Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

En el día de hoy, Miércoles dieciocho de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta de la mañana, (10:40 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano GIAN C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.632.058, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 46.792, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida Preventiva Innominada, decretada por la CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, de fecha cinco (5) de febrero del año dos mil nueve (2009), la cual acordó: realizar un inventario exhaustivo de los activos y pasivos en la sede de la empresa CASANAY CHEMICAL C.A, ubicada en la avenida principal de Macaracuay, Multicentro Macaracuay, piso 9, oficina 7. Seguidamente este Juzgado se constituye en la sede de la empresa CASANAY CHEMICAL C.A y notifica de su misión a las ciudadanas C.I.H. y G.V., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 3.300.812 y 19.561.158, teléfonos (0212) 256.2210, 257.1623, 257.6655 y 256.13.65, en su carácter de Asistente a la dirección y pasante del INCE de dicha empresa respectivamente, quienes manifestaron que los libros de accionistas de la empresa se encontraban en la ciudad de Caracas. Siendo las doce del mediodía (12.00 m), se hace presente el ciudadano J.A.F.P., titular de la cédula de identidad N° 14.096.92, quien dice ser hijo de unos de los accionistas de la mitad de la empresa de nombre J.F., y ser el Gerente de Logística de la empresa Casanay Chemical C.A., a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quien de seguidas expone: “ Ya le comuniqué telefónicamente al abogado de la empresa a los fines de que se haga presente a la medida quien me manifestó que haría acto de presencia. Es Todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado GIAN C.M., apoderado judicial de la parte actora y expone: “Al entrar me percaté de la presencia de unos libros luego al pasar hacia el salón de conferencias otra empleada de nombre G.V. manifestó que los libros se encontraban en Valencia. Luego en la oficina que se encuentra ubicada al frente del salón de conferencia, entre y observé que se encontraban a la vista los siguientes libros: 1) Libro con la siguiente etiqueta “CASANAY CHEMICAL C.A, ASAMBLEAS. EXPEDIENTE 24672 RIF. J-00361975-2”, cuya nota de sellado observada en la pagina uno del libro suscrita por el Registrador Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, signada bajo el N° 66348 de fecha 31 de julio de 2007, cuenta de cien folios útiles. Visto el contenido del Libro solo cuenta con una nota de apertura del libro y una acta de asamblea que comienza en el folio tres, del siguiente contenido: “Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. En el día de hoy 31 de Mayo de 2007, siendo las 5:00 pm, se reunieron en la sede social de la compañía CASANAY CHEMICAL C.A., J.A.F.O., propietario de quinientas mil (500.000) acciones y B.J.L.D.L., propietaria de quinientas mil (500.000) acciones, representada en su totalidad las acciones que integran el capital social. Se declaró validamente constituida la Asamblea cuyo objeto es aprobar o improbar reparto de dividendos. En Vista del balance al 31 de mayo de 2007, por unanimidad se decretó el reparto de dividendos por pagar hasta la cantidad de Dos Mil Trescientos Ochenta y Ocho Millones Ciento Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 2.388.181.393,66) el cual se hará en retiros parciales. No habiendo otro asunto que tratar. Se autorizó suficientemente al administrador J.A.F.O., para que haga la certificación de dicha acta y la participación correspondiente al Registro Mercantil. Terminó. Se leyó y conformes firman (fdo) J.A.F.O.. (fdo) B.J.L.D.L.. Pido al Tribunal deje constancia de los hechos por mi relatados y del contenido del libro trascrito con antelación y que a partir de la pagina N° 04 hasta la pagina N° 100 se encuentran en blanco. 