Decisión nº 88 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

EXP. 6147-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 14 de Marzo de 2008.

197º y 149º

Se inicia la presente causa mediante escrito, presentado por el Abogado D.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.259.386, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “EJIDO GRASAS MERIDA C.A.”, inscrita en fecha 11 de Diciembre de 1991, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 41, Tomo A-7; y con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “MERCAGRASA C.A.”, inscrita en fecha 07 de Marzo de 2003, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 22, Tomo A-3, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con PRETENSION DE A.C., en contra del Acto Administrativo de carácter Sancionatorio, contenido en el Oficio N° 00403, Expediente de fecha 05 de Abril de 2006, emanada del MINISTERIO DEL AMBIENTE, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, por órgano de la DIRECCION ESTADAL AMBIENTAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Solicita el recurrente se ordene la nulidad absoluta de los efectos del acto administrativo de carácter sancionatorio, alegando:

Que “…Los elementos fácticos que sirvieron de motivo a la decisión sancionatoria, de acuerdo a la propia administración ambiental, surgen a raíz de la obstrucción y toma de la carretera La Variante-Mérida-Estanques, el día lunes 03 de abril de 2.006, llevada a cabo por los habitantes de los sectores: Los Higuerotes, San Onofre, La Vega, La Mesita de los Higuerotes, Los Guaimaros, Mesa Grande y Río Negro, representantes de Juntas Parroquiales, Consejos Comunales y de otras formas de Organización Comunitaria (que no son identificadas en el texto), acción que se realizó en el sector conocido como Los Higuerones, en protesta a la proliferación de malos olores que provienen de las Empresas Mercantiles ‘Ejido Grasas Mérida C.A.’, ‘Mercagrasa C.A.’, entre otras. Al respecto, la Dirección Estadal Ambiental de Mérida, luego de haber hecho acto de presencia a través de sus funcionarios, en compañía de otros organismos públicos de carácter nacional, estadal y municipal, y a petición de los habitantes de las comunidades merideñas antes señaladas, se constituyó una Asamblea General de Ciudadanos. En dicha Asamblea, las comunidades denunciaron el incumplimiento por parte de las empresas representadas legalmente por el ciudadano Stuart Y.R.G., a los acuerdos convenidos para que sólo se procesara la materia prima generando olores nauseabundos, que afectan las comunidades adyacentes que ocasionó la toma de la vía terrestre antes referida, y por consiguiente esa Asamblea General de Ciudadanos como medio de participación y protagonismo del pueblo, en v.d.A. 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó el Cierre Definitivo de las instalaciones donde funcionan las empresas recurrentes...”.

Que para la realización de sus actividades han observado las normas COVENIN, contando con la autorización y permisos respectivos.

Que igualmente “…la actividad administrativa se encuentra incursa en vicios de nulidad absoluta, específicamente, por vicios de falso supuesto de hecho y aplicación errónea del derecho, pues el soporte fáctico tomado en consideración, carece de apoyatura jurídica para proceder al Cierre Definitivo de las instalaciones de mis representadas. Asimismo, el acto administrativo adolece de una serie de formalidades que producen cierta inseguridad para los interesados, pues en su texto expreso se omite señalarla respectiva norma legal que le otorga la competencia como al funcionario, para dictar el acto administrativo que ostensiblemente menoscaba los derechos de mis representadas”.

Que “ la referida decisión de ‘Cierre Definitivo’ de la empresa ‘Ejido Grasas Mérida C.A’ y ‘Mercagrasa C.A’, se realizó en ausencia de las interesadas que represento, con absoluta prescindencia del procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria legalmente establecido, produciéndose así, la ostensible violación del Derecho Constitucional al Debido Procedimiento Administrativo previstos en el Artículo 49 Constitucional, desarrollado por el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y es tipificando por el legislador como vicio de nulidad insanable en los Artículo 19.1 y 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que se le violó el “debido procedimiento por parte de la Administración Ambiental, por cuanto no hubo respeto a ninguno de los derechos que integran el sagrado derecho a la defensa de (sus) representadas ‘Ejido Grasas Mérida C.A’ y ‘Mercagrasa C.A’ entre los cuales se entran: i)derecho a ser notificado de la apertura de procedimiento, ii)derecho a ser oído, iii)derecho de acceso al expediente, iv) derecho a formular alegatos y probanzas, v)derecho a una decisión motivada, entre otros”.

