Sentencia nº 413 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de Julio de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de junio de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados Maryoxi J.G. y J.P.B., presentado por este último en fecha 26 de mayo de 2011, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.833 y 115.494, respectivamente, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, interpusieron demanda por cobro de bolívares, indemnización y ejecución de fianza de fiel cumplimiento contra las sociedad mercantil y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la empresa Construcciones Bilantar C.A.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., en la persona de su representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión, y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud presentada en el Capítulo IV de que se decrete “MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO sobre bienes muebles o derecho a acreencias suficientes propiedad de la demandada,…” (folio 11 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V. Andrade

Exp. Nº 2011-0587/ytdeg.

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