Decisión nº 094-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2010-000111 (8258)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 094/2015

En mi carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, convocado mediante oficio N° CJ-14-2032 de fecha 16/07/2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, y debidamente Juramentado el día 30/07/2014, por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 27 de enero de 2010, el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió Demanda, por parte de la abogada B.O.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.775, actuando con el carácter de representante judicial del Ejecutivo del estado Táchira, contra la empresa mercantil “ARQUICTETURA, DISEÑO, INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN (ADICONSA, C.A.)” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 59, tomo 11-A de los libros de Registros llevados por esa Oficina, en fecha 15 de abril de 1996, representada por el ciudadano H.E.G.M., titular de la cédula de identidad V- 3.076.406, y solidariamente la empresa mercantil “Seguros los Andes, C.A.”, donde conoció la presente el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial por distribución, donde le dio entrada y admitió la presente causa en fecha 3 de febrero de 2010.

En fecha 27 de abril de 2010, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante sentencia declina competencia por materia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.

El 6 de octubre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, recibió la presente demanda por declinatoria de competencia proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde le dio entrada quedando registrado en los libros respectivos.

En fecha 13 de octubre 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, admite la presente demanda de contenido patrimonial, donde notifica de la misma a la empresa mercantil Arquitectura, Diseño, Industria y Construcciones (ADICONSA) y a la empresa mercantil “Seguros los Andes, C.A.”.

Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 16 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.447, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.

Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.

El 5 de febrero de 2013, la Doctora D.I.G.A., se aboco a conocer la presente causa.

En fecha 3 de mayo de 2013, el Doctor C.M.G.J., se aboco en la presente y se libró boleta de notificación a las partes.

En fecha 16 de octubre de 2013, mediante sentencia interlocutoria N° 271/2013, se suspende la presente causa y en fecha 2 de julio se procedió se ordeno la reanudación de la misma.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:

Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado

(destacado Propio) .

Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte demandante para realizar dicho desistimiento, fundamentando su pretensión en el cumplimiento de la obligación asumida mediante el Contrato de Fianza de Anticipo N° FA-78826 y Contrato de Fiel Cumplimiento N° FC-78827, consistente en el pago de la cantidad de Seis Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 6.000.000,00), equivalente a Seis Mil Bolívares con 00/100 (6.000,00) y Dos Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 2.000.000,00), equivalentes a Dos Mil Bolívares con 00/100 (2.000,00), respectivamente, por cuanto la parte demandada no cumplió con la ejecución de contrato.

En virtud de la rescisión unilateral del referido contrato en el articulo 1 de la Resolución N° 201 de fecha 17 agosto de 2011, el cual establece que la referida empresa tiene un anticipo por reintegrar y una indemnización por pagar de Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con 96/100 (Bs. 4.480, 06)). Por lo tanto este Tribunal aprecia que dicho desistimiento se realiza razón del pago de anticipo e indemnización que hiciera la empresa ut supra, así como los intereses de mora respectivos según como consta en las planillas de liquidación números: 1443 de fecha 11 de agosto de 2014 por Dos mil quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 2500.00) folio 145), N° 1444 de fecha 11 de agosto de 2014 por Mil Novecientos Ochenta con 06/100 (1980, 06) folio 146 y N° 134 de fecha 3 de febrero de 2015 por Dos Mil Ciento Treinta con 39/100 (Bs. 2.130,36) folio 147, emanadas de la Tesorería del estado Táchira, en consecuencia este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la abogada B.O.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.775, actuando con el carácter de representante judicial del Ejecutivo del estado Táchira, contra la empresa mercantil “ARQUICTETURA, DISEÑO, INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN (ADICONSA, C.A.)”, y solidamente la empresa mercantil “SEGUROS LOS ANDES, C.A.”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)-.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

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