Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

En el día de hoy nueve (09) de febrero del año dos mil siete (2007), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante Abogada E.D.V.C.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.535; del ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A., designado y juramentado previamente por este Tribunal, tal como consta en el acta levantada en el Libro de Juramento de Auxiliares, llevado por este Juzgado; en la siguiente dirección señalada en la comisión y por la apoderada de la parte actora: Avenida Principal de Macaracuay, Multicentro Macaracuay, piso 9, oficina 7, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XIV, con motivo del juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD sigue M.X.S. contra B.J.L.D.L.; expediente del cuaderno de medidas N°AH51-X-2006-001095; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 26 de enero de 2007.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano J.A.F.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.934.713, en su carácter de Administrador de la empresa CASANAY CHEMICAL C.A. Quien de seguidas expone: “Informo al Tribunal que los libros de accionistas de la empresa CASANAY CHEMICAL C.A., no los poseo en virtud de que los mismos fueron robados en fecha 24 de enero de 2007, tal como se evidencia en la planilla de denuncia realizada por FLEMING S.V.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación S.M., de la cual consigno copia simple; por lo que en su lugar presento al Tribunal Ejecutor de Medidas, Documento Constitutivo de la empresa y Actas de Asamblea de la misma. Es todo”.- De seguidas el notificado puso a disposición del Tribunal Documento Constitutivo de la empresa CASANAY CHEMICAL C.A., protocolizado por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, asentado bajo el N° 12, Tomo 62-A-SGDO, de fecha 06 de noviembre de 1991. Asimismo presentó ad efectum videndi acta de asamblea de fecha 27 de abril de 2006, protocolizada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 61, Tomo 35-A-CTO, en la cual se manifiesta que la ciudadana B.L.D.L. en el Libro de accionistas de la sociedad de comercio CASANAY CHEMICAL, es propietaria de cien mil (100.000) acciones.- Este Juzgado acuerda agregar a la presente acta la copia simple consignada, para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones propiedad de la ciudadana B.L.D.L., viuda del fallecido F.O.L.M., en la empresa CASANAY CHEMICAL C.A., la cual está debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, asentado bajo el Nº 12, Tomo 62-A-SGO, de fecha 06 de noviembre de 1991; y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada La R.C. C.A, en la persona de su representante ciudadano J.M., antes identificado, quien aceptó conforme. Y se insta al notificado a estampar en los Libros de Accionistas de la empresa, la nota respectiva con respecto a la medida de EMBARGO PREVENTIVO ejecutada por este Tribunal.- Y se ordena participar la práctica de la presente medida al Registrador Mercantil respectivo.- El Tribunal ordena expedir por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Se ordena hacer entrega en este acto al notificado de copia simple de la presente acta, la cual recibe conforme.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:40 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL NOTIFICADO

LA APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA SECRETARIA

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