Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP11-X-2010-000015

JUEZ INHIBIDA: Dra. CARIBAY GAUNA.

JUZGADO: Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP11-X-2010-000015.

CAPITULO I

Conoce esta Alzada de la inhibición planteada por la ciudadana CARBAY GAUNA, actuando en su condición de juez titular del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintitrés (23) de febrero del presente año.

Remitidas como fueron las actuaciones contentivas de tal inhibición a la Unidad de Distribución de Asuntos de esta Circuito Judicial, correspondió su conocimiento a este tribunal, dándosele entrada en fecha 11 de los corrientes, fijándose, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil un lapso de tres días a fin de dictar la sentencia correspondiente.

Este Tribunal, estando dentro del lapso de ley, para decidir observa:

La inhibición es el acto en virtud del cual, el juez, u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

Consiste la inhibición en un acto volitivo del juez, en virtud del cual, se desprende del conocimiento del expediente respectivo, por existir alguna vinculación, ya sea personal o material con el proceso que deba conocer y decidir; afectación que incide directamente en su imparcialidad a la hora de dictar el fallo correspondiente.

Del mismo modo, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra ya que no es posible la solicitud de inhibición por las partes.

En este sentido, prevé el artículo 84 del Código Adjetivo:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

...(omissis)...

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento

.

CAPITULO II

Señalado lo anterior, esta sentenciadora observa que en fecha veintitrés (23) de febrero del año en curso, la ciudadana CARIBAY GAUNA, en su condición de juez titular del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expresó -entre otras cosas- lo siguiente:

“…Conforme al sorteo de distribución…, el juzgado Segundo…, remitió a este Juzgado, Comisión (sic) emanada del Juzgado Superior…, contentiva de “Evacuación (sic) de la prueba testimonial”… y siendo que en dicha oportunidad fijé posición en cuanto a la incompetencia de este Juzgado… para llevar a efecto la ejecución de dichas testimoniales por cuanto escapa de los limites (sic) de competencia fijados conforme a la Ley… En fecha… el Juzgado Segundo…, remitió nuevamente la comisión… Es el caso que mantengo mi criterio… atendiendo a la opinión ya expresada, considérome (sic) incursa dentro de la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,…ME INHIBO formalmente de seguir conociendo de la presente Comisión (sic)…”. (Negrilla y cursiva del tribunal. Mayúscula de la juez inhibida)

En la misma fecha 23-2-2010, sin dejar transcurrir el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, fueron remitidas a la alzada las copias atinentes a la inhibición; y, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios estos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.

Por otra parte, los argumentos planteados en la presente inhibición están fundamentados, según la Juez inhibida en el ordinal 15º del artículo 82 de la norma civil adjetiva, ya que en su acta de inhibición la Juez indica que: “…considerándome incursa en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,… ME INHIBO formalmente de seguir conociendo de la presente Comisión (sic)”.

En este sentido tenemos que, el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el artículo 84 eiusdem es muy claro cuando establece que el funcionario judicial puede ser recusado o inhibirse cuando conozca que en su persona existe una casual:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Asimismo establece el señalado artículo 84 en su última parte que:

…La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta, en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento;…

.

De lo dicho se evidencia que efectivamente, la Juez inhibida dio cumplimiento a lo contemplado en el señalado artículo, es decir que a través de un acta hizo constar la causal en la que presuntamente se haya incursa. Así se establece.

Ahora bien, el M.T. de la República ha señalado que para la procedencia de la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil es preciso que sea necesaria y forzosa la opinión adelantada por el juzgador en la causa sometida a su conocimiento, y además que se encuentre pendiente la decisión definitiva, siendo éstos dos requisitos concurrentes. Así se precisa.

Del mismo modo la Sala Plena estableció en sentencia de fecha 22-6- 2004, con ponencia del Magistrado Dr. I.R.U. que:

…el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento… entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto… resulta… menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto que quede preestablecido por un concepto sobre el fondo de la controversia… sometida a su conocimiento. De tal modo que para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el referido numeral, resulta ineludible que la opinión adelantada del juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que aun esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes…

.

En el presente caso, observa quien decide que las actas que conforman el presente expediente, no consta prueba alguna que demuestre que la Juez inhibida hubiese manifestado opinión alguna sobre lo principal del asunto o alguna incidencia pendiente, puesto que además de no ser la juez de la causa no ha de dictar decisión alguna, puesto que sólo se trata de una juez comisionada encargada de cumplir la comisión en los términos indicados en el artículo 234 y siguientes del Código Adjetivo. Así se resuelve.

Igualmente, considera esta Alzada que los argumentos expuestos por la Juez inhibida, relativos a que consideró que los tribunales ejecutores de medidas carecen de competencia para evacuar pruebas testimoniales, no son hechos suficientes que demuestren opinión adelantada, según lo establecido en el artículo 82 numeral 15 del Código Adjetivo. Así se decide.

Por consiguiente, quien decide, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana CARIBAY GAUNA, juez titular del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en la comisión que le fuera conferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por lo que de considerar dicha juez que era incompetente, ha debido tramitarla en los términos indicados en el Código Adjetivo y declinar ante el tribunal que considerase competente, respetando a las partes el derecho de interponer los recursos de ley, todo conforme lo dispuesto en el Libro Primero, Título I, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO III

Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana CARIBAY GAUNA, en su condición de juez titular del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23-2-2010, quien deberá tramitar la comisión que le fuera encomendada.

Remítase el presente expediente, mediante oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 15-3-2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m.

La Secretaria.

Exp. AP11-X-2010-000015.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR