Sentencia nº 00335 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDeclinatoria de competencia en demanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA Exp. Nº 2003-1501

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante Oficio N° 1.743 de fecha 13 de noviembre de 2003, remitió a la Sala el expediente contentivo del procedimiento de Oferta de Real y Depósito interpuesto por el abogado J.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.537, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de julio de 1955, anotado bajo el Nº 19, Tomo 16-A, a través del cual, la sociedad mercantil antes mencionada puso a disposición del juzgado remitente, los montos adeudados a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de febrero de 2003, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco; dicha remisión fue efectuada en virtud de que el a quo declinó la competencia para conocer la causa en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 03 de diciembre de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

I

ANTECEDENTES

Por escrito de fecha 19 de marzo de 2003, presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el abogado J.A.B., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., interpuso procedimiento de Oferta Real y Depósito de los montos adeudados a la Gobernación del Estado Trujillo, que ascienden a las sumas de once millones quinientos veintitrés mil ciento veinticuatro bolívares sin céntimos (Bs. 11.523.124,oo) y cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 4.745.644,oo), correspondientes al ocho por ciento (8%) de la recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, durante el mes de febrero de 2003, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco.

Efectuada la distribución del expediente, le correspondió conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual, en auto de fecha 08 de abril de 2003, admitió la solicitud anterior y ordenó la constitución del Tribunal el cuarto (4º) día de despacho siguiente en la sede de la Gobernación del Estado Trujillo, a los fines de llevar a cabo la oferta. En el mismo auto, el referido juzgado ordenó el depósito de las cantidades de dinero adeudadas al Banco Industrial del Venezuela en la cuenta cuyo titularidad recae en ese juzgado.

En auto de fecha 15 de abril de 2003, el a quo dejó constancia que estando en la oportunidad establecida anteriormente a los fines del traslado y constitución del Tribunal en la sede de la Gobernación del Estado Trujillo, a los efectos de llevar a cabo la oferta, la representación judicial de la parte actora no hizo acto de presencia.

En acta de fecha 14 de mayo de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo dejó constancia de haberse constituido en la sede de la Gobernación del Estado Trujillo a los fines de llevar a cabo la oferta de las cantidades puestas a disposición por el deudor. Asimismo, se asentó que en virtud de la ausencia del Jefe del Ejecutivo Regional, no pudieron recibirse las cantidades ofrecidas, razón por la cual, el juzgado notificó que el mismo disponía de un lapso de tres días de despacho para aceptar las referidas cantidades o se procedería al depósito de las mismas.

En virtud del vencimiento del lapso mencionado supra, el juzgado remitente ordenó la apertura de una cuenta bancaria a nombre del “Ejecutivo del Estado Trujillo”.

En auto de fecha 11 de junio de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenó la citación del ciudadano Gobernador del Estado Trujillo, a los fines de que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del referido auto, a los fines de exponer sus alegatos contra la validez de la oferta y el depósito mencionados anteriormente.

En diligencia de fecha 11 de septiembre de 2003, la representación judicial de la actora, solicitó la citación del ciudadano Gobernador del Estado Trujillo y del ciudadano Procurador General del referido Estado.

Mediante decisión de fecha 05 de noviembre de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declinó la competencia para conocer la causa en la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal, en los términos siguientes:

(...)Ahora bien, este Tribunal a los fines de verificar si el contrato en cuestión, que dio origen a la presente solicitud, es un contrato administrativo, advierte que tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, han señalado como características esenciales de dicho contratos, las siguientes: A) Que una de las partes en el contrato sea un ente publico; (sic) B) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes; y C) La finalidad de servicio publico (sic) en el contrato.

En el presente asunto, observa el Tribunal que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de todo contrato administrativo, toda vez que en contrato en que fundamenta la solicitante su acción, el cual corre inserto de los folios 15 al 50 del expediente, una de las partes es el EJECUTIVO DEL ESTADO TRUJILLO; la finalidad de utilidad de servicio publico (sic) se refleja en el objeto del contrato plasmado en la cláusula primera, ya que se encomienda a la empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., en su carácter de concesionaria, la puesta a punto de la vía de construcción de la estación de peaje, conservación, rehabilitación. Mantenimiento (sic) y aprovechamiento por medio del cobro de tarifas de la carretera T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco, incluyendo los servicios y actividades conexas que se requieran ejecutar, obra esta, que no cabe duda es del interés de la colectividad del estado (sic) Trujillo; y también se observa en la cláusula trigésima novena de dicho contrato, una estipulación exorbitante, inherente a todo contrato administrativo como lo es la facultad que tiene el Ejecutivo del estado (sic) Trujillo, de rescindir el referido contrato. (...)

