Decisión nº 205 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y F.M.; 27 de Marzo de 2009

198º y 150º

Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional la abogada en ejercicio P.A.S.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.831.255, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.160, con el carácter de DEFENSOR PUBLICO AGRARIO N° 1 DE LA EXTENSION DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA S.B.D.E.Z. designación ésta hecha por la Dra L.E.M.L.; de fecha 14-12-2007, bajo el N° CJ-07-2788, Publicado en la pagina del TSJ, de las Decisiones de la Comisión Judicial actuando en nombre y representación de los ciudadanos Y.J., J.G., G.T., F.Q., D.C., venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédulas de identidad Números V- 15.942.399, 15.943.093, 11.322.307, 20.353.615 y 10.828.199, domiciliados en el fundo conocido como “SUCRE 4” en el sector vía Guayana, parroquia: R.G., Municipio Sucre del Estado Zulia, alinderado por el Norte: Con tablón de caña Sucre 3; Por el Sur: Con vía que conduce desde el hospital 1 de caja seca al sector La Angela, Por el Este: Con tablón de caña Sucre 5; Por el oeste: Con tablón de cala sucre 1, para presentar en esta Instancia una Acción de A.C. con solicitud de Medida Cautelar Innominada, contra sentencia dictada en fecha 2 de Marzo de 2009, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez L.E.C.S., en la cual admitió Querella Interdictal Restitutoria de la Posesión a favor de la Sociedad Mercantil A.T. C.A, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 20 de Marzo del año en curso.

Ahora bien, del estudio de las actas procesales, este Superior observa que el accionante solicita Medida Cautelar Innominada en su escrito libelar, exponiendo:

…Visto y analizado las circunstancias de hecho, donde el tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez L.E.C.S., ADMITIO, y se encuentra sustanciando controversia entre particulares, a través de Querella Interdictal Restitutoria de la Posesión Agraria, así mismo, tal y como se ha explicado en el presente escrito, donde se ha confrontado directamente este hecho, constante de una decisión de fecha 2 de Marzo de 2009, con el consiguiente tramite de este procedimiento interdictal, con el conculcado 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto por mandato constitucional del juez de Primera Instancia Agraria del Zulia, debió enmarcar su proceder en el procedimiento establecido por el Legislador patrio, que estableció en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , el procedimiento a aplicar en las controversias posesorias entre particulares. Por consiguiente existe una peligro cierto, y comprobable que el Tribunal de Primera Instancia Agrario, continuara conculcando el derecho al debido proceso y de legalidad de las formas procesales, que le asiste a los accionantes del presente a.c., por cuanto para la fecha de la interposición del presente amparo, se encuentra en sustanciación y tramitación la referida querella interdictal, y que aun a pesar de la brevedad que informa la presente acción de amparo, es necesario que el juez constitucional evite que se continúe con la flagrante y grosera violación de las normas constitucionales fundamentales, que le asiste a los accionantes en la presente causa y querellados en causa 3612, por lo que se hace de impretermitible necesidad el dictamen de la presente medida cautelar y sea ordenado junto con la admisión de la presente acción, la suspensión provisional de la sustanciación del procedimiento interdictal, hasta que sea dictada una decisión definitiva en la presente acción. Para evitar que se continúen violando los derechos constitucionales de los querellados en dicho proceso, y les sea restablecida la seguridad jurídica infringida, por cuando le fue violentado su derecho al trámite debido según el procedimiento previamente establecido por el legislador

Solicitud que se hace de conformidad con decisiones de la Sala Constitucional N° 156, de fecha 24-03-2000, N° 1740, de fecha 20-09-2001 y N° 0399 de fecha 7-3-2002, donde establece que las medidas cautelares en sede constitucional deben ser acordadas según el prudente arbitrio del juez, quien debe ponderar los intereses constitucionales conculcados, y no los requisitos del Fumus bonis iuris, Periculum in Mora o Fumus periculum in damni…

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De igual forma alega la DEFENSORA, que con la admisión de la Querella Interdictal Restitutoria por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria dicho tribunal viola de una forma flagrante y grosera derechos fundamentales de los querellados quienes tienen derecho a que la controversia planteada contra ellos sea sustanciada por el procedimiento ordinario agrario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual solicita el dictamen de una Medida Cautelar consistente en la suspensión provisional de la sustanciación del procedimiento interdictal, hasta que sea dictada una decisión definitiva en la presente Acción de Amparo.