2) Libro de Accionistas CASANAY CHEMICAL C.A., cuyo sello de Registro ut supra identificado, signado con el N° 66349, de cincuenta paginas, aparece una nota de apertura del libro suscrita por el administrador con ocasión de una supuesta denuncia y en el reverso de la pagina uno se observa que el accionista J.A.F.O., aparece suscribiendo quinientas mil acciones de valor nominal de mil por un total de capital pagado de 5.000.000.00., y en el reverso de la pagina dos aparece como accionista la ciudadana B.L.D.L., suscribiendo idéntico número de acciones esto es 500.000, por igual valor nominal al indicado con antelación correspondiendo de acuerdo al capital pagado de 5.000.000.00. 3) Un libro de actas sin sellos con la etiqueta de la empresa de cincuenta folios totalmente en blancos. Solicito a la empresa que consignen en copias simples de los citados libros. Es Todo”. Siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 pm) se hace presente la ciudadana J.J.N.D.G., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.895.111, en su carácter de Coordinadora de la Administración y Finanzas de la empresa, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quien de seguidas expone: “Exhibo al Tribunal Dos (2) Libros del inventario de los bienes muebles de la empresa CASANAY CHEMICAL C.A. Es Todo”. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal deje constancia de que uno de los Libros tiene un sello del Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 5 de diciembre de 1.991, contentivo del balance general, estado de ganancias y perdidas desde el año 1.991, hasta el año 2.007, que comprende desde el folio dos hasta el folio 51, solicitando se me facilite una copia de cada unos de los folios utilizados, para consignarla al acta. Igualmente solicito a la ciudadana J.N.D.G., en virtud de la no presencia del ciudadano J.A.F.O., que exhiba las cuentas bancarias de la compañía tanto nacionales como internacionales y tanto los manifiestos de importación de las mercancías que la misma importa y comercializa incluyendo la solicitudes de Cadivi (comisión y administración de divisas); declaración de impuesto sobre la renta periodos fiscales 2006, 2007 y 2008; estados financieros del año 2006, 2007 y 2008; listado de compras mensuales nacionales e importadas efectuadas por su clientes, desde marzo de 2006 hasta el mes en curso, debidamente impreso; y además solicito se exhiban los documentos de propiedad de las dos oficinas donde opera la sede administrativa de la empresa CASANAY CHEMICAL C.A, ubicada en la avenida principal de Macaracuay, Multicentro Macaracuay, piso 9, oficinas 7 y 2 y cualquier otro inmueble donde opera la empresa, consignando los respectivos soportes debidamente reproducidos para acompañarlos a la presente acta. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana J.N.D.G., quien expone: “Exhibo las cuentas bancarias nacionales de la empresa que son la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020125070002426459, y cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020125080100033519, cuenta corriente N° 010201143003291955 del Banco de Venezuela y cuenta corriente N° 1030274797, del Banco Mercantil, en tal sentido consigno en cinco (5) folios útiles en copias simples, estados de cuentas de las referidas cuentas bancarias correspondiente a la fecha desde el 01-02-09 hasta el 17-02-09, consigno en dieciséis (16) folios útiles en copias simples del balance general de la empresa al 31-12-2008, consigno en dos (2) folios útiles en copias simples las declaraciones de impuesto sobre la renta de los años 2006, 2007, y dejo constancia que el año 2008, todavía no se ha declarado, consigno en copias simples constante de treinta y un (31) folios útiles del libro de Inventarios y Balances de la empresa, consigno en cuatro (4) folios útiles en copias simples del segundo libro de inventario sin uso, consigno en cuatro (4) folios útiles Libro de Actas de Asamblea, dado que a partir del folio N° 4, esta en blanco, consigno en tres (3) folios en copias simples, del Libro de Accionistas, dado que a partir del folio 3 se encuentra en blanco, consigno en tres (3) folios útiles en copias simples del libro de actas que se encuentra en blanco, consigno en cuatro (4) folios útiles en copias simples documento de propiedad de las oficinas N° 7 y 9, situada en el piso 9 del Multicentro