Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoEjecucion De Creditos Fiscales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 11 DE MARZO DE 2010.-

199º y 151º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha dos (02) de marzo de 2010, el Abogado M.R. MATUTE RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.121, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, interpuso la presente demanda por “EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES” conjuntamente con solicitud de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, contra la Empresa Mercantil “INVERSIONES MURANO SOLUCIONES INTEGRALES C.A. (IMSICA)”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 21, Tomo 12-A de los libros de Registro llevados por esa oficina, en fecha 11 de noviembre de 2004, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Tercero de la misma Circunscripción en fecha 11-01-2005, bajo el Nº 24, Tomo 1-A, representada por el ciudadano R.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.817.319, en su carácter de Presidente.

Corresponde a este Juzgado Superior, pronunciarse previamente respecto a su competencia para conocer de la presente causa, y en tal sentido, se observa que la parte demandante señala en su escrito libelar que interpone demanda por “Ejecución de Créditos Fiscales”, no obstante, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la cantidad reclamada, esto es, Bs. 31.981,73, tiene su origen en el contrato administrativo Nº R-A-FIDES-10-2006, celebrado entre la Gobernación del Estado Táchira y la empresa hoy demandada; en consecuencia, estima esta Juzgadora que el presente juicio se trata de una demanda por cobro de bolívares; resultando competente este Juzgado Superior para conocer de la demanda interpuesta, en aplicación del criterio sentado en la sentencia Nº 01900, dictada en fecha 27 de octubre de 2004, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: M.R.; ahora bien, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, y se acuerda la aplicación del procedimiento previsto en los Artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, emplácese al ciudadano R.A.G.M., en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “INVERSIONES MURANO SOLUCIONES INTEGRALES C.A. (IMSICA)”, o a quien haga sus veces, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más Dos (2) días que se le conceden como término de distancia; se ordena compulsar copias fotostáticas certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión, y en copia simple los anexos de la demanda. Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Táchira. La parte demandante deberá consignar a la brevedad posible los fotostatos necesarios, a los fines de dar cumplimiento con la citación aquí ordenada.

Con respecto a la solicitud de medida de embargo ejecutiva; este Juzgado Superior declara IMPROCEDENTE dicha solicitud, en aplicación de la sentencia Nº 01031, de fecha 14 de junio de 2007, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gobernación del Estado Táchira, en la que dejó establecido lo siguiente: “(a)l respecto se advierte, que si bien la medida ejecutiva de embargo de bienes solicitada tuvo su origen en el ‘juicio de ejecución de crédito fiscal’, al haber determinado esta Sala que se trata de una demanda por cobro de bolívares, se hace necesario advertir que ese tipo de medida, en esta fase procede sólo para los juicios monitorios y por consiguiente al tratarse el presente caso de un juicio ordinario debe declararse improcedente. Así se declara.”

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMIREZ PARRA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

FDO

G.O. MEJÍAS

MRP/gm.-

Exp. N° 7988- 2010.-

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