Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 21 de Abril de 2010

199º y 151º

-I-

PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA

PARTE DEMANDANTE: EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.896.779, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.693, actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha 06/10/2006, inserto bajo el Nº 24, Tomo 312, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

PARTE DEMANDADA: Todas aquellas personas que tengan interés.

MOTIVO: Expropiación.

EXPEDIENTE: Nº 13.857

-II-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de expropiación presentada en fecha 19/10/2009, por la ciudadana Y.N.H., antes identificada, en la cual expuso, “…En atención al contenido del Decreto Nº G-061/2009, de fecha 11 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas el 11 de febrero de 2009, (Vid. Anexo “2”), en el cual se acuerda la adquisición forzosa del inmueble ubicado en la calle Sucre Nº 11, de la Población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, requerido para la “Construcción de un establecimiento denominado PDVAL”; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social..”

Igualmente señaló, que el inmueble afectado por el Decreto supra señalado se encuentra ubicado “(…)ubicado en la calle Sucre Nº 11, de la Población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno Ejido Municipal que mide aproximadamente Veinte Metros (20 mts) de frente por Cuarenta Metros (40 mts) de fondo(…) (Vid. Anexo “3”) (…) consta de las bienhechurías que se describen a continuación: fundaciones de concreto, estructura (concreto, metálica y madera), paredes de bloques de concreto, techo de láminas de zinc con vigas y correas de madera, ventanas metálicas, pisos de cemento rustico y pulido, pintado de esmalte en paredes, cerramientos (puertas y ventanas metálicas), cerca perimetral (bloque y rejas), instalaciones sanitarias empotradas, instalaciones eléctricas (…) es el caso ciudadano Juez, que el Ejecutivo Estadal procedió a dictar el referido Decreto, que se pretende ejecutar con el presente procedimiento, debiendo indicarse que se dispuso en su texto el cumplimiento del procedimiento a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, referido al Arreglo Amigable, a los efectos de cumplir con los extremos que exige la Ley en comento, para proceder al procedimiento expropiatorio que permitiría iniciar en un corto plazo los trabajos de la “Construcción de un establecimiento denominado PDVAL”, el cual constituirá un espacio digno e idóneo para coadyuvar al Ejecutivo Nacional en el establecimiento y desarrollo de infraestructuras necesarias para garantizar la soberanía agroalimentaria, motivado a su aumento poblacional (…) en virtud de no ser posible la compra del aludido inmueble, no obstante, la disposición de la Administración Pública Regional (…) en apego al principio de legalidad que debe regir las actuaciones de la Administración Pública, se han realizado las diligencias a fin de lograr el Arreglo Amigable(…) tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “EXTRA DE MONAGAS” de fecha 28/09/2009, página 7, (Vid. Anexo “4 y en el diario “VEA” de fecha 28/09/2009, página 27 (Vid. Anexo “5”), todo ello con el objeto de salvaguardar el derecho al debido proceso, y el respeto a los derechos reales que sobre las bienhechurías, pudieren tener los presuntos interesados, las cuales han resultado infructuosas…”

En su oportunidad, acompañó al escrito los recaudos siguientes:

- Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06/10/2006, inserto bajo el Nº 24, Tomo 312, que acredita a la ciudadana Y.N.H. como sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas. (Vid. Anexo “1”).

- Gaceta Oficial de fecha 11/02/2009, contentiva del Decreto Nº DG-061/2009 de fecha 11/02/2009. (Vid. Anexo “2”).

- Coordenadas de Proyección UTM (Vid. Anexo “3”).

- Ejemplares de los Extra de Monagas y Vea. (Vid. Anexos “4” y “5”).

- Informe de Avalúo realizado al referido inmueble. (Vid. Anexo “6”).

- Inspección Judicial de fecha 02/02/2009 (Vid. Anexo “7”).

Admitido como fue el escrito presentado por auto de fecha 20/10/2009, por haber llenado todos los extremos establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 22 y siguientes de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se ordenó oficiar a la Oficina de Registro respectiva, con el objeto de que remitiera a este Juzgado los datos de propiedad, así como de certificación del inmueble antes mencionado.

En fecha 21/10/2009 (folio 75), se constituyó el Tribunal en la Población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas a fin de practicar la Inspección Judicial, y encontrándose constituido en el sitio deja constancia que el inmueble consta de las bienhechurías que se señalan a continuación: Fundación de concreto, estructura (concreto, metálica y madera), paredes de bloques de concreto, techos de láminas de zinc con vigas y correas de madera, ventanas metálicas, pisos de cemento rústico y pulido, pintado de esmalte en paredes, cerramientos, cerca perimetral, instalaciones sanitarias empotradas, instalaciones eléctricas y árboles frutales diversos.

