Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy seis (06) de febrero del año dos mil ocho (2008) siendo las seis horas y treinta minutos de la mañana (6:30 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 01 de febrero de 2008; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado L.V.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.479; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados por este Juzgado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 253, 11, 05, 21 y 528 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Orgánico Procesal Penal y Código de Procedimiento Civil, respectivamente, el Tribunal se trasladó en compañía de un contingente de la Guardia Nacional comandado por el Teniente L.C., titular de la cédula de identidad N° 12.228.581, adscritos al Destacamento N° 51; de funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas comandados por el Sargento Segundo R.P., placa 9152, titular de la cédula de identidad N° 6.267.669 y Cabo Primero O.P., placa 5026, adscritos a la Sub-Comisaría La Candelaria; de funcionarios Bomberos Metropolitanos comandados por el Capitán R.P., titular de la cédula de identidad N° 6.444.812; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte ejecutante: Apartamento N° 53, ubicado en el piso 5 del edificio Araguaney, situado entre las esquinas de Socorro a Calero, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO, medidas decretadas y ordenadas por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ZAZPIAK INVERSIONES C.A. contra R.E.C., en el expediente No. AP31-V-2006-000292, recibida por este Juzgado mediante p.d.D. en fecha 14 de noviembre de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino quien dijo ser el demandado, manifestado al Tribunal que no permitiría el acceso al interior del inmueble, vociferando a viva voz y con gritos que la medida que se realizaba era ilegal, que solo saldría muerto del inmueble. De seguidas el Tribunal insta a dicho ciudadano a mantener la calma y abstenerse de insultar y agredir verbalmente al Tribunal como a los demás participantes en la presente medida. Asimismo se deja constancia que a las puertas del inmueble en su parte interior se encontraban apostadas una adolescente y una persona de la tercera edad que no se identificó, que manifestaron ser hija y madre del demandado ciudadano R.E., quienes al igual que el mencionado ciudadano sostuvieron una actitud agresiva, ofensiva hacia el Tribunal y sus auxiliares.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto las personas que se encuentran en el interior del inmueble no permiten el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo, solicito al Tribunal designe Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de cerrajero al ciudadano O.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 4.425.020, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”.- Seguidamente el cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos, siendo imposible su apertura debido a la intransigencia, agresividad, y violencia de las personas que se encontraban en el interior del inmueble. Por lo que de seguidas a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante y por orden del Tribunal los bomberos Metropolitanos procedieron a abrir la reja y puerta del inmueble utilizando para ello medios mecánicos, por orden del Tribunal y con auxilio de la fuerza pública. Una vez en el interior del inmueble el Tribunal notificó de su misión a una persona de sexo masculino quien dijo ser el demandado y llamarse R.E., quien de seguidas comenzó a ofender al Tribunal y sus auxiliares, gritando improperios y palabras obscenas, manifestando igualmente que solo saldría muerto del inmueble, que la medida que se practicaba era ilegal, que tanto la juez como los funcionarios de la guardia nacional y policía metropolitana eran corruptos y estaban vendidos. Por lo que el Tribunal instó nuevamente al referido ciudadano cesara su actitud agresiva y violenta, haciendo caso omiso a tal solicitud.- Se deja constancia que se hizo presente en el acto el ciudadano M.L., titular de la cédula de identidad N° 12.912.246, en su carácter de Coordinador de Área del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a los fines de salvaguardar los derechos de los niños y adolescentes que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la Entrega Material.- En este estado el Tribunal deja constancia que en las escaleras y pasillos del edificio se encontraban personas de distintos sexos, vociferando improperios hacia el Tribunal y sus auxiliares con actitud agresiva, tratando de impedir la ejecución de la medida, y al mismo tiempo utilizando pitos con la intención de crear confusión y alterar el orden. Igualmente se deja constancia que fueron detonados juegos pirotécnicos fuera y dentro del edificio; y que de los edificios adyacentes fueron lanzados diversos objetos tales como piedras, botellas y objetos contundentes, contra los ayudantes de los camiones contratados por la depositaria judicial así como contra los funcionarios de la Guardia Nacional y de la Policía Metropolitana de Caracas.