Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 11 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteNancy Blanco Matamoros
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIME CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

VISTOS

CON INFORMES DE LAS PARTES.-

Comienza este proceso judicial por demanda interpuesta por el ciudadano: J.J.S.V., titular de la Cédula de Identidad No. 17.222.454, debidamente asistido por la Abogada C.T.M., inscrita en el IPSA bajo el No. 51505, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), se admitió la demanda con sus recaudos y se emplazó a la parte demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.----------------------------------------

Al folio doce(12) riela diligencia del Alguacil del Tribunal consignando Boleta de Recibo de citación del ciudadano H.D.S..----------------------------------

A los folios catorce(14) al Veinticinco(25), riela escrito consignado por la parte demandada en la cual opone las cuestiones previas.--------------------------------------------

Al folio veintiséis(26) riela diligencia del ciudadano H.D.S., en la cual confiere poder amplio y suficiente a la Abogada Ysa Chópite de Grau.---------------------

Al folio veintisiete(27) riela diligencia del ciudadano J.J.S. asistido por la Abogada C.T.M., en la cual confiere poder especial amplio y suficiente a la abogada C.T.M..-----------------------------------------------

A los folios veintinueve(29) al treinta y cinco(35) riela escrito de subsanación de las cuestiones previas suscrito por la abogada C.T.M. en representación del ciudadano J.J.S. V.-------------------------------------------------

Al folio treinta y seis(36) riela escrito de oposición a la subsanación de las cuestiones previas suscrito por la abogada Ysa Chópite de Grau.------------------------------------------

Al folio treinta y siete(37) riela auto del Tribunal ordenando expedir copias simples de los folios veintinueve(29) al treinta y cinco(35).------------------------------------------------

A los folios treinta y ocho(38) al cuarenta y uno(41) riela escrito consignado por YSA CHOPITE DE GRAU.------------------------------------------------------------------------------

A los folios cuarenta y dos(42) y cuarenta y tres(43) riela decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 25-02-2003.-----------------------------------------------------------

A los folios cuarenta y cuatro(44) al cincuenta y dos(52) riela escrito de contestación de demanda y sus anexos.------------------------------------------------------------------------------

Al folio cincuenta y tres(53) diligencia de la abogada Ysa Chópite de Grau.---------------

A los folios cincuenta y cuatro(54) al sesenta y uno(61) riela escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.--------------------------------------------------------------------

A los folios sesenta y dos(62) a la sesenta y cuatro(64), riela escrito de pruebas de la parte actora.-------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio sesenta y cinco(65) riela auto del Tribunal admitiendo las pruebas de la parte demandada y se fijó las 9.30 A.M., 10 A.M., 10.30 A.M., respectivamente para la declaración de los testigos M.B., J.M.G.R. y G.A., el tercer día de despacho siguiente a la fecha de admisión (14-3-2003).-------------------------------------------------------------------------------

En fecha 14-03-2003, se admitieron las pruebas de la parte actora folio sesenta y seis(66) y se fijó las 11 A.M., 11.30 A.M., y 12 M., del tercer día hábil siguiente para la declaración de los testigos S.A.E., C.J.F., E.J.S.G., se intimó al ciudadano H.D.S. representante de la empresa Servicio Ejecutivo de Taxis Express C.A. para el segundo día (2do.) de despacho siguiente a los fines de efectuarse el acto de exhibición de los libros de contabilidad de la empresa.-------------------------------------

Al folio sesenta y siete(67) riela oficio enviado a la Inspectoría del Trabajo.---------------

Al folio sesenta y ocho(68) riela oficio enviado a la representante de la sociedad Mercantil Inversiones Kuffati.---------------------------------------------------------------------Al folio sesenta y nueve(69) riela copia de la boleta de intimación del ciudadano H.D.S..-------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio setenta (70) riela acta de declaración desierta de la ciudadana M.B..-

Al folio setenta y uno (71) riela acta de declaración desierta del ciudadano J.M.

