Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy veintinueve (29) de noviembre del año dos mil siete (2007), siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado G.I.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.816; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos D.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 6.869.366, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y J.L.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actota ejecutante: Apartamento N° 44, ubicado en el piso N° 4 y el puesto de estacionamiento N° 20, de las Residencias Vips Suites, ubicado en la Avenida San J.B. con Tercera Transversal Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y subsidiario de DESALOJO sigue INVERSIONES 250606 C.A. contra R.A.A.M., en el Asunto N° AP31-V-2007-002235, comisión recibida mediante p.d.D. de fecha 26 de noviembre de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procede a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del mismo y se materialice la medida. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia designa con el carácter de cerrajero al ciudadano V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.175.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”.- De seguidas el cerrajero designado y juramentado procede a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto continuo el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna ni joyas, sólo la existencia bienes muebles.- Seguidamente el Tribunal instruyó al perito avaluador a realizar el inventario de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble.- Acto seguido el Perito Avaluador, expone: “Informo al Tribunal que en el inmueble se encontró un revolver calibre 38, de cinco (05) tiros, color negro, serial de cacha J832458, serial de tambor N° 78842, marca S.W., modelo AIR WEIGHT, asimismo informo que se encontró porte de arma N° 59917, Expediente N° 159061-43331, de fecha 17-10-1987, a nombre de R.A.M.. Es todo”.- En este estado siendo la 1:30 p.m., se hace presente en el acto una persona de sexo masculino que dijo ser y llamarse R.A.A.M., sin presentar identificación alguna, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble desde hace aproximadamente diez (10) años.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Consigno en este acto constante de cinco (05) folios útiles, el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, contentivo de treinta y siete (37) ítems, que alcanzan un monto total de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.528.000,00). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones el inventario consignado por el perito, constante de cinco (05) folios útiles, para que formen parte integrante de la presente acta.- Acto seguido la persona de sexo masculino notificada, manifestó al Tribunal que no procedería a retirar los bienes de su propiedad que se encuentran en el inmueble. Asimismo, manifestó que se trasladaría a la casa de sus familiares. Se deja constancia que la juez del Tribunal instó al notificado, que se comunicara con su abogado a los fines de que se hiciere presente en el acto para asistirle, para lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede el lapso prudencial de una hora para que se haga presente su abogado. Manifestando de seguidas el notificado, que tenía una hija abogada pero por ningún concepto se comunicaría con ella, pues no la metería en este problema. Asimismo se deja constancia que el notificado con actitud violenta y agresiva procedió a vociferar palabras obscenas en insultos al Tribunal y apoderado judicial de la pare actora ejecutante, solicitando en reiteradas ocasiones se le hiciera entrega de su arma de fuego, la cual se encontraba en el inmueble. En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva constituir depósito necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, determinados y avaluados en la presente acta, por cuanto el demandado ha manifestado su voluntad de no retirar los bienes de su propiedad.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por los apoderados de la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con el artículo 1775 del Código Civil acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble debidamente inventariados, determinados y avaluados en la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. en la persona de su representante ciudadano D.M., antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió a retiro de los bienes muebles de conformidad con el inventario para trasladarlos a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Kilómetro 12 de Filas de Mariche, Galpón identificado con las siglas de la depositaria, Municipio Sucre del Estado Miranda; utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, camión 750, placa 184-GBS, conducidos por el ciudadano C.A.R., titular de la cédula de identidad Nos. 6.217.190.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Consigno en este acto copia simple del decreto de la presente medida de Secuestro emanado del Tribunal Comitente Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el inmueble identificado en el mismo y sobre el cual recae la presente medida de Secuestro, se ponga en posesión de la parte actora ejecutante sociedad mercantil INVERSIONES 2506006 C.A., tal como indica el Tribunal de la Causa en el referido decreto. Es todo”.- Visto el decreto de la medida de Secuestro consignado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado G.I.C., este Tribunal acuerda agregar a la presente acta las copias consignadas para que formen parte integrante de la misma.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento N° 44, ubicado en el piso N° 4 y el puesto de estacionamiento N° 20, de las Residencias Vips Suites, ubicado en la Avenida San J.B. con Tercera Transversal Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora INVERSIONES 250606 C.A., designada depositaria del mismo por el Tribunal Comitente, tal como se evidencia del decreto de la medida parte integrante de la presente acta, en la persona de su apoderado judicial abogado G.I., antes identificado, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”; quien de seguidas recibe conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena al perito hacer entrega del arma de fuego al funcionario de la Policía Metropolitana que se encuentra presente, Cabo Primero GUBER D.M., a los fines de que realice los trámites respectivos ante los organismos competentes.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Se deja constancia que se encontraba presente en el acto el funcionario de la Policía Metropolitana GRUBER D.M., Cabo Primero, titular de la cédula de identidad N° 11.197.432, Placa 8697, adscrito a la División Motorizada de la Policía Metropolitana, destacados a los Tribunales Ejecutores de Medidas.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo.-

LA JUEZ,

ABOG. Z.B.D.

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL FUNCIONARIO POLICIAL

EL CONDUCTOR

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

Otro sí: En este estado siendo las 3:35 p.m., se deja constancia que estando en el pasillo del piso 4, del edificio Vips Suites, se hicieron presente en el acto funcionarios del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos, con su respectiva unidad, comandados por Sargento Primero I.M., cédula de identidad N° 12.828.702, Matrícula N° 2477, adscritos a la Estación de Bomberos de Chacao a solicitud del Tribunal, a los fines de atender y prestar colaboración al notificado ciudadano R.A.A.M., dado a su manifestación de no retirarse del pasillo del edificio; manifestando el referido funcionario del cuerpo de bomberos que se quedaría en compañías de los otros funcionarios que comanda, en el lugar prestando colaboración al notificado ciudadano R.A.A.M.. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 p.m..-

LA JUEZ,

ABOG. Z.B.D.

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL FUNCIONARIO POLICIAL

EL FUNCIONARIO DEL CUERPO DE

BOMBEROS METROPOLITANOS

LA SECRETARIA

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