Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy ocho (08) de noviembre del año dos mil siete (2007), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2007; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados B.W. e I.C.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.81.406 y 117.854; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, el ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A.; y los ciudadanos SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864 y D.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.869.366, en su condición de peritos avaluadores; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante: Fondo de Comercio y local comercial constituidos por el Hotel y Bar Restaurant, identificado como Hotel WALDORF, ubicado en La Parroquia La Candelaria, entre Puente Anauco y Campo Elías y Avenida La Industria, que da entrada a la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue TRAHER C.A. y la sociedad mercantil HOTEL WALDORF contra MAN LEUNG LEUNG, en el expediente N° 14.521, recibida por este Juzgado mediante p.d.D. de fecha 30 de octubre de 2007.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, el cual tenía sus puertas abiertas al público el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana Y.D.C.P.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.111.860, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser recepcionista y encargada del Hotel Waldorf; asimismo, manifestó que procedería a comunicarse vía telefónica con el demandado para informarle de la presencia del Tribunal y la medida a practicar. Acto seguido la notificada expone: “Informo al tribunal que el demandado ciudadano MAN LEUNG LEUNG ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente al año 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, que realizó mediante depósitos bancarios en el Banco Mercantil a nombre de la sociedad mercantil HOTEL WALDORF por diferentes montos. Es todo”. Igualmente la recepcionista notificada, informó al Tribunal que se había comunicado vía telefónica con el demandado y sus apoderados judiciales, y que le informaron que se harían presentes en el lugar, para lo cual el tribunal concede el lapso de una hora de espera, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Por cuanto ha concluido el lapso de espera y no se ha hecho presente el demandado y/o su apoderado judicial a los fines de ejercer sus defensas y derechos y presentar los recibos de pagos de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos; solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas continúe con la ejecución de la medida de secuestro. Es todo”. Vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal ordena continuar con la ejecución de la medida de secuestro comisionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente el Tribunal notificó de su misión al ciudadano C.J.O.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.450.576, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el encargado del Bar Restaurant que funciona en el lugar, el cual trabaja con el mismo fondo de comercio del Hotel, y que son inquilinos del Bar desde hace 3 años aproximadamente. Asimismo, manifestó que en lugar se encuentran bienes de su propiedad. Manifestación ésta ratificada por la notificada encargada del hotel ciudadana Y.D.C.P.D.J.. Bienes que procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: San J.d.A., Esquina Arrecodo, Edificio San Cristóbal, apartamento N° 04, PB, Municipio Libertador del Distrito Capital; retirándose del lugar.- Acto continuo, instruidos por el Tribunal los peritos avaluadores designados, antes identificados, procedieron de seguidas a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en local objeto de la medida.- Igualmente el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana M.L.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.805.518, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser encargada conjuntamente con su hijo del Bar Restaurant que funciona en el lugar. Asimismo, manifestó ser ocupante de la habitación N° 314 del hotel, y procedió de seguidas a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad los objetos y bienes personales que tenía en la habitación que ocupaba; y una vez que tomó sus bienes se retiró del acto.- Siendo las 4:00 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano GUOZHU CAO, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.812.983, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser ocupante conjuntamente con su familia de las habitaciones 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 ubicadas en el primer piso del hotel; procediendo de seguidas a retirarse voluntariamente de las habitaciones que ocupaban con sus bienes y enseres personales.- En este estado la recepcionista notificada ciudadana Y.D.C.P.J., a solicitud de la Juez de este tribunal notificó a las personas que se encontraban hospedadas en el hotel, de la presencia del Tribunal y la medida a practicar.- Informando que las personas hospedadas notificadas manifestaron que procederían a desocupar las habitaciones voluntariamente.