Decisión nº 407 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

EXP 6147-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 27 de julio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 03 de julio de 2.006 por el Abogado D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.825, en su carácter de apoderado judicial de las empresas recurrentes “EJIDO GRASAS MÉRIDA C.A” y “MERCAGRASA C.A”, debidamente agregado al presente cuaderno separado de medidas, mediante el cual se denuncia ante este Tribunal, que las inspecciones semanales llevadas a cabo en las sedes físicas de las empresas recurrentes, antes mencionadas, han hecho un flaco servicio al propósito perseguido por este Juzgador de obtener una apreciación objetiva referente a la adecuación ambiental idónea de sus actividades cotidianas, para que efectivamente se evite la proliferación de presuntos olores repugnantes, que de alguna forma pudiesen generar efectos perjudiciales sobre la salud de los habitantes de las comunidades adyacentes. Al respecto, argumenta el Abogado recurrente que las inspecciones efectuadas se han realizado de forma subjetiva y parcializadas, en razón de la conducta mostrada por algunos funcionarios que acuden a las instalaciones industriales de las recurrentes a practicar las ordenadas inspecciones semanales, y ello ha originado, que durante su realización se presenten altercados, confrontaciones verbales y se levanten actas independientes tanto por parte del Ministerio del Ambiente-Mérida, como de las empresas “EJIDO GRASAS MÉRIDA C.A” y “MERCAGRASA C.A”. Por consiguiente, solicita a este Tribunal, que se exija la realización de inspecciones objetivas, o se establezca el mecanismo más idóneo para alcanzar apreciaciones imparciales acerca de la adecuación ambiental de las accionantes.

A raíz del escrito antes citado, en fecha 10 de julio de 2.006, mediante auto expreso se ordena abrir incidencia probatoria de 08 días de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de julio de 2.006, el apoderado de las recurrentes consigna escrito de Promoción de Pruebas, contentivo de 03 instrumentales, marcadas con los números 1,2,3. Igualmente, verificada el contenido de las actas procesales, se aprecia que la parte recurrida no formuló oposición a las instrumentales presentadas por las recurrentes, ni tampoco aportó algún medio probatorio en el presente procedimiento incidental.

Por tanto, analizado el escrito presentado por las recurrentes y valoradas exhaustivamente cada una de las probanzas promovidas de manera tempestiva, este Tribunal aprecia que las instrumentales aportadas al proceso identificadas con los número 1,2,3, en conjunto constituyen tres (03) actas de inspección evacuadas en las instalaciones de la empresa “MERCAGRASA C.A”, específicamente en las siguientes fechas: 22 de Junio de 2.006; 29 de Junio de 2.006 y 04 de Julio de 2.006. En dichas actas se aprecia las inspecciones de acuerdo a la orden dictada por este Tribunal en fecha 09 de Junio de 2.006, en ellas se deja constancia de la presencia de representantes del Ministerio del Ambiente, Inparques, Malariología, representantes tanto de la recurrente, así como representantes de las Comunidades Adyacentes a la empresa objeto de inspección. En efecto, en las mencionadas actas de inspección se hacen una serie de observaciones, especialmente referidas a que en la Inspección y Acta respectiva llevada a cabo por el Ministerio del Ambiente, a los representantes de la empresa MERCAGRASA C.A se les negó el derecho a suscribir el acta correspondiente, por ello la necesidad de levantar actas de inspecciones simultáneas a las del Ministerio del Ambiente.

También, en las actas se aprecia algunas discrepancias respecto a la adecuación ambiental de MERCAGRASA C.A, y se denuncia textualmente la actuación desmedida por parte de algunos funcionarios presentes en las inspecciones, los cuales no son identificados en las actas traídas al proceso.

No obstante, este Tribunal considera que no puede otorgarle absoluto valor probatorio a las instrumentales presentadas, por tratarse de actas levantadas a través de presuntos representantes de las recurrentes y suscritas por tres (03) testigos (documentales privadas), pues para su idoneidad y pertinencia probatoria, debieron ratificar sus dichos contenidos en el texto de cada instrumental a través de la prueba testimonial, sin embargo, también hay que tener en consideración, tal y como se señaló ut supra, que la parte recurrida quien encontrándose a derecho, ni por sí misma ni a través de algún representante, hizo ejercicio de su derecho de defensa de oponerse a las instrumentales presentadas por la recurrente, ni tampoco presentó oportunamente probanza alguna que desvirtuase los alegatos de “EJIDO GRASAS MÉRIDA C.A” y “MERCAGRASA C.A”.