Mediante auto de fecha 27/10/09, en atención a la solicitud de Medida de Ocupación Previa realizada por la parte actora, este Juzgado ordena aperturar cuaderno separado, y en efecto se apertura. En consecuencia, tanto de la narración hecha en el libelo de la demanda, como de los recaudos acompañados a la misma, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, se observa que se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 585 y parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, así como por reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y por la naturaleza cautelar de la providencia solicitada de ocupación previa. Por lo antes expuesto, consideró este Tribunal que la medida solicitada es procedente, en consecuencia decretó la ocupación previa del inmueble ubicado en la calle Sucre Nº 11, de la Población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, mediante Oficio Nº 10869 dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas remitió el despacho de Medida Preventiva de Ocupación Previa (folio 03), quedando el mismo comisionado para la práctica de la medida.

En fecha 27/11/2009 (folio 10), el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas da por recibida la Comisión.

En fecha 11/11/2009 la parte demandante consigna mediante escrito complementario un cheque de la Entidad Bancaria Banco Caroní Nº 00011984, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.331.785.97), girado contra la cuenta Nº 0128-0059-21-590112420 a nombre del Ejecutivo Estadal, el cual riela en el folio 77; y en esa misma fecha, mediante auto que cursa al folio 79, este Tribunal deja constancia de haber recibido el cheque de parte de la Procuraduría General del Estado Monagas, en representación del Estado, y ordena que el mismo sea remitido mediante Oficio N° 10949 al ciudadano Gerente del Banco Banfoandes, Agencia Maturín, Estado Monagas a los fines de que se proceda a aperturar cuenta de ahorro a nombre de los ciudadanos R.G.A., R.G.A. y R.J.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.939.006, V-14.939.007 y V-18.865.778, respectivamente; y del adolescente y D.R.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-21.051.813.

Comparece por este Tribunal en fecha 18/11/2009 la ciudadana R.A.G.A., ya identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio N.C., IPSA Nº 102.342, quienes mediante diligencia presentan el original de la Certificación de Gravamen expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas.

Visto el período de disfrute vacacional otorgado al Juez Titular de éste despacho, en fecha 01/12/2009 se dicta auto de abocamiento del Juez Said Frangie.

Riela al folio 11, diligencia de la Abogada Y.N., ya identificada, quien solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida de Ocupación Previa. Por lo que el Tribunal Ejecutor de Medidas fijo el día Miércoles 02/12/2009 a las 11:00 AM para la práctica de la misma.

En fecha 02/12/2009 (folio 13) en hora y fecha fijada se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en compañía de la Abogada Y.N.H., ya identificada, y se constituyó en el referido inmueble a fin de practicar la Medida de Ocupación Previa, una vez en el lugar el Tribunal pudo constatar que en el inmueble no se encuentra persona alguna a quien notificar, motivo por el cual el Tribunal deja constancia. En ese estado interviene la representante del Estado y solicita se proceda a la ejecución de la medida, por lo que el Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado acuerda declarar la Medida de Ocupación Previa; pudiendo constatar además que el mencionado inmueble se encuentra totalmente demolido, libre de bienes y cosas, motivo por el cual se deja constancia y procede a hacer formal entrega a la abogada. Seguido intervino la abogada Y.N.H. y expone: Lo recibo conforme y en el estado en que se encuentra. Igualmente, acordó devolver las resultas de la presente comisión al comitente, como en efecto lo hace, mediante oficio dirigido a éste Juzgado, en el cual consta el cumplimiento de la comisión por parte del Juez ejecutor.

En fecha 08/12/2009 comparece por ante éste Tribunal el ciudadano R.J.G.A., antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio N.C., IPSA Nº 102.342, quienes mediante diligencia solicitan se oficie a la entidad bancaria Banfoandes a los fines que autorice el retiro del dinero correspondiente por justa indemnización, el cual se encuentra depositado en cuenta de ahorro aperturada a nombre del solicitante.

Mediante diligencia de fecha 15/12/2009, la Abogada Y.N. solicita se libre el edicto correspondiente; por lo que en fecha 08/01/2010, visto que consta en autos la certificación de gravamen correspondiente, y la certificación de datos del inmueble objeto de expropiación, este Tribunal ordena emplazar mediante edicto a los presuntos propietarios. Riela al folio 93, edicto correspondiente.

