Decisión nº XP01-D-2010-000214 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000214

ASUNTO : XP01-D-2010-000214

AUTO EJECUTESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Jueza Profesional: Abg. M.T.C.P., Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretario: Abg. M.R.H..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionada: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

Víctima: ESTADO VENEZOLANO.

Defensa Pública: Abg. O.J.B., Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona a la joven adulta identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente hoy joven adulto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 13 de Marzo del año 2012, se celebró Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Privado, que riela a los folios 02 al 05, de la pieza Nº 02 y se publicó la Sentencia por Admisión de los Hechos, en fecha 16 de marzo del año que discurre, tal como se evidencia a los folios 11 al 18 de la segunda pieza, que sanciona a la adolescente hoy joven adulta: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA y en atención al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, procede a rebajar la sanción a la mitad imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA: la de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las 1.- OBLIGACIÓN de continuar con sus estudios, en el Liceo “Santiago Aguerrevere”, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad. 2) PROHIBICIÓN de acudir a lugares donde expendas bebidas alcohólicas o se presuma la venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) La OBLIGACIÓN de continuar con sus estudios, con relación a esta ultima obligación, este Tribunal tomando en cuenta que la hoy joven adulta se encuentra amamantando por tener una bebe de 15 días, suspende el cumplimiento de la sanción hasta el mes de octubre del corriente año, cuando inicie el nuevo año escolar en el Liceo S.A., esto, en fundamento al Derecho de Lactancia Materna al que tiene todo niño y cuyo derecho esta protegido por el Estado y debe respetarse lo establecido en el articulo 46 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo al derecho de todo niño a mantener la lactancia materna, lo cual es una norma de orden público, intransigible e irrenunciable.

Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que se designa como ente encargado de vigilar la sanción al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la sancionada de autos E.B.G.C., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, titular de la cédula de identidad Nº V-23.646.605, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal “b”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto.

En relación a LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistente en 1.- OBLIGACIÓN de continuar con sus estudios, en la Liceo “Santiago Aguerrevere”, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad. 2) PROHIBICIÓN de acudir a lugares donde expendas bebidas alcohólicas o se presuma la venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) La OBLIGACIÓN de continuar con sus estudios, con relación a esta ultima obligación, este Tribunal tomando en cuenta que la hoy joven adulta se encuentra amamantando por tener una bebe de 15 días, suspende el cumplimiento de la sanción hasta el mes de octubre del corriente año, cuando inicie el nuevo año escolar en el Liceo S.A., esto, en fundamento al Derecho de Lactancia Materna al que tiene todo niño y cuyo derecho esta protegido por el Estado y debe respetarse lo establecido en el articulo 46 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo al derecho de todo niño a mantener la lactancia materna, lo cual es una norma de orden público, intransigible e irrenunciable. El cumplimiento de la sanción se suspende hasta octubre del presente año, ya que con motivo a la adolescente haber dado a luz tuvo que suspender la continuación de sus estudios y no puede iniciarlos por cuanto, el año escolar se encuentra en curso y no es sino hasta octubre que comienza el año escolar,

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 16 de Marzo de 2012, por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra de la hoy joven adulta: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo a rebajar a la mitad de la sanción solicitada por el Ministerio Público, la cual es de un (01) año, e imponiendo como SANCION DEFINITIVA la Medida de REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad al Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, son conductas que se imponen para regular el modo de vida de la adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistente en 1.- OBLIGACIÓN de continuar con sus estudios, en la Liceo “Santiago Aguerrevere”, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad. 2) PROHIBICIÓN de acudir a lugares donde expendas bebidas alcohólicas o se presuma la venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) La OBLIGACIÓN de continuar con sus estudios, con relación a esta ultima obligación, este Tribunal tomando en cuenta que la hoy joven adulta se encuentra amamantando por tener una bebe de 15 días, suspende el cumplimiento de la sanción hasta el mes de octubre del corriente año, cuando inicie el nuevo año escolar en el Liceo S.A., esto, en fundamento al Derecho de Lactancia Materna al que tiene todo niño y cuyo derecho esta protegido por el Estado y debe respetarse lo establecido en el articulo 46 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo al derecho de todo niño a mantener la lactancia materna, lo cual es una norma de orden público, intransigible e irrenunciable. El cumplimiento de la sanción se suspende hasta octubre del presente año, ya que con motivo a la adolescente haber dado a luz tuvo que suspender la continuación de sus estudios y no puede iniciarlos por cuanto, el año escolar se encuentra en curso y no es sino hasta octubre que comienza el año escolar, imponiéndola de dicha sanción ello de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: 08 de mayo de 2012, a las 2:00 p.m. a los fines de imponer al sancionado ya identificado en el auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación a la sancionada y su representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.

LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. M.T.C.P.

EL SECRETARIO,

ABG. M.R.H.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. M.R.H.

Exp. N° XP01-D-2010-000214

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