G.R..---------------------------------------------------------------------------------------

A los folios setenta y dos (72) al setenta y tres (73) acta de declaración del ciudadano G.A.A..-----------------------------------------------------------

Al folio setenta y cuatro (74) riela declaraciones desiertas de los ciudadanos S.A.E. y C.J.F..---------------------------------------------------

Al folio setenta y cinco(75) riela declaración desierta del ciudadano E.J.S.G..-----------------------------------------------------------------------

Al folio setenta y seis (76) diligencia de la Abogada C.T.M., solicitando nueva oportunidad para la declaración de los testigos.----------------------------

Al folio setenta y siete (77) diligencia de la Abogada Ysa Chópite de Grau, solicitando nueva oportunidad para la declaración de los testigos.------------------------------------------

Al folio setenta y ocho(78) auto del Tribunal fijado nueva oportunidad para la declaración de los testigos de la parte demandada.----------------------------------------------

Al folio setenta y nueve (79) riela auto del Tribunal fijando nueva oportunidad para la declaración de los testigos de la parte actora.----------------------------------------------------

Al folio ochenta(80) riela diligencia del Alguacil del Tribunal C.B. consignando la boleta de intimación del ciudadano H.D.S..---------------------

Al folio ochenta y dos(82) riela acta del Tribunal donde comparece la Abogada de la parte demandada Ysa Chópite de Grau, relacionada con la exhibición de los libros de contabilidad, de la demandada.---------------------------------------------------------------------

Al folio ochenta y tres (83) diligencia de la Dra. I.C.d.G..-----------------------

A los folios ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) acta de declaración de M.D.B.O..-----------------------------------------------------------------------------

A los folios ochenta y siete (87), ochenta y ocho(88) y ochenta y nueve(89), riela acta de declaración del ciudadano J.M.R..----------------------------------

Al folio noventa y uno (91) riela acta de declaración desierta del ciudadano: C.F..-----------------------------------------------------------------------

A los folios noventa y dos(92) y noventa y tres (93), riela acta de declaración del ciudadano E.J.S.G..---------------------------------------

Al folio noventa y cuatro (94) escrito de la Dra. Ysa Chópite de Gau.-----------------------

A lo folios noventa y cinco(95) al ciento seis (106) rielan recaudos.-------------------------

Al folio ciento ocho (108) diligencia de la Dra. YSA CHOPITE DE GRAU.--------------

Al folio ciento once (111) auto del Tribunal Fijando Informes.-------------------------------

Al folio ciento doce (112) auto del Tribunal.-----------------------------------------------------

Al folio ciento trece (113) diligencia de Ysa Chópite de Grau sustituyendo poder.--------

A los folios ciento quince(115) al ciento dieciocho (118) escrito de Informes de la parte demandada.-------------------------------------------------------------------------------------------

A los folios ciento diecinueve (119) al ciento treinta y seis (136) riela escrito de Informes de la parte actora.-------------------------------------------------------------------------

Al folio ciento treinta y siete (137), riela auto del Tribunal fijando el lapso para sentenciar.---------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio ciento treinta y ocho (138) auto del Tribunal difiriendo el lapso para sentenciar.---------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio ciento treinta y nueve (139) diligencia de la Dra. Ysa Chópite de Grau.-----------

Al folio ciento cuarenta (140) riela auto de avocamiento de la Dra. M.H.P..-------------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio ciento cuarenta y uno (141) riela auto de avocamiento de la Dra. N.B.M. en su condición de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Sucre.---------

Al folio ciento cuarenta y tres (143) diligencia de la Abogada C.T.M..-

Al folio ciento cuarenta y cuatro (144) diligencia de la Abogada C.T.M..----------------------------------------------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTOVERSIA.

Síntesis de los alegatos explanados por la parte actora:

Alega el demandante que trabajó para la empresa SERVICIO EJECUTIVO DE TAXIS RAPID EXPRESS C.A., que fue despedido injustificadamente en fecha 15-12-01, que siendo aun menor de edad ejerció labores de centralista telefónico y su horario de trabajo era de 7 A.M. a 3.P.M. el primer mes, luego trabajó en un horario de 7 A.M. 7P.M. y por último de 5.30 A.M. a 3P.M. realizando el trabajo seis(6) días a la semana, además revisaba el aceite y el kilometraje de los vehículos incrementándole el sueldo por las funciones últimas señaladas, indica como fecha de ingreso el dieciséis de abril de dos mil uno (16-04-01) y un tiempo de servicio de ocho(8) meses con un salario básico mensual hasta el mes de octubre de dos mil uno (2001) de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), que dividido entre treinta (30) días da la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.333,33); señala también que el salario básico hay que incluirle las fracciones de bono vacacional y utilidades, también realiza la referencia del salario básico mensual a partir de noviembre de dos mil uno(2001) en DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo), que dividido en treinta (30) días da una remuneración diaria de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.666,67) a las cuales indica que hay que incluirle las fracciones de bono vacacional y utilidades.------------------------

