Decisión nº 0153-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension De Presentaciones

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 03 de febrero de 2009

198° y 149°

RESOLUCION N° 0153-2009.- Causa Penal N° C03-1833-2007

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio L.E.F., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.35.232, actuando como defensa del ciudadano DICKENS J.S., Venezolano, natural de Nueva B.E.M., de 34 años, fecha de nacimiento 21-05-1973, soltero, titular de la cédula de identidad 11.953.618, residenciado en la avenida La Alcaldía de Nueva Bolivia, casa s/n, Municipio T.F.C.d.E.M., teléfono 0414-3711615, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-1833-2007, por la presunta comisión del delito de APROVECHANIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar decretada por este Tribunal pidiendo la extensión del lapso de presentación a cada noventa (90) días, en virtud de lo distante del domicilio de su patrocinado y el tiempo que ha transcurrido sin haberse dictado el correspondiente acto conclusivo.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 26 de abril de 2007, esta instancia en funciones de Control por resolución No. 114-2007- de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROVECHANIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Estado Venezolano. Y en fecha 15- de junio de 2007, bajo la resolución No. 180-2007, se extendió el lapso de presentación de cada quince (15) días a cada treinta (30) días. Ahora bien, observa esta Juzgadora observa los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del mencionado ciudadano, ésta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputado llevado por éste Tribunal, la cual constató que el mismo ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada cuarenta y cinco (45) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión S.B.d.Z., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano DICKENS J.S., Venezolano, natural de Nueva B.E.M., de 34 años, fecha de nacimiento 21-05-1973, soltero, titular de la cédula de identidad 11.953.618, residenciado en la avenida La Alcaldía de Nueva Bolivia, casa s/n, Municipio T.F.C.d.E.M., teléfono 0414-3711615, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-1833-2007, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano DICKENS J.S., y a la Defensa técnica, Abogado L.E.F.. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 153-2009, y se oficia bajo el N° 278-2009. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. G.L.A.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 278-2009.-

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

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