Que existe una vía de hecho en la actuación de la Dirección Estadal Ambiental de Mérida, porque existe una decisión sancionatoria injustificada y arbitraria, sin procedimiento legal previo, que decide el Cierre Definitivo de las empresas “Ejido Grasa Mérida” y “Mercagrasa C.A”.

Fundamenta la pretensión en los artículos 7, 23, 25, 26, 49, 51, 112, 137, 141, 257, 259 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 19 numerales 1, 4 y Artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; Artículos 2, 4, 12 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; Artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; Artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica de Ambiente; Artículos 16, 136 y 146 del Código de Procedimiento Civil.

Solicita la nulidad absoluta de los efectos jurídicos del Acto Administrativo de carácter sancionatorio, contenido en el Oficio Nº 00403, de fecha 05 de abril de 2.006, proferido por el Ministerio del Ambiente hoy Ministerio del Poder Popular del Ambiente, por órgano de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida en contra de las empresas mercantiles “Ejido Grasas Mérida C.A” y “Mercagrasa C.A”; y se ordene abrir las instalaciones de las empresas “Ejido Grasas Mérida C.A” y “Mercagrasa C.A” y por consiguiente, se les permita continuar desarrollando sus actividades económicas y mercantiles a las cuales se dedican conforme a sus respectivas cláusulas societarias; asimismo, pide a.c. de suspensión de efectos jurídicos del acto administrativos de efectos particulares.

Por cuanto la competencia puede examinarse en cualquier estado y grado de la causa, esta Juzgadora procede a determinar la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente recurso y a tal fin observa: el acto impugnado emana de un ente desconcentrado dependiente de un órgano nacional, como es, para ese entonces, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, actualmente Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; en tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 02271, de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: TECNO SERVICIOS YES’CARD C.A., estableció las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo:

Con relación a lo antes expuesto, considera la Sala, en primer lugar, que deben darse parcialmente por reproducidas las disposiciones que en la materia contenía la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas al nuevo texto que rige las funciones de este Alto Tribunal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de este M.T..

Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:

De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal

.

Asimismo, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia Nº 2049 fecha 03 de noviembre de 2004, caso: V.B., Zule Canelones, J.H., F.L., J.A.P. y otros, estableció:

Ello así, visto que el presente caso no se ajusta al supuesto de hecho establecido en las normas transcritas, esto es, al contenido en el numeral 5 del artículo 266 del Texto Constitucional y a los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal y en consecuencia, por cuanto el acto cuya nulidad se pretende es un acto administrativo de efectos particulares dictado por una autoridad distinta a las señaladas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y en tanto que los actos administrativos dictados por dicha autoridad administrativa, es decir, por el Director Estadal Ambiental Carabobo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, han venido siendo sometidos al control jurisdiccional de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…) son motivos por los cuales esta Sala en definitiva afirma que corresponde a las aludidas Cortes, en primera instancia, y no a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, razón por la cual se considera necesario declinar en las aludidas Cortes el conocimiento del caso y no declararlo inadmisible. Así se decide

.

En igual sentido resulta de interés citar sentencia Nº 2192, de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 12 de Diciembre de 2007, caso H.R.M., mediante la cual aceptó la declinación de competencia realizada por este Tribunal Superior, donde estableció:

…De los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, se desprende que en vista de que el Director Estatal Ambiental Barinas del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), no se encuentra entre las autoridades señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, dado que hasta la fecha de la presente decisión no existe norma alguna que atribuya a otro Tribunal la competencia para conocer de acciones como la presente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional. Así se decide…

.

En el caso de autos, el acto impugnado ha sido dictado por la Dirección Estadal Ambiental Mérida, ente desconcentrado y dependiente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, actualmente, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; autoridad distinta de las estadales y municipales, encuadrando su conocimiento dentro de las competencias que le han sido atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de a Región Andes, DECLINA la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para conocer del RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con PRETENSION DE A.C., interpuesto por el Abogado D.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.259.386, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “EJIDO GRASAS MERIDA C.A.” y de la SOCIEDA MERCANTIL “MERCAGRASA C.A.”, contra el MINISTERIO DEL AMBIENTE, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE a través de la DIRECCION ESTADAL AMBIENTAL DEL ESTADO MÉRIDA, dependiente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, actualmente Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Se ordena la remisión a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Notifíquese a las partes.

La Jueza Provisoria,

fdo

MAIGE R.P.

LA Secretaría Accidental,

fdo

D.G.

MRP/mrm.-

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