En otro pasaje del libelo señala que pese a haber cumplido con todas las ordenes que le fueron impartidas fue despedido sin haber dado motivos el día 15-12-01, que habiendo intentado el cobro extrajudicial por ante la inspectoría del trabajo, el representante legal de la demandada se pronunció solo en base al salario para el cálculo, en atención a lo dicho considera que existe un monto a su favor referente a la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, horas extras lo cual da un total de prestaciones a pagar de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.294.659,95), solicita también intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, idexación.---------------------------------------------------------------------------------------------Posición asumida por la parte demandada:

En primer lugar admite la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma, admite también que se desempeñó como centralista de la empresa demandada.-------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente niega, rechaza y contradice los siguientes puntos:

El horario de trabajo señalado por el actor argumentado en el primer caso que no se prestaba servicio nocturno y que los empleados cumplían un turno aproximado de tres (3) horas y media diarias en el segundo horario existían cuatro (4) centralistas con un turno aproximado de cinco (5) horas y media diarias y en el último horario señalado desde el primero (01) de noviembre hasta el quince de diciembre de dos mil uno (15-12-01), la ciudadana E.J.C. se desempeñaba como centralista en el horario de 12 A.M. a 7 A.M.----------------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte admite todo lo relacionado con el salario y niega, rechaza y contradice la cantidad de días alegados por el actor por concepto de prestaciones sociales y sus respectivos períodos, además reconoce que se le adeudan al ciudadano J.S., la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 126.880,05) con cinco céntimos, por concepto de vacaciones fraccionadas y Bono vacacional suma que consignan, rechaza, niega y contradice que al demandante se le deba la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 275.889, oo) por concepto de indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y señala como base de cálculo la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES.----------------------

Niega, rechaza y contradice el horario establecido a partir de las 5 y 30 A.M., hasta las 3P.M. para llevar a cabo labores de mantenimiento para cincuenta (50) vehículos ya que tal labor la desarrolló en su horario como centralista dentro de la jornada normal y diurna ya que diariamente solo eran chequeados de dos (2) a cuatro (4) automóviles, (revisión y medición de aceite), funciones temporales en sustitución del ciudadano J.M.S..--------------------------------------------------------------------------

Niega, rechaza y contradice las horas extras reclamadas y sus diferentes períodos.--------

Por último, al recapitular los montos reconocidos da un total de SETECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 706.846,15), a cuya cantidad se le dedujo la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), lo cual da un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 466.846,15), cuyo cheque corre inserto al folio 52 del expediente.---------------------------------------------------------------------------

Planteada la Controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

La presente controversia está centrada en establecer si la empresa demandada está obligada a cancelar los conceptos demandados, también debe establecerse si el demandado fue despedido sin justa causa para ello se hace necesario el análisis minucioso de las actas procesales y de la actividad probatoria desplegada por las partes intervinientes en el proceso y las posiciones asumidas en defensa de sus respectivos alegatos.-----------------------------------------------------------------------------------------------Las fechas de ingreso, egreso y salario devengado, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, no constituyen puntos controvertidos por cuanto fueron admitidos por la pare demandada, asimismo fue reconocido el despido injustificado a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-----------------------------------------------------

Ahora bien, las cantidades demandadas provienen de la presunción laboral, la cual fue probada, por cuanto no fue desconocida dicha relación por la empresa demandada, pero tomando en consideración, que el horario de trabajo inherente a las horas extras fue negada y contradicha lo que influye en el monto demandado le corresponde a este Tribunal analizar las actas procesales y la actividad probatoria desplegada al respecto.---

A los fines de aclarar la controversia suscitada se hace necesario el análisis de las declaraciones de los testigos, tanto de la parte actora como de la parte demandada.-------

De los dichos del ciudadano G.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad No. 10.467.142, no se desprende ninguna respuesta que aclare los hechos controvertidos especialmente los relacionados con la acumulación de horas extras, ya que este testigo afirma que el actor trabajaba en horario de jornadas normal. En cuanto a la testigo M.D.B.O., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 10.945.279, de sus declaraciones se desprende que las labores realizadas por los centralistas no ameritaban de horas extras.------------------------

