Decisión nº 074-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2013-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 074/2014

Vistas las actas procesales que componen el presente expediente judicial, este Órgano Jurisdiccional deja constancia que el día de despacho anterior al de hoy feneció el lapso previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil para que la causa siguiera su curso normal, en consecuencia, este Tribunal le da continuidad al presente expediente judicial en la etapa procesal de pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por parte del Ejecutivo Regional, al respecto se procede a realizar la siguiente consideración:

El 28 de enero de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Abogado U.R.J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.455, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, contra la ciudadana Y.d.C.P.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.282.248, fundamentando su pretensión en la ejecución de una Multa impuesta por la Unidad de Auditoria Interna de la Gobernación del estado Táchira, igualmente el pago de los intereses Moratorios.

En fecha 29 de enero de 2013 se dio entrada a la presente Demanda de Contenido Patrimonial y en fecha 1 de febrero de 2013 mediante Sentencia Interlocutoria N° 009/2013 se admitió la misma.

Por auto de fecha 11 de junio de 2013, el Juez Abogado C.M.G.G., se Abocó al conocimiento de la causa (f47), de igual manera consta en el expediente (f74) abocamiento del Juez Abogado J.G.M.R., Juez actual de este Juzgado, librando las respectivas notificaciones las cuales fueron consignadas debidamente en fecha 6 de octubre de 2014.

En fecha 13 de Agosto del corriente, el abogado L.A.H.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.593, en su condición de Procurador General del estado Táchira, conforme consta en Decreto N° 234 de fecha 4 de febrero de 2013, autorizado suficientemente en este acto, por el Gobernador del estado Táchira, ciudadano J.G.V.M., solicitó el desistimiento de la presente Demanda de Contenido Patrimonial.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:

Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado

(destacado Propio) .

Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte demandada para realizar dicho desistimiento, fundamentando su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 0000000511 y 0000000981, de fechas 9 de abril y 4 de junio del año en curso, ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DESISISTIDO la Demanda de Contenido Patrimonial, incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la ciudadana Y.d.C.P.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.282.248.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.)-.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

Tavo.

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