Igualmente consignó copia simple de escrito interpuesto por el Abogado J.M.R.S. por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción del Estado Zulia, copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, marcado con la letra “A” poder judicial; marcado con la letra “B” cadena titulativa en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; marcado con la letra “C” carta de inscripción en el registro de predios en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; marcado con la letra “D” justificativo judicial en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; inspección judicial en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; auto de fecha 04 de noviembre de 2008 donde se acuerda decretar medida cautelar innominada de protección agroalimentaria y al trabajo emanada del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción del Estado Zulia, oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional con sede en caja sucre del Estado Zulia en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficio dirigido al Destacamento de la Policía Regional con sede en el Municipio Sucre del Estado Zulia en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras del Estado Zulia en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, auto de fecha 04 de febrero de 2009 dándole entrada a la querella interdictal restitutoria en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficio dirigido al Ciudadano D.L.G. designándolo como experto en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Auto aceptando el experto su designación en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Informe del experto en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, auto donde se admite la querella interdictal restitutoria en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, diligencia suscrita por el Abg. J.M.R.S. consignando cheques de gerencia en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Auto donde se ordena aperturar cuenta de ahorros en el banco de fomento regional de los andes en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Oficio dirigido al Gerente del banco de fomento regional los andes (BANFOANDES) en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Oficio dirigido al Comisario J.C.D. de la Policia Regional del Estado Zulia en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Oficio dirigido al Comandante de la Policia Regional con sede en Caja Seca en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Oficio dirigido al General Yepez C.C. del Core • del Estado Zulia en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , Oficio dirigido al General de División Almidem Moreno en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Oficio dirigido al Director de la Oficina del Niño y del Adolescente con sede en Caja Seca en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Publico con sede en Caja Seca en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Oficio dirigido al Defensor del Pueblo con sede en Caja Seca en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Practica de Medida de fecha 09 de marzo de 2009 en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Auto de diferimiento de la Inspección Judicial en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Oficio dirigido a la Dra. H.N.C.d.S.J.. Torre Mara. Sede del Poder Judicial. Maracaibo Estado Zulia en copia simple, auto de fecha 12 de marzo de 2009 para llevar a cabo la Audiencia Conciliatoria en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, diligencia suscrita por el Abg. P.S. solicitando copias certificadas en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, auto emanado del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción del Estado Zulia donde se provee copias certificadas en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, auto donde se le da entrada al A.C. en copia certificada por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose este Juzgado Superior en la obligación constitucional de pronunciarse sobre la presente solicitud de medida cautelar, procede realizar las siguientes consideraciones:

Este Juzgador observa, que en muy especificas ocasiones el objeto de la tutela constitucional requiere de una protección expedita, lo cual responde, a su vez, a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional evitando que un posible fallo a favor de la pretensión quede desprovisto de la eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias a derecho o interés reconocido por el órgano jurisdiccional en su momento.

En este escenario, se erigen las medidas cautelares dentro de los procedimientos judiciales, las cuales se encuentran concebidas en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, y de restablecer con carácter urgente las posibles amenazas o violaciones a los derechos y garantías constitucionales establecidos en el Texto Fundamental, con lo cual, las medidas cautelares fungen y surgen como una necesidad de los justiciables, así como también, en determinadas ocasiones, del órgano jurisdiccional, en aras de salvaguardar o mantener resguardado el núcleo esencial del derecho constitucional de las partes involucradas, y no como una excepción, razón por la cual, constituyen una facultad susceptible de ejercitarse en todo estado y grado del proceso, siempre que resulte necesario en el caso que se trate.

