Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)

200º y 151º

Vista la anterior diligencia, suscrita y consignada por la ciudadana Y.N.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.693, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas, tal y como consta de instrumento de poder debidamente autenticado en fecha 06 de Octubre del 2.006, anotado bajo el N° 24, Tomo 312 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Primera de Maturín, Estado Monagas, donde ratifica se acuerde la Ocupación Previa solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, que interpusiera su representada para la Construcción del “Centro Comercial Comunitario Norte”, y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social como son: 1) Aviso al propietario y ocupante; 2) Consignación de la cantidad en la cual se avaluó el inmueble; y 3) Previa notificación de los propietarios sin que éstos formularan objeción alguna en relación a la expropiación; así mismo se constató por medio de acuse de recibo proveniente del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, que sobre el bien inmueble objeto de la presente acción no existe ningún gravamen, prohibición de enajenar y gravar, hipoteca, embargo, ni ninguna otra medida que pueda afectarle, tal y como se evidencia en el folio 76 que riela en el presente expediente, y por cuanto en fecha 22 de Junio del presente año 2.010, los ciudadanos CHEN WEIFENG y YUN YUN D.E., de nacionalidades china el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.235.578 y V- 17.954.934, respectivamente, en su carácter de propietarios aceptaron y recibieron libreta de Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0069-05- 0060328437, de la Entidad Bancaria BANFOANDES actualmente Banco Bicentenario, de la cual retirarían la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.588.706,94).

Aceptada y recibida la mencionada cantidad consignada por el EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS, representado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, y verificada la consignación de tal cantidad en la cual se avaluó el inmueble perteneciente a los CHEN WEIFENG y YUN YUN D.E., de nacionalidades china el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.235.578 y V- 17.954.934, respectivamente. Este Tribunal decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la Demanda, concretamente sobre las parcelas de terreno que se describen a continuación:

• Parcela 1: Parcela identificada con el N°13, constante de Un mil Metros Cuadrados (1.000 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela N° 3; SUR: Con la Avenida Este o vía que conduce a Viboral; ESTE: Con la parcela N° 12; y OESTE: Con la parcela N° 14, según documentos registrados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, anotados bajo los Nros. 31 y 20, Protocolo Primero; Tomo 21 y 36 de fechas 25 de Agosto de 2.006 y 28 de Junio de 2.007, respectivamente.

• Parcela 2: Parcela identificada con el N° 14, constante de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela N° 2 en 25 Metros lineales; SUR: Con la Avenida Este o vía que conduce a Viboral en 25 Metros lineales; ESTE: Con la parcela N° 13 en 40 Metros lineales; y OESTE: Con las parcelas Nros. 15 y 16 en 40 Metros lineales, según documentos registrados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, anotados bajo los Nros. 31 y 20, Protocolo Primero; Tomo 21 y 36 de fechas 25 de Agosto de 2.006 y 28 de Junio de 2.007, respectivamente.

• Parcela 3: Parcela identificada con el N°15, constante de Un mil Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (1.260 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela N° 16; SUR: Con la Avenida Este o vía que conduce a Viboral; ESTE: Con la parcela N° 14; y OESTE: Con Calle A.C., según documentos registrados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, anotados bajo los Nros. 31 y 20, Protocolo Primero; Tomo 21 y 36 de fechas 25 de Agosto de 2.006 y 28 de Junio de 2.007, respectivamente, identificadas dentro de las coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA-ZONA 20, siguientes:

PUNTOS NORTE ESTE

P1 478835,24 1081612,77

P2 478790,64 1081590,68

P3 478796,75 1081577,30

P4 478767,97 10815664,30

P5 478779,58 1081538,60

P6 478852,73 1081569,79

En consecuencia, se pone en posesión las descritas parcelas de terreno objeto de la presente Expropiación al EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS, destinado para la Construcción del “Centro Comercial Comunitario Norte”.

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp. 31.910

AJLT/KC.-

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