Declaraciones del testigo J.M.G.R., titular de la cédula de identidad No. 8.636.359, también es conteste en declarar que el ciudadano J.S. no laboraba horas extras.-------------------------------------------------------------------

En cuanto al testigo E.J.S.G., titular de la Cédula de Identidad No. 4.685.382, la pregunta relacionada al horario “Diga el testigo si sabe que Jhonatan trabajó turnos de siete de la mañana a siete de la noche en la empresa demandada?” fue hecha en forma subjetiva, al igual que la pregunta octava ¿Diga el testigo si sabe que J.S. desde el mes de Noviembre de 2001, además de sus labores como centralista, verificaba o medía el aceite de los vehículos a partir de las cinco y media de la mañana?.----------------------------------------------------------------------

En dichas preguntas se indica la respuesta que se espera del testigo, limitando su libertad de expresión en forma tal que la tendencia a contestar es en el sentido que se le sugiere a través del interrogante, tal como respondió el testigo en consecuencia queda desechado sus dichos, debiendo concordarse los dichos de los testigos promovidos por la parte actora con las demás actividad probatoria que consten en el expediente, en virtud de lo cual para la presentación de libro de horas extras cuya exhibición fue solicitada y habiendo acordado la presentación y exhibición del libro de registro de horas extras, pudo constatarse que dicho libro fue aperturado desde el día diecinueve de febrero de dos mil dos(19-02-02), ya que para la fecha requerida no existía libro de horas extras tal circunstancia conlleva a esta sentenciadora a concluir que debe tenerse como cierto y reconocido la existencia de las horas extras señaladas por el trabajador como laboradas, en consecuencia debe producirse el pago de las mismas por parte de la empresa demandada, las cuales suman un total de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.186.242,70).-------------------------------------------------------------------

Con respecto a la antigüedad le corresponden al actor los días demandados a razón del salario devengado y señalado por el demandante.-----------------------------------------------

En cuanto a vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año, indemnización de antigüedad y preaviso este Tribunal considera su procedencia en consecuencia acuerda su cancelación; pero tomando en consideración que la parte demandada consignó un cheque por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 466.846,15), se tiene como adelanto de las prestaciones debidas, debiendo restársele al monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.294.659,95), quedando un remanente a cancelar de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.827.813,80) en beneficio del actor.----------------------------------------

Por haberlo solicitado el actor y ser procedente en derecho se ordena la indexación del remanente condenada a pagar, para lo cual tómese en consideración, el lapso transcurrido entre la admisión de la demanda y el día en que debió producirse la publicación del presente fallo, teniéndose en cuenta la siguiente fórmula:

I.F. 337,46806 =1.13

I.I. 300,36965

Y el resultado se multiplicará por la suma condenada a pagar cuya cantidad es de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.827.813,80) además se ordena practicar una experticia complementaria del fallo donde se aplique al monto condenado a pagar el interés moratorio de conformidad con el artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se nombrará un solo experto.------------------------------------------------------------------------------------------------

Por las razones expuestas este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoada por el ciudadano J.J.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.222.454, asistido por la abogada C.T.M., contra la empresa SERVICIO EJECUTIVO DE TAXIS RAPID EXPRESS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Cumaná, Estado Sucre en fecha 19-07-2000 bajo el No. 42, tercer trimestre, Tomo A-7.--------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia se condena a la empresa demandada Servicio Ejecutivo de Taxis Rapid Express C.A. plenamente identificada en la presente sentencia a cancelar la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS-- (Bs. 2.294.659,95), de cuyo monto consta en el expediente un cheque por CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 466.846,15), debiendo indexarse solamente la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.827.813,80) por formar parte de los conceptos reclamados que indexado da la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.2.065.429,60).--------

A la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.827.813,80), se le debe aplicar la experticia complementaria del fallo referida a lo intereses cuyo resultado se le sumará al monto indexado, lo cual constituirá la cantidad definitiva a cancelar.-----------

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente controversia. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------

Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes.--------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.----------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., en Cumaná, a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004).

La Juez Prov.

Abog. N.B.M.

La Secretaria

Maria Rodríguez

Nota: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 9:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

NBM/nms.

Exp. 02-4114.-

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