Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoTítulo Supletorio

Turmero, 05 de diciembre de 2013

203° y 154º

Vista la presente solicitud, por declinatoria de competencia, procedente del Juzgado de los Municipios J.R.R. y J.F.R. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana, E.A.A.R. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.486.274; debidamente asistida por la abogada en ejercicio, E.O.S., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.013; en consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

-I-

DE LA COMPETENCIA

El Tribunal para conocer de la presente solicitud que acredite Titulo Suficiente de Propiedad , en base al contenido del artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:

Artículo 197: “los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes particulares:

-II-

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ya fue la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente Solicitud interpuesta por la ciudadana, E.A.A.R., ya identificada.

La disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla sobre que tipos de acciones tienen competencia los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria.

Asimismo, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, situación cuanto lugar a derecho, Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ADMITE la solicitud; y en función al principio de inmediación, se acuerda fijar Inspección Judicial para el día miércoles 15 de enero del 2014, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) en un lote de terreno que se encuentra ubicado en el Sector “GUACAMAYA”, Municipio J.F.R. del estado Aragua, a los fines de constatar Primero: Los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la solicitud. Segundo: Cualquier otra circunstancia que estime necesario esta Instancia Agraria. En este sentido, se ordena oficiar al ciudadano P.E.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.733.887, Ingeniero Agrónomo, a los fines de prestar asesoría técnica, en la Práctica de la Inspección Judicial fijada, a la Policía Municipal del Municipio J.F.R. del estado Aragua, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial, a la Dirección Administrativa Regional- Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR H.F..

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

Exp. Nº 2013-0040

YHF/nag/ess.-

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