Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoObligación De Manutención

En el día de hoy veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la Abogada M.A.P.G. en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los derechos e intereses de la niña (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión: Sede del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería, Departamento de Recursos Humanos ubicado en el piso 5, Avenida Baralt, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue S.Y.R.D.M. contra J.L.M.R., a favor de la niña (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; en el expediente N° 7037; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 05 de octubre de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana A.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.402.540, quien en conocimiento de la comisión manifestó ser Abogado Asistente de Talento Humano de Misión Identidad.- En consecuencia en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a la ciudadana A.M.R.A., antes identificada, de la medida decretada por el Juzgado de la Causa JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES, el acordó librar Despacho de EXHORTO, a fin de llevar a efecto la ejecución de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, de la siguiente manera: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado J.L.M.R. en su condición de Empleado Público de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, ubicado en la Población y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 2) Medida de Embargo preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicio; 3) Medida de Embargo preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33.33%, correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que a la primera de la cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin la relación existente entre el demandado y la nombrada Institución; 4) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2009 y años subsiguientes a la niña beneficiaria de la obligación de manutención.- En este estado la notificada ciudadana A.M.R.A., expone: “Informo al tribunal que deben realizar el embargo directamente en el SAIME que tiene sede del Ministerio del Interior y Justicia, por cuanto no tenemos competencia para los empleados solo para los contratados. Es todo”.- En este estado la Defensora Pública antes identificada, expone: “Vista la manifestación de la notificada, solicito al Tribunal que se sirva trasladar de seguidas a la sede del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia ubicado en la Avenida Urdaneta. Es todo”.- Vista la manifestación de la notificada y solicitud de la Defensora Pública, este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de cumplir con la comisión, acuerda de conformidad trasladarse y constituirse de seguidas en la Sede del SAIME ubicado en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:50 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA NOTIFICADA

LA DEFENSORA PÚBLICA

LA SECRETARIA

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