Decisión nº 854-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension De Presentaciones

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 09 de junio de 2009

199° y 150°

RESOLUCION N° 0854-2009.- Causa Penal N° C03-6400-2008

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio D.A.C.G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.541, actuando como defensa del ciudadano R.E.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad 5.764.705, residenciado en la Urbanización J.P.S., calle principal, casa s/n, frente al terreno que esta en construcción para una escuela, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-6400-2008, por la presunta comisión omisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo415 y DAÑOS INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 474 en concordancia con el artículo 473 numeral 3 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos funcionarios de la Policía Municipal T.A.A., L.F. SOTO VILLASMIL, JARNET DE J.M.B., J.L.P.M., y el ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar decretada por este Tribunal pidiendo la extensión del lapso de presentación a cada noventa (90) días, en virtud de que afecta su trabajo por la cantidad de ocasiones que tiene que presentarse, ya que hasta la fecha ha cumplido cabalmente con todos los requerimientos y se ha presentado en las oportunidades correspondientes.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 26 de noviembre de 2008, esta instancia en funciones de Control por resolución No. 884-2008- de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo415 y DAÑOS INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 474 en concordancia con el artículo 473 numeral 3 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos funcionarios de la Policía Municipal T.A.A., L.F. SOTO VILLASMIL, JARNET DE J.M.B., J.L.P.M., y el ESTADO VENEZOLANO. Y en fecha 28 de noviembre de 2008, bajo la resolución No. 888-2008, se acordó la medida cautelar sustitutiva de caución juratoria, y la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal. Ahora bien, observa esta Juzgadora observa los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del mencionado ciudadano, ésta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputado llevado por éste Tribunal, la cual constató que el mismo ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada cuarenta y cinco (45) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión S.B.d.Z., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano R.E.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad 5.764.705, residenciado en la Urbanización J.P.S., calle principal, casa s/n, frente al terreno que esta en construcción para una escuela, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-6400-2008, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano R.E.M., y a la Defensa técnica, Abogado en ejercicio D.C.G., Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 854-2009, y se oficia bajo el N° 1.549-2009. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 1.549-2009.-

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

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