Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoResolucion De Contrato

En el día de hoy, Lunes treinta de Julio del año Dos mil siete (2007), siendo la una de la tarde, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario con la abogada M.A.B.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.629, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de julio del año dos mil siete, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoaran los ciudadanos S.M.G.R. y A.A.G.R., en contra de la ciudadana ARIYURE T.G.S., sobre La Planta baja de una Casa Quinta, construida sobre una parcela de terreno, ubicada en el Bloque veinte (20) de la Urbanización Colinas de Vista Alegre, Jurisdicción de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, signado con el número 31, el cual tiene una superficie de 400 mts2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la Parcela N° 13 del Lindero Bloque 20, en 17,05; SUR: Con calle 5 en 17,05 Mts; ESTE: Con la parcela N° 32 del Bloque 20 en 23,50 Mts; y OESTE: Con parcela N° 30 del Bloque 20, 23, 50 Mts. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como P.N.S.D.G., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.131.287, quien manifestó ser la madre de la accionada, y habitar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con su hija, demandada en el juicio que dio lugar a esta ejecución y sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano J.M.P.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 635.140, como perito avaluador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.527.790, y como cerrajero al ciudadano V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.170.595, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Se deja constancia que este Juzgado se hizo acompañar para la práctica de la medida, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, por el abogado M.Á.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.997, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida de entrega material, ya que en el inmueble habitan una niños y adolescentes, a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la notificada, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. Acto seguido la ciudadana P.S. toma la palabra para exponer: “Hablé telefónicamente con mi hija y dijo que ya venía para acá que el Tribunal le concediera un tiempo prudencial para comparecer. Es todo. Tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor. Siendo las cuatro de la tarde se hace presente la ciudadana ARIYURE T.G.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.199.638, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello. El Tribunal insta a la notificada y a la apoderada judicial actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la parte actora, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada ciudadana ARIYURE T.G.S. quien expone: “En virtud que no se llegué a ningún acuerdo con la abogada de la parte actora no me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la siguiente dirección: Sector Tanaguarena, final Macuto Sheraton M.C.. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL, inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación con un avalúo prudencial: 1) Un recibo compuesto por un sofá de tres puestos, 2 poltronas tapizadas en tela floreada y mesa de centro rectangular con base de madera tallada de color marrón y tope de vidrio. Bs. 450.000,oo. 2) Una mesa de centro rectangular con base de metal tallada, tipo hierro forjado de color dorado con tope de mármol. Bs. 200.000,oo. 3) Un mueble en madera de color marrón, tipo biblioteca con 10 entrepaños, dos de ellos con puertas corredizas en vidrio. Bs. 100.000,oo. 4) Un televisor de 19 pulgadas, marca Daewoo, modelo DTQ-20VIFS, serial MTO3FG0617 de color gris. Bs. 300.000,oo. 5) Un equipo de sonido compacto marca Sharp, serial 41103800, con 2 cornetas, modelo C-R450. Bs. 200.000,oo. 6) Una bicicleta tipo montañera de color amarillo, marca Shimano. Bs. 200.000,oo. 7) Un equalizador marca Numark, modelo SM505, serial 012505 de color negro. Bs. 150.000,oo. 8) Una corneta tipo profesional, marca Ecliptial, sin modelo, ni serial visible de color negro. 9) Una mesa redonda en madera rustica. Bs. 60.000,oo. 10) Un juego de recibo en rattan compuesto por sofá de dos puestos, dos poltronas con sus respectivos cojines tapizados en tela de color rosado y mesa de centro cuadrada. Bs. 400.000,oo. 11) Una mesa cuadrada en rattan. Bs. 80.000,oo. 12) Dos sillas en madera tallada de color marrón, tipo colonial, tapizados en tela tipo pana de color marrón y beige, cada una en Bs. 150.000,oo. Total Bs. 300.000,oo.13) Un juego de comedor compuesto por mesa ovalada en madera tallada de color marrón, con 4 sillas talladas, tapizadas en tela tipo pana de color rosado y vitrina en madera tallada con 3 gavetas, 2 puertas, 2 puertas en vidrio y 3 entrepaños. Bs. 1.000.000,oo. 14) Un corral de niño sin marca de color gris. Bs. 280.000,oo. 15) Un coche de niño sin marca de color gris. Bs. 200.000,oo. 16) Una computadora compuesta por monitor marca LG, modelo 15LA-5, serial 410XF2A243, CPU, marca Sonic, sin modelo y serial visible, impresora multifuncional, marca H.P., modelo GM-04011P, serial l21955202490, dos cornetas, regulador de voltaje marca AVTEK y teclado marca benq. Bs. 500.000,oo. 17) Una mesa para computadora rodante con base

