Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, Jueves ocho de Marzo del año Dos mil siete (2007), siendo las ocho y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con las abogadas AUDRA A.L.I. y L.M.V.H., inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 112.132 y 75.469 respectivamente, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis de Febrero del año dos mil siete, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), siguen los abogados en ejercicio L.M.V.H., A.A.L.I., C.M.G.P. y J.O.Á., en su carácter de endosatarios en procuración de una letra de cambio distinguida con el número 10015, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOBILSOUND C.A, en la siguiente dirección: Centro Financiero Mercantil, Avenida Este 0, San Bernardino, teléfono 5044208 y notifica de su misión a la ciudadana C.C.V.D.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.052.232, en su carácter de Coordinadora de Servicios. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida, que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la notificada, a fin de que se comunique con personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan los conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de las accionantes. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, para la práctica de la medida lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a las accionantes quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de embargo preventivo, sobre la cuenta corriente número 1011641186, que pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOBILSOUND C.A, hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 247.908.437,50). Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “En la cuenta señalada si existe saldo para cubrir el monto indicado. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida y embarga preventivamente la cuenta corriente número 1011641186, perteneciente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOBILSOUND C.A, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2.004, bajo el número 63, tomo 76-A, cto, hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 247.908.437,50), se designa depositaria judicial a la Institución Bancaria tal y como lo establece el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 70 in fine ejusdem y artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem, y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y quince de la mañana, este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta y del mandamiento de ejecución a la notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Las accionantes

Abg. AUDRA A.L.I.

Abg. L.M.V.H.

La Notificada

C.C.V.D.T.

El Secretario

Abg. N.V.

Com N° 029-07

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