(...) Establecida como ha sido por este Tribunal, la naturaleza administrativa del contrato que origina la presente solicitud, observa que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el ordinal 14 establece lo siguiente: (...)

(...) En fundamento a las razones antes expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y 42, numeral 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, en la Sala Político Administrativa (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, (...)

II

COMPETENCIA DE LA SALA

En el caso de autos la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. inició un procedimiento de Oferta Real y Depósito opuesta a la Gobernación del Estado Trujillo, de las cantidades adeudadas a dicha entidad, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de febrero de 2003, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco.

En tal sentido, el a quo declaró que esta Sala es la competente para conocer la causa, vista la naturaleza administrativa del contrato cuya resolución se reclama.

Al respecto, se observa, en atención al ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dada la naturaleza del ente demandante, que si la pretensión deriva de un contrato administrativo entonces efectivamente la competencia corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, específicamente a esta Sala, y si por el contrario se considera un contrato de derecho privado de la Administración, corresponderá a la jurisdicción ordinaria.

Ahora bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos: a) Que una de las partes en el contrato sea un ente público; b) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes; y c) La finalidad de utilidad de servicio público en el contrato.

En el presente caso se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, una de las partes es un ente público como lo es la Gobernación del Estado Trujillo; la presente oferta real tiene por objeto el pago de las sumas de once millones quinientos veintitrés mil ciento veinticuatro bolívares sin céntimos (Bs. 11.523.124,oo) y cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 4.745.644,oo) correspondientes al ocho por ciento (8%) de la recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, durante el mes de febrero de 2003, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco, de lo que se infiere la finalidad de interés público del mismo; y también se encuentran presentes ciertas prerrogativas a favor del ente contratante, tales como:

(...) CLÁUSULA SEGUNDA: LA CONCESIONARIA asume a su propia y única responsabilidad, todos los gastos y riesgos asociados a la ejecución de los trabajos, construcción de obras y explotación, incluyendo los servicios conexos, administración y mantenimiento de LA VIALIDAD, así como los derivados de la utilización de tecnología, patentes y de acciones y decisiones gubernamentales.(...)

CLÁUSULA SEXTA: LA CONCESIONARIA mantendrá su carácter y naturaleza legal y jurídica, establecida en su Acta de Constitución y sus Estatutos Sociales, al igual que la titularidad, cantidad y valor de las acciones y su capital, no pudiendo disolverse voluntariamente, en caso de alguna modificación, deberá ser autorizada por EL EJECUTIVO. (...) CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: EL EJECUTIVO rescindirá el presente contrato por las causales que a continuación se indican: (...) d) EL EJECUTIVO podrá revocar la concesión por razones de interés colectivo debiendo indemnizar a LA CONCESIONARIA, única y exclusivamente con base a las inversiones no amortizadas y a los daños y perjuicios que le hubiere causado, debidamente comprobados. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Cuando la concesión se extinga por cualquier causa y los bienes hayan sido amortizados, LA CONCESIONARIA se obliga a traspasar al Estado Trujillo, libre de todo gravamen todos los bienes, acciones y derechos adquiridos, Si dichos bienes no han sido amortizados en su totalidad, estos bienes pasarán a EL EJECUTIVO, sumiendo este la deuda contraida con terceros en las mismas condiciones y términos que la contrató LOA CONCESIONARIA.(...)

En razón de los motivos expuestos, la competencia para conocer del mismo corresponde a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.

III DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir de la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada por el abogado J.A.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se cite al acreedor para que comparezca en el término fijado en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, exponga sus alegatos y se proceda a la continuación de la causa. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada,

Y.J.G.L. Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 2003-1501

En catorce (14) de abril del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00335.

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