En este orden de ideas, el juez constitucional posee amplios poderes inquisitivos, en aras de mantener el orden público constitucional, poderes los cuales no se restringen a la calificación de una determinada pretensión, sino a la posibilidad de acordar las medidas conducentes para garantizar los derechos constitucionales violados o amenazados de violación, siendo que el presente caso, se debe entender en congruencia con el último supuesto y con el contenido del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la posibilidad de acordar medidas cautelares aun de oficio.

De manera que, los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República, establece que el fin primordial de éste es garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en el derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver.

En este sentido, se aprecia que en determinadas ocasiones el objeto de la tutela judicial requiere de una protección expedita, lo cual responde, a su vez, a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional evitando que un posible fallo a favor de la pretensión quede desprovisto de la eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias a derecho o interés reconocido por el órgano jurisdiccional en su momento.

Visto el carácter de necesidad, del cual se encuentran imbuidas las medidas cautelares dentro de un determinado procedimiento, se observa que los requisitos exigidos para acordar la procedencia de las mismas (fumus boni iuris y periculum in mora), se reducen a un simple examen del juez de acuerdo a su sano criterio de acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen, así como la ponderación de intereses.

Ahora bien, observa la Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que respecto a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de a.c., tal como lo estableció en su sentencia del 24 de marzo de 2000 (Corporación L’ Hotels, C.A.), el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al p.d.a. constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

Al respecto, este Superior aprecia que, de los hechos narrados por la abogada en ejercicio P.A.S.P., con el carácter de DEFENSOR PUBLICO AGRARIO N° 1 DE LA EXTENSION DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA S.B.D.E.Z. designación ésta hecha por la Dra L.E.M.L.; de fecha 14-12-2007, bajo el N° CJ-07-2788, Publicado en la pagina del TSJ, de las Decisiones de la Comisión Judicial actuando en nombre y representación de los ciudadanos O.S., M.J., N.F., R.P., C.N., así como del análisis de las actas procesales, siguiendo las reglas de lógica y máximas de experiencias, de acuerdo a las circunstancias urgentes de cada caso; considera y sin que ello implique pronunciamiento previo sobre el fondo que, de los hechos descritos y recaudos aportados por la parte accionante se presume que de no acordarse la medida cautelar innominada solicitada, podría quedar ilusorio el fallo definitivo que se dicte en la presente acción; por lo cual acuerda suspender los efectos de la sentencia dictada el 2 de Marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez L.E.C.S., en la cual admitió Querella Interdictal Restitutoria de la Posesión a favor de la Sociedad Mercantil A.T. C.A, así como de los actos posteriores de ejecución del mencionado fallo, mientras dure la tramitación del presente amparo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, haciendo uso de las facultades cautelares que le otorga el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en ejecución directa de la normativa constitucional aquí indicada, decide:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y en tal sentido, acuerda suspender los efectos de la sentencia dictada el 2 de Marzo de 2009, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez L.E.C.S., en la cual admitió Querella Interdictal Restitutoria de la Posesión a favor de la Sociedad Mercantil A.T. C.A, así como de los actos posteriores de ejecución del mencionado fallo, mientras dure la tramitación del presente amparo.

SEGUNDO

ORDENA NOTIFICAR por boleta al abogado L.E.C.S. en su condición de Juez Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la presente decisión y remitirle copia certificada de la misma.

TERCERO

ORDENA NOTIFICAR por oficio al Doctor F.F., en su condición de FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA ESPECIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO, AGRARIO Y DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, participándole de la presente decisión y remitirle copia certificada de la misma.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos Mil nueve (2009). Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE

LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA MUÑOZ

En la misma fecha, siendo las Doce y Diez (12:10 PM) minutos de la tarde previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 205. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA MUÑOZ

EXP 666

JRAA/mso

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