Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoResolución De Contrato

En el día de hoy veintiocho (28) de marzo del año dos mil siete (2007), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA V.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.054; de la ciudadana L.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.002.845, de profesión abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.312, en su carácter de Veedor Judicial, designada por el Tribunal Comitente; constituidos en la siguiente dirección señalada por la apoderada de la parte actora: Sede del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL I.U.T.A. C.A., extensión Región Capital, situado en la planta baja del edificio Tequendama, ubicado en la Avenida México, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida CAUTELAR INNOMINADA decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL SC I.U.T.A. en contra de INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL I.U.T.A. C.A., extensión Región Capital S.C., expediente N° 15.095; comisión ésta recibida por este Tribunal mediante p.d.D. de fecha 16 de marzo de 2007.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana M.N.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.523.426, quien manifestó ser Asistente Administrativo del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL I.U.T.A. C.A., extensión Región Capital S.C., permitiendo y conduciendo de seguidas al Tribunal hasta la sala de conferencia del referido instituto. La notificada manifestó al Tribunal que los directivos del instituto no se encontraban presentes en el lugar; que se procedería a comunicar vía telefónica con los directivos del instituto. Acto seguido la notificada informó al Tribunal que se había comunicado vía telefónica con los directivos del instituto quienes se harían presentes en el lugar en aproximadamente veinte (20) minutos, para lo cual el Tribunal concede el lapso de cuarenta y cinco (45) minutos a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.- En este estado siendo las 11:50 a.m., se hace presente en el acto el abogado J.S.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.342, quien notificado de la misión del Tribunal, manifestó ser el apoderado judicial del Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial I.U.T.A. C.A., extensión Región Capital, sin presentar poder alguno que acreditare la cualidad que se atribuye. Manifestando de seguidas que el Director Principal del instituto, de nombre D.H., no está en la ciudad.- Se deja constancia que una vez la juez de este Tribunal solicitó al referido abogado, presentare el poder que le fuere otorgado para representar a la parte demandada, dado que la presente comisión ordena la ejecución de una medida innominada consistente en la notificación de cualquiera de los directores del instituto supra identificado, y no en persona distinta, el mismo se negó a presentar documentación alguna verifique su cualidad, manifestando no poder hacerlo en virtud de que al actuar en nombre de su representada quedaría citado. Retirándose de seguidas del lugar.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Visto el hecho de que dando un prudente compás de espera no se presentó ninguno de los miembros de la junta directiva de la parte demandada, presentándose una persona que manifestó ser el apoderado judicial de la misma, más sin embargo, no entregó documentación alguna que fundamentara su cualidad, solicito al tribunal se difiera la práctica de la presente medida para otra oportunidad la cual solicitaré previamente mediante diligencia, por lo que solicito igualmente mantenga la comisión en el Tribunal. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida comisionada, y ordena mantener la comisión.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja constancia que se encontraba presente en el acto el funcionario de la Policía Metropolitana cabo Primero GRUBER MALAVE, Placa 8697, adscrito a la División Motorizada de la Policía Metropolitana, destacado en la sede de los Tribunales ejecutores de Medidas.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:25 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

LA APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

LA VEEDORA JUDICIAL

EL FUNCIONARIO POLICIAL

LA SECRETARIA

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