- En este estado el representante de la Depositaria Judicial designado ciudadano J.M., antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que debido a la acumulación de las personas en los pasillos y escaleras del edificio así como en la entrada del mismo, es imposible para los ayudantes del camión ingresar al inmueble para proceder al embalaje y traslado de los bienes, aunado a las agresiones con objetos contundentes y juegos pirotécnicos utilizados por los habitantes de los edificios adyacentes, en contra del camión y su respectivo personal. Es todo”.- En este estado el Teniente de la Guardia Nacional L.C., antes identificado, expone: “En el día de hoy 06 de febrero de 2008, salí de comisión con efectivos masculinos y femeninas, para cumplir con una medida a ser ejecutada por este Juzgado sexto de Municipio ejecutor de Medidas, en la cual nos solicita la seguridad perimétrica y protección al Tribunal, una vez en el sitio procedimos a controlar el perímetro de seguridad, las entradas y salidas del edificio y custodiar al Tribunal; donde se evidenció que el lugar se encontraba un ciudadano con una actitud violenta, agresiva, ofensiva, irrespetuosa al Tribunal y a los funcionarios tanto de la guardia como de la policía metropolitana. Asimismo, se pudo evidenciar gran cantidad de personas tanto del edificio donde se encuentra el inmueble objeto de la medida como de los edificios y zonas adyacentes que se agruparon a las puertas de entrada y salida del edificio, impidiendo el libre acceso de los ayudantes del camión como el de los funcionarios de la policía y guardia nacional, siendo insuficiente el número de efectivos para controlar a la gran multitud que con actitud violenta y agresiva procedieron a empujar y atropellar a los funcionarios, vociferando improperios al Tribunal y demás auxiliares. Igualmente informo que por reporte de varios de los efectivos de la guardia nacional que se encontraban custodiando la entrada del edificio, en la azotea de uno de los edificios adyacentes se encontraban dos personas de sexo masculino que portaban bombonas de gas con amenazas de lanzarlas y encenderlas en contra del Tribunal y efectivos, además de observarse personas lanzando botellas de vidrio, piedras y demás objetos contundentes. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “En virtud de la actitud agresiva y violenta del demandado sus familiares y demás personas que se encuentran en el edificio y sus adyacencias, que ponen en riesgo la integridad física del tribunal, sus auxiliares, de mi persona y así como la demás personas que intervienen en la ejecución de la medida, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la Entrega Material y remita copias certificadas de la comisión a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva a los fines de que investigue y sancione la actitud del demandado ciudadano R.E., por cometer el delito de obstrucción de la justicia, dado a que a pesar de que en reiteradas ocasiones estos tribunales ejecutores de medidas se han trasladado al referido inmueble con ocasión de dar fiel cumplimiento a la ejecución de la medida comisionada, las mismas han sido infructuosas debido a alto grado de violencia y agresividad del demandado y sus familiares así como sus vecinos, quienes con premeditación y alevosía atacan física y verbalmente a la autoridad judicial y a los cuerpos de seguridad del estado; asimismo solicito remita el expediente al tribunal de la causa. Es todo”.- Vistas las exposiciones del representante de la depositaria judicial y del Teniente de la Guardia Nacional así como la solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la ENTREGA MATERIAL comisionada, asimismo este Tribunal como garante de los principios y garantías constitucionales ordena oficiar al Ministerio Público para que conozca lo conducente con respecto a la situación acaecida y protagonizada por el ciudadano R.E., quien se ha caracterizado por obstruir la práctica de la medida, con violencia, expresiones irrespetuosas u ofensivas, amenazas y amedrentamiento tanto a la majestad de la justicia como a los diversos integrantes de los cuerpos de seguridad del estado presentes en la ejecución de la medida, con el objeto de que tome las medidas pertinentes, todo ello de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece lo siguiente: “El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis meses a tres años”. Es por ello que se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la comisión para ser remitidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que abra la averiguación respectiva de ser el caso. En este estado se deja constancia que dada a la multitud que se encontraba a las afueras del edificio y la actitud agresiva de los vecinos, los funcionarios de la Policía Metropolitana Sargento Segundo R.P. y Cabo Primero O.P., antes identificados, con el fin de resguardar, la seguridad de todas las personas presentes en la ejecución de la Medida se retiraron del inmueble para coordinar la logística de seguridad de la zona.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- El Tribunal deja constancia que ha garantizado todos los derechos y garantía constitucionales en la presente actuación.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 8:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABOG. Z.B.D.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR,

EL FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL

EL BOMBERO METROPOLITANO

EL CONSEJERO DE PROTECCIÓN

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR