Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

NARRATIVA

I

PARTES

DEMANDANTE: EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.896.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.693, actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de octubre de 2006, inserto bajo el Nº 24, Tomo 312, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.

DEMANDADOS: C.R.P.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.895.230, de este domicilio. Y TODO PROPIETARIO, POSEEDOR Y CUALQUIER PERSONA QUE SE CREA ASISTIDO DE ALGUN DERECHO SOBRE EL INMUEBLE A EXPROPIAR . -

MOTIVO: EXPROPIACIÓN

EXP.32.016

II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inició mediante escrito de fecha 14 de Octubre del año 2009, presentado por la Ciudadana Y.N.H., antes identificada mediante el cual expuso, entre otras cosas: “En atención al contenido del Decreto Nº G-1055/2009, de fecha 12 de Agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas el 12 de Agosto de 2008, (Vid. Anexo “2”), en el cual se acuerda la adquisición forzosa del inmueble ubicado en el Sector Los Tanques, Cementerio de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, requeridos para la Construcción de un Módulo para el Funcionamiento de la Misión Barrio Adentro; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social(…),es menester señalar que el inmueble afectado por el Decreto supra señalado, requerido para la Construcción de un Módulo para el Funcionamiento de la Misión Barrio Adentro, se encuentra ubicado en el Sector Los Tanques, Cementerio de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno Ejido Municipal de TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 HAS.), aproximadamente, identificado dentro de las coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA-ZONA 20. Así mismo, que el inmueble, bienhechurías, mejoras de terreno, derechos de posesión y producción objeto de la presente Solicitud de Expropiación consta de las siguientes bienhechurías: 29 has., de pasto ( P.E., Braquiaria, y Carrizo Guinea), deforestación medida y pesada de 29 Has, cerca de estantillos de concreto 5 pelos de alambres de púas y de estantillos de madera 5 pelos de alambres de púas, tanque de concreto para bebedero del ganado, así como también se encuentra constituida una casa familiar de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas metálicas y garaje, estructura de acero y techo de zinc, el cual tiene una condición de terreno Ejido Municipa de TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 has.), aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Finca que es o fue del ciudadano J.R.P. y Camino Real, SUR:Vía de penetración que conduce al Parcelamiento Campesino, S.D.; ESTE: Con Callejón Rivas, que es o fue su frente; y OESTE: Finca que es o fue de M.D. y vía de penetración al parcelamiento agrícola; derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano C.R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.895.230, y de este domicilio, conforme a titulo supletorio debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño, del estado Monagas, en fecha once (119 de Julio del año 2007, anotado bajo el N° 07, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre. (…) Es el caso ciudadano Juez, que el Ejecutivo estadal procedió a dictar el Decreto que se pretende ejecutar con el presente procedimiento, debiendo indicarse que se dispuso en su texto el cumplimiento del procedimiento a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, relativo al Arreglo Amigable, a los efectos de cumplir con los extremos que exige la Ley en comento, para proceder al procedimiento expropiatorio que permitiría iniciar en un corto plazo los trabajos de “Construcción de un Módulo para el Funcionamiento de la Misión Barrio Adentro” (…) en virtud de no ser posible la compra de las referidas bienhechurías, no obstante, la disposición de la Administración Pública Regional.(…), se han realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr el Arreglo Amigable a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “ EL EXTRA DE MONAGAS” de fecha 04/09/2009, página 7, (Vid. Anexo “4”) y en el diario “ VEA” de fecha 04/09/2009, página 34 (Vid. Anexo “5”),…”.

Asimismo, solicitó la parte actora decretar medida cautelar innominada y “Como requisito previo al decreto de la medida de Ocupación Previa, y en cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, solicitó al Tribunal, que sea acordada, realizada y evacuada una Inspección Judicial, con el objeto de dejar constancia de todas y cada una de las circunstancias de hecho, que puedan tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de las bienhechurías y los derechos posesorios, las cuales pueden desaparecer o cambiar de situación o estado por el hecho de la medida de ocupación previa solicitada, en el caso que sea acordada por este Juzgador.”

Acompañó a su escrito lo siguiente:

-Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, (Vid. Anexo “1”).

-Gaceta Oficial del Estado Monagas de fecha 12/08/2009, (Vid. Anexo “2”).

-Coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “3”).

-Publicación efectuada en el diario local “EL EXTRA DE MONAGAS” de fecha 04/09/2009, página 7, (Vid. Anexo “4”).

-Publicación en el diario “VEA” de fecha 04/09/2009, página 34 (Vid. Anexo “5”),…”

-Informe de avalúo de las bienhechurías, derechos posesorios e indemnizaciones objeto de la presente solicitud (Vid. Anexos “6),

Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 19/10/2009, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Cedeño del Estado Monagas, para que informen a este Tribunal todos los datos de propiedad y certificación de gravámenes del inmueble mencionado.

