Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

En el día de hoy dieciséis (16) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante R.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.287.598; de sus apoderadas judiciales ABOGADAS T.H.R. y S.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.668 y 14.426; de la Fiscal del Ministerio Público, Fiscal Titular 88° del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Vargas S.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° 4.597.002; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Sede del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), ubicada en el edificio Centro Comercial Los Cedros, Avenida Libertador, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE A.C. interpuso R.J.L. en contra del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), expediente N° 2327-08; recibida por este Juzgado mediante p.d.D. en fecha 06 de marzo de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el tribunal notifica de su misión al ciudadano L.F.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.653.374, de profesión abogado, inscrito en el Colegio de Abogado del Distrito Federal bajo el N° 28.446, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Apoderado Judicial del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), quien condujo al Tribunal y demás intervinientes en la ejecución de la medida, hasta la mezzanina 3 del referido edificio.- Una vez constituido el Tribunal en el lugar supra identificado, el notificado consignó copia simple de poder que le fuere otorgado por el ciudadano E.S., titular de la cédula de identidad N° 6.431.696, en su carácter de Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de febrero de 2008, anotado bajo el N° 51, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha notaría. El Tribunal ordena agregar a la presente acta, la copia simple consignada por el apoderado judicial del ente querellado, para que forme parte integrante de la misma.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificadas, exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva cumplir con la comisión conferida por el tribunal Comitente, únicamente en lo que respecta al pago de todos los conceptos salariales, bonificaciones y ajustes dejados de percibir desde la fecha de separación del cargo, hasta el termino del fuero paternal, dado a que dicho fuero paternal se encuentra vencido, por lo que no sería procedente la reincorporación del ciudadano R.J.L., al cargo de Comprador II, en el presente Instituto, INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), de conformidad con la Ley. Es todo”.- Seguidamente, vista la manifestación de las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al notificado ciudadano L.F.D.G., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), que el Tribunal Comitente por auto de fecha 06 de febrero 2009, acordó librar mandamiento de ejecución, de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2008, en consecuencia se ORDENA la Restitución de los derechos laborales del solicitante ciudadano R.J.L., titular de la cédula de identidad N° 12.287.598, con el consiguiente pago de todos los conceptos salariales bonificaciones y ajustes dejados de percibir desde la fecha de separación del cargo, hasta el termino del fuero paternal del cual goza.- En este estado el notificado ciudadano L.F.D.G., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ente querellado, expone: “Declaramos que vamos a dar cumplimiento al mandamiento de amparo, procediendo a realizar el respectivo cálculo, el cual consignaremos el día jueves 19 de marzo de 2009, ante el Tribunal Ejecutor, y una vez manifestada la conformidad de la parte actora con la propuesta de pago, se ordenará la tramitación del respectivo pago, solicitando un lapso de 30 días para proceder al pago de lo ordenado por el Tribunal.- Es todo”.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificadas, exponen: “Oída la exposición del representante del organismo, manifestamos nuestra conformidad, excepción hecha del lapso requerido para proceder al pago, toda vez que, el Instituto fue debidamente notificado del presente mandamiento de Amparo desde principio de noviembre de 2008, habiendo transcurrido desde entonces o para la fecha tiempo suficiente para que dicho pago estuviese tramitado, por lo que solicitamos el cumplimiento dentro del lapso estipulado, y que el Tribunal Ejecutor mantenga la comisión hasta tanto el ente querellado de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente, en el tiempo solicitado. Es todo”.- En este estado la Fiscal del Ministerio Público, supra identificada, expone: “Oída las exposiciones de ambas partes y vista la disposición mostrada por el ente querellado para darle cumplimiento al mandamiento de a.c. decretado por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, esta representación Fiscal deja constancia de que el presente acto se verificó ajustado a derecho, y que se respetaron los derechos constitucionales de ambas partes, manteniéndonos atentos al desarrollo de la misma. Es todo”.- Vistas las manifestaciones de las partes y solicitud de las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda mantener en el archivo la comisión hasta tanto se verifique el cumplimiento de la parte ejecutada.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado representante del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), copia simple de la comisión y de la presente acta, la cual manifiesta recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:40 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

EL APODERADO JUDICIAL DE INDEPABIS

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y

SUS APODERADAS JUDICIALES

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA

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