Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 20 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas |
Ponente | Zulay Bravo |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
En el día de hoy veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la Abogada M.A.P.G. en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los derechos e intereses de la niña (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión: Sede del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería, Departamento de Recursos Humanos ubicado en el piso 5, Avenida Baralt, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue S.Y.R.D.M. contra J.L.M.R., a favor de la niña (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; en el expediente N° 7037; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 05 de octubre de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana A.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.402.540, quien en conocimiento de la comisión manifestó ser Abogado Asistente de Talento Humano de Misión Identidad.- En consecuencia en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a la ciudadana A.M.R.A., antes identificada, de la medida decretada por el Juzgado de la Causa JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES, el acordó librar Despacho de EXHORTO, a fin de llevar a efecto la ejecución de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, de la siguiente manera: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado J.L.M.R. en su condición de Empleado Público de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, ubicado en la Población y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 2) Medida de Embargo preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicio; 3) Medida de Embargo preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33.33%, correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que a la primera de la cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin la relación existente entre el demandado y la nombrada Institución; 4) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2009 y años subsiguientes a la niña beneficiaria de la obligación de manutención.- En este estado la notificada ciudadana A.M.R.A., expone: “Informo al tribunal que deben realizar el embargo directamente en el SAIME que tiene sede del Ministerio del Interior y Justicia, por cuanto no tenemos competencia para los empleados solo para los contratados. Es todo”.- En este estado la Defensora Pública antes identificada, expone: “Vista la manifestación de la notificada, solicito al Tribunal que se sirva trasladar de seguidas a la sede del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia ubicado en la Avenida Urdaneta. Es todo”.- Vista la manifestación de la notificada y solicitud de la Defensora Pública, este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de cumplir con la comisión, acuerda de conformidad trasladarse y constituirse de seguidas en la Sede del SAIME ubicado en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:50 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA