Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de febrero del año dos mil once (2.011).-

200º y 151º

Visto el convenimiento suscrito por el ciudadano L.A.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.798.044, domiciliado en la ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistido por las ciudadanas Abogadas en Ejercicio ANAIKA K.C.C. y L.M.D.Á., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.796.513 y V- 14.928.870, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 148.514 y 148.512, con domicilio procesal en el pilar, Bloque 13, edificio 03, apartamento 00-01, Ejido, Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Tenedor Legitimo de una (01) letra de cambio, parte demandante, y el ciudadano A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.295.299, domiciliado en la Calle Industria, Pozo Hondo, casa numero 40, Ejido, del Municipio Campo E.d.E.M. y civilmente hábil, en su carácter de librado aceptante, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio M.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.201.566, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.069, de este domicilio y jurídicamente hábil, y que corre inserto al folio diecisiete (17), perteneciente al presente expediente, el cual fue celebrado en fecha ocho (08) de febrero de 2.011, en donde las partes en controversia en común acuerdo han decidido llegar a dicho convenimiento, en el juicio por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, el cual quedo en los siguientes términos:

…PRIMERO: El demandado se da por intimado, notificado y emplazado para todo y cada uno de los actos en la presente causa (Exp. Nº 2.923). SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento a la demanda y su respectiva reforma en correlación con el decreto de intimación, se hace la propuesta: convengo en pagar la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 14.445,14) que comprende el monto de la obligación principal mas los intereses en mora y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%); en las fechas sucesivas: el quince (15) de febrero de Dos Mil once (2001) la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 4.445,14) y el día primero (01) de a.d.D.M. once (2011) la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). TERCERO: el demandante acepta la forma de cumplimiento aquí señalada y dentro de los lapso antes indicados. CUARTO: Las partes de mutuo acuerdo y por cuanto se trata de un juicio en que las mismas tienen la potestad de disponer el derecho en litigio, no existe prohibición contraria al público o expresa de Ley. Solicitamos al Tribunal, homologue, e imparta el carácter de cosa juzgada, se archive una vez que se cumpla con lo aquí convenido…

.

En tal sentido, visto lo anterior en donde ambas partes, anteriormente identificadas, solicitan del Tribunal, se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda homologar el Convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 y de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se abstiene el archivo del expediente.- DEMANDANTE: L.A.D.S., debidamente asistido por las ciudadanas Abogadas en Ejercicio ANAIKA K.C.C. y L.M.D.Á.. DEMANDADO: A.P.A..- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M. UZCATEGUI RONDÒN EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

S.M.S..-

MMUR/Jlsm/Jm.- EXP. N° 2.923.-

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