Macaracuay, registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1997, bajo el N° 5, tomo 31 del protocolo primero, y consigno copia de libros listados del año 2006, e enero a noviembre 2006, quedando pendiente hasta el año 2009. En relación con las cuentas internacionales de la compañía no se encuentra presente el señor J.F.O., quien es el responsable de manejar esas cuentas. Finalmente en cuanto a la solicitud de divisas a Cadivi, señalo que las mismas se encuentran en nuestra sede en Valencia a cargo del señor D.C., contralor de la empresa. Lo que puedo exhibir según los archivos manejados aquí en Caracas, son los expedientes de nacionalización de mercancías los cuales contienen, los manifiestos de importación y facturas de proveedores entre otros, promedialmente manejamos entre tres solicitudes a nueve por mes y ello implicaría que para reproducir este material requerido para el día de hoy se dificulta y como prueba de lo afirmado exhibo la carpeta de enero 2009, donde se observan nueve manifiestos de importación con sus respectivos soportes. Del mismo modo consigno listado del libro de compras correspondiente a marzo 2006 hasta noviembre 2006, quedando pendiente enviar al Tribunal Ejecutor, la restantes en el lapso de tiempo que tenga bien fijar. Es Todo”. Acto seguido toman la palabra representante de la empresa y el abogado actor, para exponer: “Proponemos identificar y reproducir cada uno de los manifiestos de importación desde marzo de 2006 hasta la presente fecha y las correspondientes facturas emitidas por los distintos proveedores internacionales, comprometiéndose la empresa a permitir el acceso a los apoderados judiciales actores, para la reproducción de lo indicado. Es Todo”. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador a la ciudadana M.B.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quien estando presente, acepta el cargo en ella recaído y presta el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario exhaustivo de los activos y pasivos de la empresa CASANAY CHEMICAL C.A, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido en la sede de la empresa CASANAY CHEMICAL C.A, ubicada en la avenida principal de Macaracuay, Multicentro Macaracuay, piso 9, oficina 7, e inventarié los siguientes activos y pasivos, que se identifican a continuación: 1) Una mesa en formica, madera y bases de metal de 2.30 x 1.12 cm. (Bs. 500,oo). 2) Ocho sillas en tela color negro, con brazos de material sintético. ( Bs. 2.000,oo). 3) Una copiadora xerox de color beige, serial número 001160. 4) Una maquina electrónica marca brother, modelo ML 300, serial número K7K810762. (Bs. 300,oo). 5) Un teléfono panasonic, modelo número KX-T2315. 6) Un multimueble en formica beige de tres niveles descubiertos y 4 gavetas parte inferior de 2,10 de altura aproximadamente y 0,92 de ancho. 7) Dos multimuebles en formica color beige con tres niveles al descubierto y puertas batientes, dos arriba y dos abajo cada uno. (Bs. 200,oo). 8) Un escritorio en formica color beige, con tres gavetas laterales y una telefonera incorporada con tres gavetas. (Bs. 300,oo). 9) Una silla con espaldar alto, en tela color negro y apoya brazos. (Bs. 200,oo). 10) Un escritorio en formica beige con telefonera incorporada con tres gavetas solo la telefonera. (Bs. 250,oo). 11) Tres sillas secretariales con apoya brazos tapizadas en tela color negro. (Bs. 450,oo0. 12) Una impresora HP, color gris, serial número 3882H054. (Bs. 200,oo). 13) Un monitor marca FLATRON LG, color negro, serial número 804LIXZ50L965. (Bs. 500,oo.). 14) Un teclado Benq, serial número 9JP0U81LI256AY1051154000. (Bs. 50,oo). 15) Dos cornetas marca Soneview, serial número VZGT08015V20009643. (Bs. 80,oo). 16) Un teléfono Panasonic, color beige, serial número KX-T515LX’WOLBLA135799. (Bs. 80,oo). 17) Un monitor marca Flatron Lg, color negro, serial número MEZ40254604. (Bs. 500,oo). 18) Un teclado marca Benq, color negro, serial número 9JP1MPP1U8579L012450A0000. (Bs. 50,oo). 19) Dos cornetas marca Soneview, serial sin número visible. (Bs. 80,oo). 20) Un teléfono marca Panasonic, serial sin número, y que tiene la etiqueta rota. (Bs. 80,oo). 