En fecha 16/12/2009 (folio 16), cumplida como ha sido la comisión por el Tribunal Ejecutor de Medidas, se remite la misma mediante Oficio Nº 272, a este Tribunal de Primera Instancia, quien la recibe en fecha 17/12/2009.

Comparece por ante este Tribunal la ciudadana M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.716.316, actuando en representación de su menor hijo D.R.G.A., arriba identificado, y solicita se oficie a la entidad bancaria Banfoandes a los fines que autorice el retiro del dinero correspondiente por justa indemnización, el cual se encuentra depositado en cuenta de ahorro aperturada a nombre del solicitante.

Vista la diligencia presentada anteriormente, en fecha 22/01/2010, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto no consta en autos la manifestación expresa y voluntaria de parte de los afectados, de estar conformes con el avalúo realizado (folio 107). Por lo que en fecha 27/01/2010, los ciudadanos supra mencionados, consignan mediante diligencia su manifestación de conformidad con el avalúo.

En fecha 01/02/2010, vista la manifestación de conformidad del avalúo, consignada mediante diligencia por los ciudadanos R.G.A., R.G.A. y R.J.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.939.006, V-14.939.007 y V-18.865.778, respectivamente; y del adolescente y D.R.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-21.051.813, este Tribunal ordena oficiar a la entidad bancaria Banfoandes, como en efecto lo hace, mediante Oficio Nº 11185 de fecha 01/02/2010, a los fines que cancele la cuenta de ahorro Nº 0067-0069-09-0060274604, la cual se encuentra a nombre de los ciudadanos antes identificados, y en consecuencia, se le haga entrega de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en dichas cuentas. Por lo que la mencionada entidad bancaria procede a emitir cheques de gerencia a nombre de éstos ciudadanos por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 84.830,03) cada uno.

Riela a los folios 112 al 115 recibos de egresos de los ciudadanos G.A., donde consta que recibieron de parte de éste Tribunal, oficio y planilla de retiro; así como libreta de ahorro, mediante la cual se les autoriza a retirar los cheques de gerencia a su nombre por concepto de justa indemnización.

III

MOTIVA

Encontrándose éste tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa, y en fiel cumplimiento al principio dispositivo contenido en el Código adjetivo civil, siendo vistas todas y cada una de las diligencias, escritos, informes y oficios que se evidencian en el presente expediente, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la ciudadana Y.N.H., actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de un inmueble ubicado en la Calle Sucre Nº 11 de la Población de Caicara de Maturín , Municipio Cedeño del Estado Monagas, requerido para la “Construcción de un establecimiento denominado PDVAL”.

En este sentido, dispone el artículo 7 de la referida Ley lo siguiente:

Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Ahora bien, considera quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedimentales; que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, los ciudadanos R.G.A., R.G.A. y R.J.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.939.006, V-14.939.007 y V-18.865.778, respectivamente; y del adolescente y D.R.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-21.051.813, en su carácter de propietarios del inmueble aceptaron el pago por justa indemnización, el cual recibieron a través de cheques de gerencia a su nombre por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 84.830,03) cada uno.

Así mismo, por cuanto quedo plenamente demostrado en autos que la adquisición del bien cuya expropiación se pretende es necesario para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Expropiación del inmueble ubicado en la Calle Sucre Nº 11 de la Población de Caicara de Maturín , Municipio Cedeño del Estado Monagas, y sus linderos son: Norte: Con casa que es o fue del ciudadano G.M.D.; Sur: Con casa que es o fue de la sucesión Campo Guzmán; Este: Con Calle Sucre que es su lindero natural; y Oeste: Con su correspondiente fondo; cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

PUNTOS NORTE ESTE

PTO A N 1084969.054 E 432329.184

PTO B N 1084953.054 E 432351.184

PTO C N 1084979.054 E 432365.184

PTO D N 1084998.054 E 432361.184

PTO E N 1085002.054 E 432361.184

PTO F N 1085013.054 E 432354.184

PTO G N 1085025.054 E 432355.184

PTO H N 1085038.054 E 432371.184

En consecuencia:

1) Se acuerda expedir copia certificada de ésta sentencia a los fines que sea registrada y sirva de Título de Propiedad suficiente.

2) Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. ésta Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión del bien expropiado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintiún días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.

La secretaria,

Abg. DUBRASKA VIVAS

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 11:00 am. Conste.

La Secretaria,

Abg. DUBRASKA VIVAS

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