de metal de color gris y 4 entrepaños. Bs. 200.000,oo. 18) Un mueble tipo biblioteca en madera y formica de color marrón con 4 entrepaños. Bs. 90.000,oo. 19) Una mesa de planchar con base en madera y forrado con cinta dorada. Bs. 120.000,oo. 20) Una mesa de niño fija en plástico de color plata y beige. Bs. 180.000,oo. 21) Una silla secretarial rodante tapizadas en tela tipo pana de color negro. Bs. 70.000,oo. 22) Una cama matrimonial en madera de color marrón con su colchón. Bs. 450.000,oo. 23) Un mueble en madera de color marrón, tipo pino con 7 gavetas. Bs. 200.000,oo. 24) Un ventilador de mesa marca Sunbeam de color blanco. Bs. 60.000,oo. 25) Un corral de niño sin marca de color azul y gris con su colchón. Bs. 250.000,oo. 26) Un banco de plástico de color blanco. Bs. 20.000,oo. 27) Un mueble en madera de color marrón con tapa superior. Bs. 20.000,oo. 28) Una lavadora marca Kenmore, modelo 3430287, sin serial visible de color blanco. Bs. 600.000,oo. 29) Un juego de comedor en madera, con una mesa redonda de 4 sillas. Bs. 300.000,oo. 30) Una cocina de color verde y 4 hornillas, marca Hotpaint, sin serial visible. Bs. 100.000,oo. 31) Una nevera de dos puertas h.m. vency, serial 235038. Bs. 400.000,oo. 32) Un microondas marca Daewoo, modelo KOR-121Q, serial 6100130. Bs. 70.000,oo. 33) Un coche tipo paraguas de color azul. Bs. 80.000,oo. 34) Un radio compact Disc, marca R.C.A, serial 0534. Bs. 70.000,oo. 35) Una cama de madera matrimonial con su colchón. Bs. 150.000,oo. 36) Una mesa de noche con una gaveta en madera. Bs. 70.00o,oo. 37) Un chifoneer de madera con 6 gavetas. Bs. 120.000,oo. 38) Un escaparate de madera con dos puertas corredizas. Bs. 180.000,oo. 39) Un T.V., marca Daewoo, modelo DTA, 20 VIF, serial 11DK0830. Bs. 250.000,oo. 40) Un DVD, marca Philips, modelo DVP64K78, serial KNOO437077675. Bs. 80.000,oo. 41) Un ventilador Ester de color marrón, sin serial visible. 42) Un T.V., marca Sharp, modelo 2918470, habitación matrimonial. Bs. 250.000,oo. 43) Un DVD., Samsung, serial 69WA1017, habitación principal. Bs. 130.00,oo. 44) Una cama matrimonial con su colchón. Bs. 180.000,oo. 45) Un ventilador de pie marca Taurus, sin serial visible. Bs. 60.000,oo. 46) cuarenta y dos cajas y dieciséis bolsas con objetos personales y enseres. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el representante del C.d.P. del niño, niña y del adolescente quien expone: “Actuando de conformidad a los artículos 7 y 8 de la Lopna, que prevé los principios del interés superior del niño y la prioridad absoluta, se constata que en el inmueble donde se ejecuta la medida de Entrega Material, residen una niña y dos adolescentes, durante el procedimiento se garantizó que no se vulneraran sus derechos y garantías, entre ellos: derecho a su integridad personal, derecho de ser cuidados por sus padres y en una familia, derecho a un nivel de vida adecuado, previstos en los artículos 25, 26, 30 y 32, ejusdem. En tal sentido se procede a responsabilizar a su madre y su abuela, plenamente identificada en autos, a fin de velar por el cuidado, educación, alimentación del niño, niña y adolescente, actuando de conformidad con el artículo 160, literal “A”, en concordancia con el artículo 126 literal “C” de la Lopna. Igualmente como funcionario adscrito al C.d.P., me comprometo con la parte demandada, a librar los oficios pertinentes a los Órganos competentes, a fin de solicitar la colaboración en el sentido de la adjudicación o crédito para una vivienda. Es Todo” Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley materializa la medida de ENTREGA MATERIAL, de una Planta baja de una Casa Quinta, construida sobre una parcela de terreno, ubicada en el Bloque veinte (20) de la Urbanización Colinas de Vista Alegre, Jurisdicción de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, signado con el número 31, el cual tiene una superficie de 400 mts2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la Parcela N° 13 del Lindero Bloque 20, en 17,05; SUR: Con calle 5 en 17,05 Mts; ESTE: Con la parcela N° 32 del Bloque 20 en 23,50 Mts; y OESTE: Con parcela N° 30 del Bloque 20, 23, 50 Mts, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, a la ciudadana M.A.B.G., quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de sus representados. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la ciudadana M.A.B.G.. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la notificada fueron transportados a la dirección suministrada por ella, por los ciudadanos CARLOS

A.R. y G.A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 6.217.190 y 6.226.796, respectivamente, con sus ayudantes, en un camión Marca Dodge 750, placa 184GBS y un camión Chevrolet, color beige, placa 554 AMAT, serial CCE62HV219409, designados por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cinco y cuarenta y cinco de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderada Judicial Actora

Abg. M.A.B.G.

Depositario Judicial

J.M.P.H.

Perito Avaluador

W.C.

El Cerrajero

Conductores de los camiones

G.A.M.A.

C.A.R.

La Notificadas

P.N.S.D.G.

ARIYURE T.G.S.

Consejero de Protección

Abg. M.Á.L.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 099-07

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