Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente autenticado por ante la Notaría Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital Metropolitano, en fecha 21 de septiembre de 2005, bajo el N°37, Tomo 99 de los Libros de autenticaciones llevado por dicha notaría, en el cual se evidencia en su cláusula Décima Séptima que forma parte integrante de dicho contrato, un inventario de bienes muebles anexo al referido contrato. Asimismo, presentó ad efectum videndi y consignó copia simple del contrato de arrendamiento suscrito por CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES C.A. (COFIMERCA) (como subarrendador) y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS INTERFIANZAS C.A. (como subarrendataria), del siguiente inmueble constituido por dos (02) cubículos con una superficie de 9,90 y 10,95 metros cuadrados, respectivamente, identificados con las letras C-1 y C-2, respectivamente, contenidos y forman parte del inmueble destinado a oficina identificado con el número y letra 7-C de la planta siete (7) del edificio denominado TORRE BANHORIENT, ubicado en la Avenida Casanova con la Avenida Las Acacias, Sector Plaza Venezuela (Sabana Grande), Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente autenticado por ante la Notaría Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital Metropolitano, en fecha 21 de septiembre de 2005, bajo el N°36, Tomo 99 de los Libros de autenticaciones llevado por dicha notaría, en el cual se evidencia en su cláusula Décima Séptima que forma parte integrante e indivisible de dicho contrato, un inventario de bienes muebles anexo al referido contrato. Igualmente el notificado, presentó ad efectum videndi original de la factura de compra de bienes muebles N° 0205, de fecha 09-08-2005, a nombre de COFIMERCA C.A. CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES C.A., de la cual consigna copia simple.- El Tribunal acuerda agregar las copias simples consignadas constante de veinte (20) folios útiles para que formen parte integrante de la presente acta.- El notificado ciudadano JOENNY LEONER AMESTY CORREDOR, manifestó al Tribunal que el abogado de la empresa, de nombre M.T.M.N., no se encuentra en el lugar, y procedería a comunicarse vía telefónica con el mismo, a los fines de informarle de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar, para que se hiciere presente y asistiera a la empresa demandada.- Manifestando de seguidas que no se había podido comunicar con el abogado, quien es la persona facultada para celebrar cualquier arreglo o acuerdo con la parte actora.- Visto y revisado exhaustivamente la factura y los contratos de arrendamiento conjuntamente con el inventario de bienes muebles suficientemente descritos y determinados con su marca, medidas, modelos, color, seriales, materiales, etc., consignados por el representante de la empresa CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES C.A. (COFIMERCA); este Tribunal observa, que los bienes muebles señalados por la apoderada judicial de la parte actora, fueron dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble a la empresa demandada VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES C.A. (VEFIANCA), y a la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS INTERFIANZAS C.A.; y a los fines de no lesionar y/o afectar derechos a terceros, garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada, sobre los bienes muebles señalados. No obstante el Tribunal deja constancia de que no se niega a practicar la presente medida de Embargo Preventivo siempre y cuando se encuentre constituido donde existan bienes propiedad de la parte demandada.- La presente decisión no menoscaba el derecho de la parte actora ejecutante de ejerce el recurso de reclamo por ante el Tribunal Comitente.- En este estado la apoderada de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Insisto en que se embarguen los bienes que se encuentran en esta oficina y reclamo ante el Comitente para que decida sobre el referido embargo, ya que los documentos presentados por el ciudadano JOENNY LEONER AMESTY CORREDOR, no son prueba fehaciente que den fe pública que los bienes pertenecen a terceros, como lo expresa el Código de Procedimiento Civil. El referido ciudadano expresa que ésta oficina está alquilada a la empresa demandada VENFIANZA. Es todo”.- Vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal ratifica su decisión de abstenerse de practicar la medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes muebles señalados por la apoderada judicial de la parte actora, en virtud de que el representante de la empresa CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES C.A. (COFIMERCA) ha demostrado con documento autenticado y factura, que dichos bienes son propiedad de su representada, asimismo el Tribunal observa que los bienes muebles señalados para su embargo no están sometidos a la formalidad del Registro tal como lo establece el artículo 1920 del Código Civil.- Ahora bien, visto el reclamo formulado por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal ordena la remisión de la comisión original con sus resultas al Tribunal Comitente, a los fines de que conozca y decida el reclamo.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:10 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA

LOS NOTIFICADOS

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA PERITO AVALUADORA

LA SECRETARIA

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