Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy treinta (30) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 26 de octubre de 2006, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora abogado L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.235; de los Auxiliares de Justicia ciudadanos J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. 11.614.946, Representante de la Depositaria Judicial Monay C.A., y J.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. 2.981.264, en su condición de Perito Avaluador; designados por este Juzgado, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada por el tribunal comitente en su comisión y el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 13-1, ubicado en la planta 13 del edificio denominado “Residencias Annabela”, situado en la Calle M.A., en el Parcelamiento Don Bosco, Los Dos Caminos, L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue N.S. en contra de J.C.R., expediente Nro. 00-3161; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 16 de octubre de 2006.- Seguidamente en la planta baja del edificio, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana FROILINA GADEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.992.899, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser ocupante del inmueble, y ex-esposa del demandado ciudadano J.C.R., quien condujo al Tribunal hasta el inmueble supra-identificado, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo. Siendo las 3:33 p.m., se hace presente en el acto la ciudadana M.J.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.329.225, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser nuera del demandado, informando al Tribunal que no se había negado a pagar, que había asistido al Tribunal de la Causa a los fines de realizar el pago de la deuda, donde no le recibieron el cheque en virtud de que el monto del mismo era superior a lo condenado a pagar en la sentencia. En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avaluó prudencialmente el inmueble: “Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 13-1, ubicado en la planta 13 del edificio denominado “Residencias Annabela”, situado en la Calle M.A., en el Parcelamiento Don Bosco, Los Dos Caminos, L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.190.000.000), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en la Comisión y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien inmueble: “Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 13-1, ubicado en la planta 13 del edificio denominado “Residencias Annabela”, situado en la Calle M.A., en el Parcelamiento Don Bosco, Los Dos Caminos, L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda; dicho inmueble se haya construido sobre la parcela N° 10, en el plano General de dicho Parcelamiento con un área aproximada de un mil quinientos doce metros cuadrados (1.512 mts2), el apartamento objeto de dicha medida tiene un área aproximada de noventa y tres metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (93,81 m2) y consta de un hall de estar, salón-comedor, terraza con jardinera, dos dormitorios principales, baño principal con bañera, dos dormitorios y baño de servicio, cocina equipada, lavandero, tendederos y sus linderos son los siguientes: SUR-OESTE: fachada posterior del edificio; SUR-ESTE: Apartamento Nro. 13-4; NOR-ESTE: área de circulación, ducto de basura y apartamento Nro. 13-2; y NOR-ESTE: fachada lateral noreste del edificio. Le corresponde además un puesto de estacionamiento techado para vehículo automotor, ubicado en la zona respectiva distinguido con el Nro. 36 y un maletero marcado con el Nro. 13-1. Dicho inmueble le pertenece al demandado ciudadano J.C.R., según consta de documento protocolizado por ante el la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1974, bajo el Nro. 3, folio 15, tomo 29, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial Monay C.A., en la persona de su representante ciudadano J.M., antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la práctica de la medida, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión su carátula y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 04:10 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABOG. Z.B.D.

LAS NOTIFICADAS

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

ABOG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA

Exp-166-06

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