Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoResolución De Contrato

En el día de hoy dieciocho (18) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada E.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.518; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte ejecutante: Un Local Comercial identificado con el N° 11, situado en la Calle Real de la Vega, Edificio Brangus, Parroquia La Vega; Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS LAS MERCEDES C.A. contra J.L.R.D.J., en el Expediente N° AP31-V-2009-000063, comisión recibida por este Juzgado mediante p.d.D. en fecha 13 de mayo de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Seguidamente abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, el Tribunal deja expresa constancia que recorridas como fueron todas sus áreas, no se encontró persona alguna, títulos valores, dinero en efectivo, joyas, armas de fuego, ni bienes muebles.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS LAS MERCEDES C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada E.R.B., antes identificada, del siguiente

inmueble: Un Local Comercial identificado con el N° 11, situado en la Calle Real de la Vega, Edificio Brangus, Parroquia La Vega; Municipio Libertador del Distrito Capital, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo por cuanto no se encuentran bienes propiedad de la parte demandada, reservándome el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad, por lo que solicito al Tribunal Ejecutor mantenga la comisión en el archivo. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada en esta oportunidad y ordena mantener la comisión en su archivo.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

LA APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

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