21) Una calculadora marca Sharp, modelo EL-2192RII, serial número 4D083740, con su respectivo rollo de papel de impresión. (Bs. 80,oo). 22) Una calculadora marca canon, serial número 513013, con su respectivo rollo de papel de impresión. (Bs. 80,oo) 23) Un escritorio en formica beige con telefonera incorporada, con seis gavetas. (Bs. 300,oo). 24) Un monitor marca AOC, color beige, serial N° 5773YAR55PNB, modelo CT7009. Bs. 300.oo. 25) Un CPU, sin serial ni modelo visible, color beige, Bs. 800.oo. 26) Dos cornetas marca Genius, modelo SP-QO65. Bs. 80. 27) Un mueble tipo archivo-telefonera con 3 gavetas laterales y dos puertas batientes. Bs. 200.oo. 28) Un regulador de corriente marca Power Line PL500A. Bs. 60. 29) Una silla ejecutiva, color negro tapizada en tela con apoya brazo y espaldar alto. Bs. 200.oo. 30) Dos sillas secretariales en color negro tapizadas en tela. Bs. 300.oo. 31) Dos CPU, sin serial. Bs. 1.600.oo. 32) Un regulador de voltaje APC, color beige, sin serial vsisible. Bs. 100.oo. 33) Un regulador de voltaje marca CDP, color negro serial N° E-AVR1006. Bs. 100.oo. 34) Un escritorio en formica color beige con tres gavetas laterales y telefonera incorporada con tres gavetas. Bs. 300.oo. 35) Un monitor marca Samsung, color negro, serial N° AC100-240V-50160HZ, modelo 793S. Bs. 500.oo. 36) Un CPU, marca AMD SEMPRON, sin serial visible, color negro. Bs. 800.oo. 37) Un teclado marca Compaq, color negro, serial N° 251623-161. Bs. 50. 38) Un Mouse marca BENQ, serial N° 4CJS07718. Bs. 15.00. 39) Un Mouse, marca BENQ, serial N° 4CJSB07827. (Bs. 15.oo). 40) Un Mouse marca Benq, color negro, serial número FJQ4088.P26. (Bs.15,oo). 41) Un Mouse marca Genius, serial número 12041120000. (Bs. 15,000). 42) Un televisor marca Samsung, planta plana, de 29 pulgadas, modelo número CL-29Z50MQ, serial número AJ053CAQ500097. (Bs. 5000,oo). 43) Un escritorio en formica color beige, con tres gavetas laterales con telefoneras incorporadas con tres gavetas. (Bs. 500,oo). 44) Una computadora portátil marca sony, serial número 28201041-3004717. (Bs. 3.000,oo). 45) Un teléfono marca panasonic, color beige, serial número 7LATD275765. Bs. 3.000,oo. 46) Una silla ejecutiva en piel color negro, espaldar alto, con apoya brazos y base con cinco ruedas. Bs. 2.000,oo. Acto seguido el apoderado judicial actor expone: “Considerando que el ciudadano J.F.O. según lo afirmado por J.N., no se encuentra presente, y es él el responsable de manejar las cuentas internacionales que forman parte del activo de la compañía, solicito al Tribunal, se sirva fijar una oportunidad perentoria para que el aludido ciudadano, consigne los estados de cuentas correspondiente al mes de enero y febrero de este año 2009, de las cuentas bancos extranjeros y en segundo lugar difiera la ejecución de la presente medida para otra nueva oportunidad, que ha bien tenga fijar. Es Todo”. Visto lo expuesto por el apoderado judicial actor y por la ciudadana J.J.N.D.G., en representación de la empresa CASANAY CHEMICAL CA., este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena agregar a los autos lo consignado y concede diez días hábiles a la ciudadana J.J.N., partir del día de mañana, para que le comunique al ciudadano J.F.O., que consigne los estados de cuentas, al Tribunal Noveno Ejecutor, correspondiente al mes de enero y febrero de este año 2009, de las cuentas bancos extranjeros y en cuanto aun nuevo traslado a esta empresa, el Tribunal lo acordará una vez que la empresa suministre la información requerida al abogado actor, y el consigne por diligencia las copias recibidas, y formen parte del acta. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cinco y cincuenta y cinco de la tarde (5:55 p.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta a los notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, a excepción de las ciudadanas C.I.H. y G.M.A.V., que por motivos personales se retiraron del acto.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderado judicial actor

Abg. GIAN C.M.

Perito Avaluador

M.B.E.

Los Notificados

J.A.F.P.

J.J.N.D.G.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 007-09.

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