Decisión nº PJ0192012000006 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Vista el auto de admisión de fecha 12 de diciembre de 2011, realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se inhibe el Juez de ese Tribunal, abogado L.J.H.R., de conocer la ejecución de la medida decretada por este despacho en el juicio de divorcio que sigue A.A.T.L. contra L.E.R.A. conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

Por parentesco de afinidad de la cónyuge del

recusado con cualquier de las partes, dentro

del segundo grado, si vive la cónyuge o no

esta divorciada o separada de cuerpos, o si,

habiendo muerto o declarándose el divorcio

o la separación de cuerpos, existen hijos de

ella con el recusado…

Exponiendo que procede a Inhibirse: “Vista la comisión que antecede, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del juicio de divorcio que sigue A.A.T.L. contra L.E.R.A., en la cual se evidencia que la abogada M.E.S.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.807, se encuentra asistiendo a la parte actora; y como quiera que entre la referida abogada y mi persona existe un parentesco de afinidad, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con artículo 82, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”.

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez Provisorio a-quo, al proceder a inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea entregada al Juez Suplente de ese Tribunal que ha de conocer de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de enero del dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez,

Abg. M.A.C.B.-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de diez (10) folios útiles, mediante oficio Nº 025-0009-12.-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MACB/SCH/Angela.-

ASUNTO: FD01-X-2011-000007

Resolución Nº PJ0192012000006

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR