Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario abogado N.V., se trasladó y constituyó, con la ciudadana T.C.D.P., titular de la cédula de identidad N° 5.178.858, en su carácter de parte ejecutante, debidamente asistida por el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 103.228, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 5 de abril de 2011, por sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2003, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la querellante, en contra del acto administrativo contenido en la comunicación número 8827 dictada en fecha 29 de diciembre de 2000, por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, hoy contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES y JUSTICIA – POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS), donde se declaró la nulidad de dicho acto administrativo, mediante el cual se separó del cargo a la querellante, y se ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 1 de enero de 2001, de manera integral y demás conceptos laborales, hasta el 1 de enero de 2007, fecha de su efectiva reincorporación, que representan la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA y UN CÉNTIMOS (Bs.30.872.51). Acto seguido este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar por el Fiscal 84 del Ministerio Público con competencia de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado J.L.A., a fin de garantizar los derechos constitucionales que le pertenecen a la ejecutante. Seguidamente este Tribunal se traslada a solicitud de la parte querellante, a la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES y JUSTICIA, ubicado en la Avenida Urdaneta, esquina de Platanal, piso 12 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DIVISIÓN DE ASESORÍA LEGAL. Acto seguido este Juzgado deja constancia que en la portería del piso 12 dos señoras se negaron a aportar sus datos de identificación, cuando se le solicitó su cédula de identidad alegando que no tenían que entregar nada a este Organismo, haciendo esperar una hora al Tribunal para que accediera a notificar a la persona encargada. Seguidamente este Juzgado luego de esperar por más de una hora, para ser atendido notifica de su misión a la ciudadana M.V., titular de la cédula de identidad No. 8940577, quien es jefe de División de la Asesoría Legal. Seguidamente toma la palabra la ciudadana T.D., quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que inste a la parte ejecutada, a dar cumplimiento inmediato, a la sentencia decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, y que me cancelen de inmediato la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA y DOS CON CINCUENTA y UN CÉNTIMO (Bs. 30.872,51), que es el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, ordenada por el Tribunal Comitente y realizada por el Licenciado JOSÉ DANILO MONTES, que cursa en el folio treinta y nueve (39) de la comisión 034-11, ya que desde el acta suscrita el 21 de junio de 2011, hasta la fecha no se llegó a nada. Ellos deben tener una partida para este tipo de pago Es Todo”. Seguidamente toma la palabra la notificada y expone: “Me estoy comunicando con el jefe de Trámite y Pasivo”. Seguidamente comparece el jefe de Trámite y Pasivo ciudadano P.P., quien quedó identificado, titular de la cédula de identidad número 15.755.750, quien expone: “Los pasivos tiene varios conceptos, con respecto a la señora le dije que entregara recaudos, como copia de la cédula, certificación bancaria, declaración jurada de patrimonio. Estamos atendiendo a la Defensoría del Pueblo y le dije a la señora que entregara los documentos señalados anteriormente lo que a mi función corresponde se hizo el trámite, no sabía que eso estaba en Tribunales”. Acto seguido toma la palabra la notificada y expone: “El Trámite pertinente se realizó en la oportunidad que ustedes vinieron y se mandó a la Dirección de Presupuesto pero ahorita hay dos trámites paralelos, hay que averiguar administrativamente cual está mas adelantado para el pago oportuno.” Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la querellante quien le solicita a la doctora la gestión de ese pago y que este sea el canal para que la sentencia se materialice. Seguidamente toma la palabra la notificada para exponer que la funcionaria tiene otros trámites posterior a lo que se esta tratando aquí con La Fiscalía y el Tribunal y ella manifiesta que no tiene fecha cierta por el nuevo director entrante, que ella con el oficio que mandó a planificación puede ver en que estado está la orden de pago para una vez verificado llamarnos para dar cumplimiento a la sentencia. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público para solicitar una fecha cierta para que el Tribunal se traslade nuevamente, la notificada expone que no puede dar fecha cierta para el pago porque no es de su competencia. El abogado que asiste de la querellante solicita igualmente una fecha cierta para el cumplimiento de la sentencia. En este momento me siento atada por el cambio de Director. Solicito al Tribunal que me otorgue la semana del 9 de agosto al 12 de agosto para dar una fecha cierta. El abogado que asiste a la querellante manifiesta que el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil estipula que cuando se agota la vía del artículo 524, se va a este artículo para materializar y cumplir con la sentencia, por lo antes expuesto acepto esa fecha como fecha valida. El fiscal del Ministerio Público expone: “Como punto previo al desarrollo de la presente ejecución este representante fiscal actuado tanto en la presente causa como en todas aquellas que le asigna la Institución apegado a los principios de honestidad, integridad, a la moral y ética en el desempeño de sus funciones, en tal sentido con los instrumentos que siempre he contado han sido con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la ley Orgánica del Ministerio Público y el estatuto de personal que nos rige, en mi desenvolvimiento como fiscal, los referidos principios éticos y morales han sido los norte de este fiscal, tal exposición me veo obligado hacerlo, en virtud del señalamiento y afirmación que la ciudadana Jefe de Asesoria Legal, afirmó en cuanto a la supuesta grabación que este representante fiscal estaba haciendo al momento de la exposición de la referida funcionaria, señalamiento por demás falsos y fuera de lugar. Concluido este punto previo y en virtud de la disposición aportada por la funcionaria en cuanto hacer la diligencia pertinente para el cumplimiento de la sentencia, y siendo acogida esta por la representación judicial de la trabajadora, este representante fiscal se acoge, al presente acuerdo entre los mismos. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y con el fin de que la querellante no salga perjudicada, se acoge a lo solicitado por el representante judicial de la querellante, así como con la exposición del Fiscal del Ministerio Público, ateniéndose a la buena fe, principio fundamental en la conciliación que debe prevalecer entre las partes, y SE ABSTIENE de la práctica de esta medida, haciéndole saber a las partes reunidas el día de hoy, que la sentencia debe cumplirse tal y como lo ha encomendado el Tribunal comitente, y en caso contrario se pasará esta actuación a un fiscal Superior, todo ello en beneficio de la trabajadora. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Juzgado copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándole copia del acta a la notificada y al Representante del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Parte Ejecutante

T.C.D.P.

Abg. Asistente.

R.P.

Fiscal 84 del Ministerio Público

Abg. J.L.A.

Los Notificados

Abg. M.V.

P.P.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 034-11.

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