Riela a los folios 67 y 68, resultado de la inspección judicial practicada a las 3:00pm en fecha 03/10/2009, en la cual se dejó constancia de que se encuentra constituido en el Sector Los Tanques cementerio de Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas; e igualmente el Tribunal deja constancia en dicha extensión se observó que existe movimiento de tierra solamente, ni casa, ni ningún tipo de bienhechurías (…)”.

La parte actora en fecha 09/11/09 (folio 70 al 72), consigna escrito complementario y un (01) Cheque de la Entidad Bancaria Banco Caroní, No. 00011865, a favor del Tribunal de fecha 27/10/09, y en fecha 10/11-2009), mediante auto que cursa en el expediente (folio 73-74) el Tribunal ordena que el referido cheque sea remitido mediante oficio No. 8253, al ciudadano Gerente del Banco Banfoandes, Agencia Maturín, Estado Monagas a los fines de que se proceda a la apertura de cuentas de ahorros a nombre de: C.R.P.M., ya identificado.

En consecuencia, tanto de la narración hecha en el libelo de la demanda, como de los recaudos acompañados a la misma, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, se observa que se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 585 y parágrafo primero del artículo 588 del código de Procedimiento Civil y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, así como por reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa y por la naturaleza cautelar de la providencia solicitada de ocupación previa; por lo antes expuesto, consideró este tribunal que la medida solicitada es procedente, en consecuencia decretó la ocupación previa del inmueble objeto de la presente acción mediante auto dictado en fecha 19 de Noviembre de 2009, (folios 75-76).

Posteriormente mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2009, el ciudadano C.R.P.M., debidamente asistido por el abogado en ejercicio O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.662, se dio por notificado del presente proceso de expropiación, renuncio a todos los lapsos legales, dio su formal y expreso consentimiento a todos los actos legales cumplidos, convino en el procedimiento, manifestando su expresa conformidad con el avalúo practicado, sin reservarse ningún derecho o reclamo sobre el mismo y solicito la entrega del dinero consignada por el Ejecutivo Regional a su favor, y acompaña, documento de propiedad sobre las bienhechurías objeto de expropiación, contrato de arrendamiento de ejidos municipales para fines agrícolas y Constancia expedida por la Junta de Vecinos de Aso-Tanque, Municipio Cedeño del Estado Monagas, conjuntamente con planos topográficos; por lo que éste Tribunal en fecha 14 de Enero de 2010, mediante auto que cursa en el expediente (folio 88), considera oficiar y como en efecto lo hace mediante oficio dirigido a la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Maturín para que cancele la cuenta de ahorros ya mencionada a nombre de C.R.P.M., supra identificado y a tales efectos se le entregue la suma de Bs.152.389, oo, más los intereses que se hayan generado.

MOTIVA

Encontrándose éste tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa y en fiel cumplimiento al principio dispositivo contenido en el código adjetivo civil, siendo vistas todas y cada una de las diligencias, escritos, informes y oficios que se evidencian en el presente expediente, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la ciudadana Y.N.H., actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de un inmueble ubicado en el Sector Los Tanques, Cementerio de Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, requeridos para la Construcción de un Módulo para el Funcionamiento de la Misión Barrios Adentro. Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:

Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Ahora bien, considerando quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las nomas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, el ciudadano C.R.P.M., en su carácter de propietario de las bienhechurías a expropiar, aceptó el pago por justa indemnización, el cual recibió a través de la Cuenta de Ahorros Nº0007-0069-07-0060273115 de la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Maturín, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES ( Bs.152.389,oo). Así mismo por cuanto quedo plenamente demostrado en autos que la adquisición del bien cuya expropiación se pretende es necesario para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de expropiación del inmueble que se encuentra ubicado en el Sector Los Tanques, Cementerio de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno Ejido Municipal de TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 HAS.), aproximadamente, identificado dentro de las coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA-ZONA 20, el cual tiene una condición de terreno Ejido Municipal de TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 has.), aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Finca que es o fue del ciudadano J.R.P. y Camino Real, SUR:Vía de penetración que conduce al Parcelamiento Campesino, S.D.; ESTE: Con Callejón Rivas, que es o fue su frente; y OESTE: Finca que es o fue de M.D. y vía de penetración al parcelamiento agrícola; que consta de ubicado en el Sector Los Tanques, Cementerio de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, y consta de las siguientes bienhechurías: 29 has., de pasto ( P.E., Braquiaria, y Carrizo Guinea), deforestación medida y pesada de 29 Has, cerca de estantillos de concreto 5 pelos de alambres de púas y de estantillos de madera 5 pelos de alambres de púas, tanque de concreto para bebedero del ganado, así como también se encuentra constituida una casa familiar de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas metálicas y garaje, estructura de acero y techo de zinc. En consecuencia: 1. Se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea registrada y sirva de título de propiedad suficiente y 2. Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión definitiva del bien expropiado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

Dr. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

La secretaria Acc.,

Abg. O.D.G.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. conste.

La Secretaria Acc.

Abg. O.D.G.

EXP Nº 32.016

AJLT/tula

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