Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)

200º y 151º

Vista la anterior diligencia, suscrita y consignada por la ciudadana Y.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 9.896.779, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.693 y de este domicilio, actuando en representación del Estado Monagas y con el caràcter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha seis de octubre del año dos mil seis, inserto bajo el No. 24, Tomo 312, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese organismo, donde solicita se acuerde la Ocupación Previa solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, que interpusiera su representada para la Construcción del CONSOLIDACION DEL CASERIO LOS CARDONES, SAN F.D.C., MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS”, antes referido, se encuentran ubicadas en el Caserío Los Cardones, San F.d.C., Municipio Cedeño del Estado Monagas; y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social como son: Aº) aviso al propietario y ocupante; Bº) Previa notificación de los propietarios y este no formulo objeción alguna en relación a la expropiación y c) consignación de la cantidad en la cual se avalúo el inmueble, o sea la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.156.444,48), mediante cheque de Gerencia del Banco Caroní N° 97630888; este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la Demanda, concretamente del Inmueble, cuya ubicación, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva.-

El mencionado inmueble se encuentra, enclavados en un área de terreno ejido Municipal, cuyos linderos particulares son; NORTE: Calle sin nombre del Caserío Los Cardones; SUR: Terrenos Municipal ocupados por el ciudadano J.C.G.; ESTE: Terreno Municipal ocupados por la ciudadana O.N.d.R. y Oeste: carretera Caicara – San Félix y coordenadas UTM de afectación particulares son como se describe a continuación:

A 20, (Vid. Anexo “3”) siguientes:

PUNTOS NORTE ESTE COTA

C-1 1096578.79 429471.78 186.50

C-2 1096597.55 429550.98 186.58

C-3 1096570.28 429603.57 187.17

C-4 1096613.74 429705.34 186.91

Se pone en posesión del inmueble objeto de la Expropiación al EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS. Para la ejecución de la anterior medida, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, Cedeño y Caripe de esta Circunscripción Judicial, a quien se acuerda librar Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.-

ABOG. A.J.L.T.,

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA L

Exp N° 32.290

tula.-

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