- Acto seguido los peritos avaluadores, antes identificados exponen: “Informamos al tribunal que en Lobby del hotel se encuentran los siguientes bienes: 1- veinticuatro (24) cajas de cerámicas con denominación Primera Perlato de color beige Oscuro, valoradas todas en dos millones ochocientos mil Bolívares (Bs. 2.800.000), 2- Veintisiete (27) cajas de cerámicas con denominación Primera Roca Sepia, valoradas todas en tres millones cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 3.400.000); 3- Seis (06) Bolsas de pego para cerámica, valoradas todas en trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000). Es todo”.- Acto seguido la notificada, manifestó al tribunal que todas las habitaciones se encontraban desocupadas de personas.- En este estado los apoderados de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal ejecutor se sirva constituir depósito necesario de los bienes que se encuentran en el Lobby del hotel, determinados y avaluados por los peritos en la presente acta, los cuales no forman parte del fondo de comercio, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por los apoderados de la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con el artículo 1775 del Código Civil acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes encontrados en el Lobby del hotel, debidamente inventariados, determinados y avaluados en la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. en la persona de su representante Ciudadano C.G.B., antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió a su retiro para trasladarlos a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Kilómetro 12, Filas de Mariche, galpón identificado con las Siglas de la depositaria judicial, Municipio Sucre del Estado Miranda, procediendo para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial, camión 750, placa 554-MAT, conducido por el ciudadano G.M., titular de la cédula de identidad N° 6.226.796.- En este estado los peritos avaluadores, antes identificados, exponen: “Concluido el inventario consignamos en este acto constante de ocho (08) folios útiles, el inventario de los bienes muebles que se encuentran en inmueble objeto de la medida, contentivo de sesenta y cuatro (64) ítems, que alcanzan un monto total de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 28.890.000,00). Es todo”.- Es Tribunal acuerda agregar a la presente acta el inventario de los bienes que se encuentran dentro del fondo de comercio consignado por los peritos, constante de ocho (08) folios útiles, para que forme parte integrante de la presente acta.- Visto que la parte demandada ni su apoderado judicial, no se ha hecho presente en el acto para ejercer sus derechos y defensas y demostrar el pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos que señala el Tribunal Comitente en el Despacho, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la comisión, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el Fondo de Comercio y local comercial constituidos por el Hotel y Bar Restaurant, identificado como Hotel WALDORF, ubicado en La Parroquia La Candelaria, entre Puente Anauco y Campo Elías y Avenida La Industria, que da entrada a la Urbanización San Bernardino, el hotel WALDORF, tiene una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (952,71M2), y sus linderos son: NORTE: con terrenos que son o fueron de la Urbanización San Bernardino, con una longitud aproximada de 15,68 metros; SUR: con edificio Urdaneta, área libre y edificio Arauco; ESTE: con una longitud aproximada de 38,50 m2 con la avenida Industrial y OESTE: con una longitud aproximada de 4,80 metros, con terrenos que son o fueron e la Urbanización San Bernardino. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil TRAHER C.A., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 13 de octubre de 1948, bajo el N° 13, folio 18, Protocolo 3ro; y el fondo de comercio que pertenece a la sociedad mercantil HOTEL WALDORF. Acto seguido el tribunal pone en posesión del inmueble a la parte actora ejecutante TRAHER C.A., debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de septiembre de 1948, bajo el N° 741, Tomo 4-C, designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, tal como indica la comisión; asimismo, pone en posesión del fondo de comercio con los bienes muebles determinados en el inventario realizado por los peritos, anexo a la presente acta, a la parte actora la sociedad mercantil HOTEL WALDORF, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de octubre de 1946, bajo el N° 986, tomo 5-A; designada depositaria del mismo por el Tribunal Comitente, tal como se evidencia en la comisión, en la persona de sus apoderados judiciales abogados B.W. e I.C.B., antes identificados, quienes presentes exponen: “Aceptamos los cargos recaídos en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; quienes reciben conforme libre de personas el inmueble y el fondo de comercio con sus bienes muebles, supra identificados.- Se deja constancia que la notificada manifestó haber retirado los objetos personales del demandado. El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 9:25 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo.-

LA JUEZ,

ABOG. Z.B.D.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LOS PERITOS AVALUADORES

EL CONDUCTOR

LA SECRETARIA

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