Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides

Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la Abogada en ejercició M.M.O.O., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.576.808 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 150.087, actuando en su propio nombre y representación, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas al final de la calle Nueva de El Cementerio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Un (01) gavión o muro de contención de piedras grandes, vigas de riostra y columnas de concreto con sus respectivas bases, con cabillas de media y tres octavo, para dos pisos, cercado con cinco (05) pelos de alambre de púas en estantillos vivos y muertos en su contorno; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (149,50 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de las familias M.G. y W.D.; Sur: Casa de R.S.; Este: Quebrada El Silencio y Oeste: Escuela Estadal Nº 37. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, tres (03) de Noviembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Lunes, ocho (08) de Noviembre de 2010, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas Z.R.T. y R.J.V.C., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 2.085.468 y 4.969.985 respectivamente, domiciliados (la primera) en la calle El Cementerio, sector El Silencio, casa S/Nº, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle El Cementerio, vía Panamericana, casa S/Nº, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 10-11-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 354/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre formó su criterio mediante oficio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 22/11/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana M.M.O.O., anteriormente identificada, quien actuó en su propio nombre y representación, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. L.O.S.. El Secretario,

Abg. J.C.S.Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Am) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. J.C.S.Á.

LOS/Jcsa/fidel.

Exp N° 849/10

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