Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy primero (1°) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados ANABELINA R.D.M. y R.F.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.043 y 140.526, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos C.B. y J.A.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 6.864.256, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante: Inmueble distinguido con el número y letra 7-D, situado en el piso 7 del edificio denominado Residencias Los Pinos, ubicado en la calle uno, Manzana C-6, Zona dos (02), sector Sur de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue Y.C.E. contra R.A.P.S., en el expediente N° 06-1841, comisión recibida por este Juzgado mediante p.d.D. en fecha 27 de noviembre de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano R.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.839.096, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y de profesión abogado, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal notificó de su misión a una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse R.P., ser titular de la cédula de identidad N° 11.675.459; quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hijo del demandado.- La juez insta a las partes a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y de seguidas procedieron a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial para ello. Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, manifestó no poder conceder plazo alguno al demandada para que el mismo procediera a la desocupación del inmueble, toda vez que tiene órdenes de su mandante de ejecutar la medida en este momento, por lo que solicita al Tribunal se sirva continuar con la ejecución de la entrega material.- Vista la manifestación de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, el Tribunal ordena continuar con la práctica de la entrega material comisionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal insta al demandado y al notificado a recoger por su propia cuenta, los objetos de valor que se encuentren en el inmueble, como joyas, títulos valores, dinero en efectivo, etc; quienes procedieron de seguidas a recoger dichos bienes.- Acto continuo, instruido por el Tribunal el perito avaluador designado, procedió a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, el cual se transcribe a continuación: 1.- Una (01) nevera marca Magic Queen, color negro de 2 puertas sin serial visible, valorada en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) 2.- Una (01) lavadora marca Mabe, color blanco, de 14 ciclos, sin serial ni modelo visible, valorada en SETECIENTOS BOLÍVARES (700,00 Bs.); 3.- Un (01) microondas color gris, marca LG, en mal estado, sin serial visible, valorado en DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 4.-Un (01) Horno color negro, marca Oster en mal estado, sin seriales visibles, valorado en OCHENTA BOLÍVARES (80,00 Bs.); 5.- Un (01) juego de mueble en madera color marrón, forrados en tela de flores color rojo, en mal estado, valorado en DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (280,00 Bs.); 6.- Un (01) juego de recibo de mimbre con mesa de centro y tope de vidrio, valorado en DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 7.- Un (01) juego de comedor de madera color marrón con 6 sillas tapizadas en tela de flores color rojo, valorado en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 8.- Dos (02) mesas de madera color marrón de forma circular con base de 4 patas, valorada cada una en cien Bolívares (100,00 Bs.), para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 9.- Una (01) licorera de mimbre de 2 entrepaños de vidrio, valorada en CIENTO VEINTE BOLÍVARES (120,00 Bs.); 10.- Un televisor marca Philips, color negro de 13 pulgadas, serial 18386, valorado en SETENTA BOLÍVARES (70,00 Bs.); 11.- Una (01) litera de madera color marrón con 2 colchones, en mal estado, valorada en SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.); 12.- Un (01) escritorio de madera color marrón de formica de 2 gavetas, valorado en CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (180,00 Bs.); 13.- Una (01) computadora compuesta por un CPU, marca IBM, color negro, serial KAAYAV2; un (01) monitor marca Samsung color negro, serial CM16H9FS; un (01) teclado color negro marca Genius, serial ZM7312014116, valorado todo en OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (850,00 Bs.); 14.- Un (01) televisor color negro, marca Emerson de 19 pulgadas, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 15.- Una (01) cama matrimonial de madera color marrón con su colchón, en regular estado, valorada en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.); 16.- Una (01) peinadora en madera color marrón con su respectivo espejo, de 6 gavetas, en mal estado, valorada en DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 17.- Una (01) mesa de noche de madera color marrón de 3 gavetas, en mal estado, valorada en SETENTA BOLÍVARES (70,00 Bs.); 18.- Un (01) DVD marca Philips color gris, modelo DVDP3160K, se desconoce su funcionamiento, valorado en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 19.- Un (01) Televisor de 19 pulgadas, marca CCE, color gris y negro, se desconoce su funcionamiento, en mal estado, valorado en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (450,00 Bs.); 20.- Un (01) ventilador de metal con base de plástico en forma circular, marca Matsui, sin serial visible, valorado en CIENTO VEINTE BOLÍVARES (120,00 Bs.); 21.- Una (01) silla de mimbre de 1 puesto color beige, en mal estado, valorada en OCHENTA BOLÍVARES (80,00 Bs.); 22.- Una (01) bicicleta de ejercicios, en metal color negro, marca AMCO, valorada en SETECIENTOS BOLÍVARES (700,00 Bs.); 23.- Una (01) cama individual de madera con su respectivo colchón, en mal estado, valorada en CIENTO VEINTE BOLÍVARES (120,00 Bs.); 24.- Una (01) mesa de planchar con base de metal color blanco, valorada en SESENTA BOLÍVARES (60,00 Bs.); 25.- Una (01) mesa de noche de madera color marrón de 3 gavetas, valorada en OCHENTA BOLÍVARES (80,00 Bs.); 26.- Un (01) televisor marca Samsung color negro, de 19 pulgadas sir seriales visibles, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.); 27.- Una (01) Plancha marca Oster, color blanco, modelo 503-014, valorada en CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.).- Siendo las 10:45 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana N.J.L.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.079.730, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la cónyuge del demandado.- El demandado manifestó al tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano L.E.M., Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora Y.C.E. en la persona de sus apoderados judiciales abogados ANABELINA R.D.M. y R.F.C., antes identificados, del siguiente Inmueble distinguido con el número y letra 7-D, situado en el piso 7 del edificio denominado Residencias Los Pinos, ubicado en la calle uno, Manzana C-6, Zona dos (02), sector Sur de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del estado Miranda; quienes lo reciben conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado los apoderados judiciales de parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándonos el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

LOS NOTIFICADOS

EL DEMANDADO

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA

PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

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