En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior considera, sin que pueda tenerse como prejuzgamiento respecto a la controversia principal, que es procedente confirmar la medida cautelar decretada en fecha 09 de Junio de 2.006 a favor de las recurrentes “EJIDO GRASAS MÉRIDA C.A” y “MERCAGRASA C.A”, y así se declara.

Primero

Se confirma la medida cautelar de A.C. deS. deE.J. delA.A. contenido en el oficio Nº 00403, de fecha 05 de abril de 2.006, emanado de la Dirección Estadal del Estado Mérida, que ordena el Cierre Definitivo de las empresas “EJIDO GRASAS MÉRIDA C.A” y “MERCAGRASA C.A”.

Segundo

Nuevamente se reitera, que a objeto de evitar la proliferación de malos olores que afecten el derecho fundamental a un ambiente sano y saludable, por ende el derecho a mejor calidad de vida, presuntamente originados por las actividades de procesamiento de materia derivada de restos de origen animal, lo cuales son utilizados en la fabricación de grasas y otros subproductos aplicables al agro venezolano. A tal efecto, se ratifica la Orden a las empresas “EJIDO GRASAS MÉRIDA C.A” y “MERCAGRASA C.A”, de realizar las pertinentes adecuaciones dentro de los parámetros ambientales que eviten expeler a la atmósfera gases con fuertes olores repugnantes, por tanto, deberán adecuarse en todo lo concerniente a sus instalaciones físicas, equipos, maquinarias y personal indispensable para su óptimo funcionamiento ecológico, en un plazo no mayor de tres (03) meses. A tal fin, se reitera en compeler a las autoridades competentes del Ministerio del Ambiente, realizar inspecciones semanales y en efecto levantar actas de cada inspección, en conjunto con los representantes de las empresas “EJIDO GRASAS MÉRIDA C.A” y “MERCAGRASA C.A”, representantes del Poder Municipal del Municipio Campo E. delE.M. y con integrantes de las comunidades organizadas de los sectores donde se encuentra sus sedes de funcionamiento. En tales actas, se hará constancia de manera objetiva e imparcial, acerca de las acciones desarrolladas por las mencionadas empresas mercantiles, en aras de alcanzar efectivamente las óptimas adecuaciones ambientales de sus actividades permanentes. De igual forma, en las referidas actas de inspección se dejará constar acerca de las observaciones efectuadas por cada una de las partes intervinientes en las inspecciones, respetándose en todo momento sus apreciaciones convergentes o divergentes al respecto.

Tercero

Con el firme propósito de obtener apreciaciones objetivas respecto a la adecuación ambiental de las empresas recurrentes, que a su vez suministren información respecto de ciertos hechos cuya percepción escapa a la aptitud de este Juzgador, en tal sentido, este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 19, párrafo 11 y artículo 21, acápite 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 451 y 455 del Código de Procedimiento Civil, acuerda realizar Experticia sobre las actividades desarrolladas actualmente en las instalaciones de “EJIDO GRASAS MÉRIDA C.A” y “MERCAGRASA C.A”, a través de Un (01) Experto con calificados conocimientos en materia ambiental. A tal efecto, la Experticia aquí acordada deberá efectuarse sobre los siguientes puntos: El Experto deberá informar a este Tribunal mediante dictamen motivado, acerca de la adecuación ambiental llevada a cabo por las empresas “EJIDO GRASAS MÉRIDA C.A” y “MERCAGRASA C.A” en sus actividades de procesamiento industrial de la materia prima utilizada para la elaboración de grasas e insumos agrícolas. A tal fin, deberá trasladarse hasta las respectivas instalaciones de funcionamiento de las empresas mencionadas, a objeto de determinar con precisión y fundamento, si los mecanismos implementados por tales empresas se consideran óptimos para aminorar y en definitiva extinguir los olores de presunto impacto ambiental. De conformidad con el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, se concede un plazo de 30 días para evacuar la presente experticia. Los Emolumentos del Experto serán por cuenta de la parte recurrente. Se ordena tanto a las empresas “EJIDO GRASAS MÉRIDA C.A” y “MERCAGRASA C.A”, así como a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida y demás autoridades del lugar, prestar la mayor colaboración del caso al Experto que a tal efecto designe este Tribunal.

-------------- EL JUEZ,----------------------------------------------

-------------(FDO.)--------------------------------------------------

FREDDY DUQUE RAMÍREZ-----------------------------------------

------------------------------------------ LA SECRETARIA,---------

------------------------------------------------------(FDO.)---------

------------------------------------BEATRIZ TORRES MONTIEL----

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