Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, nueve (09) de febrero del año dos mil once (2.011).-

200º y 151º

Vista la transacción suscrita por el ciudadano I.D.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.030.180, domiciliado en el local comercial, taller, Ubicado en la calle 5 de Julio, Nº 3, Municipio Campo E.d.E.M. y civilmente hábil, con el carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio J.M.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.618.496, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.016, de este domicilio y jurídicamente hábil, y el ciudadano abogado en ejercicio C.E.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.485.668, con Inpreabogado Nº 42.748, con domicilio en la ciudad de M.E.M., y civilmente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.911, domicilio en la ciudad de Caracas y hábil, parte demandante, y que corre inserta a los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y siete (57) y sus vueltos, perteneciente al presente expediente, la cual fue celebrada en fecha cuatro (04) de febrero de 2.011, en donde las partes en controversia en común acuerdo han decidido llegar a dicha transaccion, en el juicio por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual quedo en los siguientes términos:

…el abogado en ejercicio C.E.P.C., con el carácter acreditado en autos y por el otro el ciudadano I.D.N.C.… …, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.M.L. Rojas… …ocurren con respeto y exponen: con el fin de dar por terminado el presente procedimiento Judicial el ciudadano I.D.N.C. se da por citado en el presente juicio y conviene en todos y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra, con acuerdo se ajusta a la realidad de los hechos y al derecho que invoca, renuncia al termino de la comparecencia y solicita a la parte actora que con el fin de cumplir con, la obligación de pagar las peticional arrendaticias aquí demandadas y las costas del juicio ofrece en pagar tales cantidades de la siguiente manera: 1-) la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000.00) en este mismo acto por concepto de costos del proceso y la cantidad de dieciséis mil doscientos setenta bolívares (16.270) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, suma esta de dinero que propone pagar a la parte actora de la siguiente manera: a.) la cantidad de cinco mil cuatrocientos veinticuatro bolívares (Bs. 5.424.00) cada 30 días contados a partir de la presente fecha, es decir, que un plazo de 90 días continuos el demandado de autos debería hacer efectivo el pago y cumplir con la obligación. 2- ) El demandado de autos solicita un plazo de 90 días para entregar el inmueble objeto de esta demanda totalmente desocupado y libre de personas y cosas. La parte demandada se compromete a pagar a la parte actora el mismo valor del canon de arrendamiento por el uso del inmueble dentro del lapso aquí solicitado. En este estado interviene la parte actora y acepta el ofrecimiento de pago de la parte demandada y concede el plazo solicitado. Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de este convenimiento, se de carácter de cosa juzga juzgada. y no se archive el presente expediente hasta que conste en autos el pago y la entrega definitiva del inmueble. Es todo…

.

En tal sentido, visto lo anterior en donde ambas partes, anteriormente identificadas, solicitan del Tribunal, se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda homologar la transacción suscrita por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 363 y de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se abstiene el archivo del expediente.- DEMANDANTE: abogado en ejercicio C.E.P.C., actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.J.R.R..- DEMANDADO: I.D.N.C..- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 29 DE OCTUBRE DE 2.010.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M. UZCATEGUI RONDÒN EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

S.M.S..-

MMUR/Jlsm/Jm.-

EXP. N° 2.893.-

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